REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
208º y 159º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ROXANA CAROLINA ROMERO GUZMÁN y TITO LIBARDO ROMERO JÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.316 y V- 22.756.658, respectivamente
APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.916.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TEIDYS ELIEZER TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.343.841; la sociedad mercantil AGROPECUARIA FRANCISCO ALVARADO E HIJOS AGROFALHICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Barquisimeto estado Lara, en fecha 5 de marzo de 1998, anotada bajo el No. 19, Tomo13-A, representada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ALVARADO y LUIS ALFREDO ALVARADO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.586.996 y V-11586.995, respectivamente; y la sociedad mercantil ESTRUCTURAS NACIONALES C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 de mayo de 1955, anotada bajo el No. 112, Tomo 4-B-1995, 10 actas, pieza 1, SDO, representada por los ciudadanos JUAN MANUEL BELLO HERNÁNDEZ y JUAN ENRIQUE BELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-5.303.838 y V-6.702.901, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSÉ BERNARDO GUEVARA PULGAR y NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.851 y 20.453, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MORALES.
EXPEDIENTE N°: 18-9488.
I
Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de octubre de 2018, a través de la cual declaró SIN LUGAR la presente demanda por DAÑOS MORALES interpuesta por el prenombrado abogado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROXANA CAROLINA ROMERO GUZMÁN y TITO LIBARDO ROMERO JÉREZ.
Recibidoel presente expediente en fecha 30 de noviembre de 2018, esta alzada le dio entrada en el Libro de Causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.
Posteriormente, mediante diligencia consignada en fecha 11 de enero de 2019, por el abogado JUAN PABLO BORREGALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó su voluntad de desistir de la apelación ejercida.
II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por el prenombrado en la diligencia consignada en fecha 6 de noviembre de 2018; lo cual hace de seguida:
“(…) procedo en consecuencia a DESISTIR del Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesta para ante ese Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2018 (…)”. (Resaltado de esta alzada)
Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que laparte apelante en el juicio pordaños morales, expreso en forma clara y precisa su voluntad de desistir de recurso de apelación; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264y 154 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, estetribunal de la diligencia presentada en fecha 11 de enero de 2019, puede precisar que el abogado JUAN PABLO BORREGALES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROXANA CAROLINA ROMERO Y TITO LIBARDO ROMERO JEREZ, manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto; aunado a ello, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los prenombrados le otorgaron poder al profesional del derecho anteriormente identificado (cursante a los folios 137 al 142 de la pieza I del presente expediente), facultándolo para desistir, razones por las que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide
III
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el desistimiento realizado por el abogado JUAN PABLO BORREGALES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROXANA CAROLINA ROMERO GUZMÁN y TITO LIBARDO ROMERO JÉREZ, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 11 de enero de 2018 (inserta al folio 98-99 de la pieza IV).
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA/Sofia
Exp No.18-9488
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