REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
208º y 159º


PARTE DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:




MOTIVO:


EXPEDIENTE Nº:


Ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, de nacionalidad española, mayor de edad y titular del pasaporte español No. AAG372085.

Abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO y JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.698 y 140.124, respectivamente.

Ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.881.377.

Abogadas en ejercicio LILI FUENTES ANDERSON y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.215 y 99.939, respectivamente.

ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

18-9387.


I
ANTECEDENTES.

Compete a esta alzada conocer el recurso de apelación que fue interpuesto por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial delciudadano PABLO OROL CARRAGAL, contra la decisión que fue proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 10 de mayo de 2018; a través de la cual se declaró SIN LUGAR la acción mero declarativa de concubinato intentada por el prenombrado contra la ciudadanaLEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, todos ampliamente identificados en autos.
Una vez recibido el presente expediente por esta alzada, se observa que mediante auto dictado en fecha 12 de junio de 2018, se le dio entrada en el libro de causas respectivo y se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; constando en autos que ambas partes hicieron uso de tal derecho.
Mediante auto dictado en fecha 6 de agosto de 2018, esta alzada declaró concluido el lapso para la presentación de las observaciones a los informes, evidenciándose que ninguna de las partes hicieron uso de tal derecho; y asimismo dejó constancia que comenzaría a transcurrir el lapso de sesenta (60) días calendarios para dictar sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, estando en el último día del lapso anteriormente referido, y debido al exceso de trabajo originado por el gran cúmulo de causas al ser el único tribunal de alzada en todo el estado Bolivariano de Miranda, se difirió mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2018, por un plazo de treinta (30) días continuos la oportunidad para sentenciar.
Así las cosas, este juzgado superior procede a decidir el presente asunto bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

PARTE DEMANDANTE:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de abril de 2016,el ciudadano PABLO OROL debidamente asistido de abogados, procedió a demandar a la ciudadanaLEIDA CAROLINA GRATEROL, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO; sosteniendo para ello, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que inició a finales del mes de septiembre de 2007, una unión concubinaria con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, la cual transcurrió en forma pacífica, publica, notoria e ininterrumpida, socorriéndose y prestándose apoyo mutuo, hasta que la misma terminó a finales del mes de enero de 2013.
2. Que durante la unión concubinaria procrearon un hijo quien nació el 6 de septiembre de 2008,según acta de nacimiento Nº 884, pero falleció a la edad de cuatro (4) años.
3. Que una vez adquirido el inmueble que les serviría de asiento principal fijaron como residencia de la unión concubinaria la siguiente dirección:quinta KaterineNro. 70-B, ubicada en la avenida principal del sector El Golf, parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
4. Que durante el tiempo que subsistió la unión concubinaria, fueron innumerables los paseos, visitas a familiares, viajes dentro de la República de Venezuela como para Europa, así como visitaron a la abuela de la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL, en la ciudad de Mérida para finales del año 2007, fueron de paseo al estado Carabobo, a las playas de Chichiriviche en el estado Falcón y a la población de Puerto La Cruz en el estado Anzoátegui.
5. Que ejerce como actividad económica desde hace más de diecisiete (17) años la prestación de servicio de alojamiento y hostelería en el denominado HospedajeCarragal, la cual ha ejercido antes de conocer a la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL, quien después de conocerla y establecida la unión concubinaria entendía y aceptaba que de allí obtenía sus ingresos.
6. Que con el ánimo y la intención de compartir sus orígenes con su pareja y su hijo a efectos de que conocieran su ciudad natal, así como para presentarles a su familia, les pagó pasajes aéreos para que viajaran con destino a ese país saliendo de la ciudad de Caracas en fecha 16 de junio de 2010, con regreso en fecha los primeros días del mes de septiembre de 2010.
7. Que solicitó asistencia médico sanitaria en el Sistema de Seguridad Social Español y que asimismo realizó todos los trámites necesarios para inscribirlos en la Seguridad Social obteniendo de manera satisfactoria la hoy demandada y su hijo los números de inscripción expedidos en septiembre del año 2010.
8. Que durante su instancia en la ciudad de Ribadeo Lugo Galicia de España, la demandada y su hijo conocieron a sus familiares Ana MariaOrolCarragaly Gustavo OrolCarragal, así como a los ciudadanos Sara Luz Rodríguez Saavedra y Pedro Fernández Fonenla, tal y como consta de declaración jurada debidamente autenticada ante el notario de Ribadeoen fecha 6 de abril de 2016, y apostillada en fecha 7 de abril de 2016.
9. Que en todo momento y durante el periodo que permanecieron juntos, estuvieron unidos en forma pacífica, pública y notoria entre familiares y amigos, como si hubiesen estado legalmente casados, socorriéndose mutuamente y manteniendo su relación siempre en completa paz, armonía, normalidad, estable, permanente y existiendo entre ellos la intención de legalizar la unión concubinaria a través del matrimonio.
10. Que no solamente presentaron a su hijo ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, sino que dieron cumplimiento a los sacramentos de la iglesia católica y procedieron a bautizarlo siendo padrinos los ciudadanos Gregorio Alfredo Delgado Linares y Maria Celina Teixeira Da Silva.
11. Fundamentó la presente demanda en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil.
12. Solicitó que la demandada convenga o sea condenada por el tribunal a: “(…) PRIMERO: Se reconozca mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria sostenida entre LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN (…) y PABLO OROL CARRAGAL (…). SEGUNDO: Se establezca que la relación concubinaria sostenida entre los ciudadanos: CAROLINA GRATEROL GUILLEN y PABLO OROL CARRAGAL, se inició en el día 30 de Septiembre (sic) del año 2.007, y terminó en fecha 31 de Enero (sic) del año 2.013. TERCERO: En consecuencia de la Declarativa (sic) de Concubinato (sic) sostenida entre los ciudadanos: LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN y PABLO OROL CARRAGAL, identificados ut supra, el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, es acreedor de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente el correspondiente CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso antes mencionado (…)”.
13. Estimó la presente demanda en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) equivalentes a 564.971,75 U.T.
14. Finalmente, solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar.

PARTE DEMANDADA:
Siguiendo con este orden de ideas, encontramos que mediante escrito consignado en fecha 28 de noviembre de 2016, la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, procedió a contestar la demanda incoada en su contra; sosteniendo en tal sentido, que:
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, impugna la cuantía de la demanda por considerar que en la presente acción no puede estimarse la misma por tratarse de procedimientos especiales que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, por lo que solicita se disponga que la causa no puede terne estimación en dinero.
2. Que niega, rechaza y contradice por no ser cierto que desde finales del mes de septiembre de 2007 y hasta finales de enero de 2013, haya existido unión concubinaria con el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL y su persona, y que así haya transcurrido en forma pacífica, pública, notoria e ininterrumpida, y que se haya considerado vista así entre sus familiares y los suyos, amigos, vecinos y la comunidad en general, ni que haya existido socorro y apoyo mutuo.
3. Que ciertamente tuvo un hijo del ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, nacido el día 6 de septiembre de 2008, pero que lamentablemente falleció el día 31 de enero de 2013.
4. Que niega, rechaza y contradice que exista algún bien que haya sido adquirido durante el período del concubinato, como lo pretende la parte actora en virtud de que tal relación –según su decir- nunca existió, como también niega, rechaza y contradice, que exista algún inmueble que fuera adquirido con fondos exclusivos provenientes de patrimonio del actor y que haya acordado en hacerle una donación del 50% de los derechos del inmueble adquirido.
5. Que niega, rechaza y contradice que el inmueble sirva de asiento principal a la familia que constituirían, ni que se haya fijado algún domicilio concubinario.
6. Que niega, rechaza y contradice que hayan sido innumerables los paseos, visitas a familiares o viajes dentro de la República de Venezuela como para Europa; asimismo, señaló que desconoce que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, ejerciera la actividad económica de hostelería en el extranjero desde hace más de diecisiete (17) años, y que de allí obtenía ingresos como una necesidad imperiosa para el sostenimiento de los gastos y vida confortable en común.
7. Que niega, rechaza y contradice que el supuesto viaje que hicieron con su hijo a la ciudad natal del actor fuese con la intención de conocer a su familia y mucho menos para tramitar y gestionar asistencia médico sanitaria; así como también niega, rechaza y contradice que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, haya pagado sendos pasajes aéreos para viajar a ese país.
8. Que niega, rechaza y contradice lo alegado por el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, que durante la estancia en España conocieran a su familia y otros amigos, que consta de declaración jurada la cual desconoce e impugna por no ser relevante.
9. Que niega, rechaza y contradice el hecho alegado por el actor de que en todo momento permanecieron juntos, estuvieron unidos en forma pacífica, ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si estuviesen estado legalmente casado.
10. Que niega, rechaza y contradice que la supuesta unión concubinaria se mantuvo siempre en un clima de completa paz y armonía, normalidad, establece,permanente, con comunidad de lecho, mutuo socorro, mutua felicidad, comunidad de vida, con existencia de comunidad patrimonial y que haya existido la intención de legalizar la unión a través del matrimonio.
11. Que niega, rechaza y contradice que la pretensión del actor sea la supuesta declaratoria de la unión concubinaria que existió entre ellos desde finales del mes de septiembre de 2007 hasta finales de enero de 2013, fecha en la que terminó la relación tras deteriorarse la misma por problemas de convivencia; aunado a ello, niega, rechaza y contradice que como consecuencia de ello, el demandante se haya visto en la obligación de retirarse del hogar para evitar problemas en la relación concubinaria.
12. Que en fecha 11 de octubre de 2007, conoció al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, y que al día siguiente retornaba a su país lo cual dio paso a una amistad vía telefónica, y que cuando posteriormente regresó al país en noviembre del mismo año fue que iniciaron una relación de noviazgo.
13. Que en febrero de 2008, el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, la ayudó con la mudanza de una casa que adquirió en Colinas de Carrizal,hogar que es de su residencia actualmente y donde vive con su madre, su hermano Ramón Graterol y con su menor hijo nacido de la relación de noviazgo que tuvo con el hoy actor.
14. Que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, solo se mantuvo a su lado unos días después de nacido su hijo, pero mantenían comunicación vía telefónica, estando deterioradaya su relación de noviazgo, por lo que posteriormente dejó de enviarle dinero para los gastos del niño.
15. Que el demandante nunca ha vivido en Venezuela, ya que su vida y sus negocios económicos los tiene en Ribadeo, Galicia, España donde tiene una posada que él mismo atiende y que nunca fijó residencia en el país.
16. Que llegó un momento donde el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, no vino más a Venezuela ni mantuvieron más comunicación hasta que en septiembre de 2011 vino al país y le realizó una llamada telefónica donde le pidió ver al niño y que así accedió; además, indicó que luego no supo más de él hasta mayo de 2012, cuando regresó y que al pedirle ayuda, el actor alegó que él no tenía dinero y que desde allí se desapareció nuevamente y no enviaba ningún tipo de recurso para su hijo.
17. Que no supo más de él hasta noviembre del 2012, cuando regresaba de consulta médica con el gastroenterólogo infantil de su hijo quien le había dicho que tenía que realizarle unos exámenes al niño contestándole que no tenía dinero para eso que buscara ayuda con su familia y que –según su decir- no supo más de él hasta diciembre del 2012, cuando intentó contactarlo porque su hijo le pidió que lo llamara no obteniendo respuesta
18. Que tuvo que ingresar al niño en el hospital militar por cuanto no tenía seguro médico privado ya que no poseía los recursos económicos para adquirirlo, y que –según su decir- llamó al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, con la esperanza de que la ayudara en un momento tan duro, quien –a su decir- le respondió que era una mentira para sacarle dinero.
19. Que no contaba con los recursos para velar y sepultar a su hijo cuando murió, y el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, no tuvo dinero para solventar ninguno de esos gastos.
20. Que después el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, le mandó a decir con otra persona que necesitaba hablar con ella para saber que iban hacer con la casa, pero nunca hizo acto de presencia en ningún acto de su hijo y nunca actuó como padre ni como pareja para ahora reclamar un bien el cual ha mantenido a lo largo de ocho (8) años con mucho sacrificio y esfuerzo.
21. Que por los razonamiento expuestos, y por ser falsos de toda falsedad los hechos planteados en ellibelo de la demanda, por no haber existido una unión estable de hecho entre el actor y su persona, ni cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, se niega a que el tribunal reconozca la unión concubinaria en cuestión, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.


III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS.

PARTE ACTORA:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora conjuntamente con su escrito libelar, hizo valer las siguientes documentales:
Primero.- (Folios 13-15, I pieza) Marcado con la letra “A”, en copia fotostática,REGISTRO DE NACIMIENTO Nº 884expedida por la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda el día 16 de septiembre de 2008,correspondiente a un niño menor de edad quien nació el día 6 de septiembre del mismo año, hijo de los ciudadanos PABLO OROL CARRAGAL y LEIDA CAROLINA GRATEROL; marcado con la letra “B”, en copia fotostática, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN expedido por la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” en fecha 31 de enero de 2013, correspondiente al fallecimiento de un menor de edadpor herniación uncal.Ahora bien, en vista que las documentales en cuestión no fueron impugnadas por la parte demandada, esta juzgadora las tiene como fidedignas de sus original conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; ello como demostrativo de que los ciudadanos PABLO OROL CARRAGAL y LEIDA CAROLINA GRATEROL, tuvieron un hijo el 16 de septiembre de 2008, el cual falleciere posteriormente en fecha 31 de enero de 2013.-Así se establece.
Segundo.- (Folios 16-39, I pieza) Marcado con la letra “C”, en copia fotostática,CONTRATO DE PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Nº 53otorgado ante la Notario de Ribadeo Doña María del Rocio de la Hera Ortega, en Ribadeo (Lugo), España en fecha 14 de enero de 2008, a través del cual la ciudadanaMARÍA CARMEN FRANCO PALEO, en representación de la caja de ahorros de Galicia realiza préstamo al ciudadano GUSTAVO OROL CARRAGAL, para lo cual constituyó hipoteca sobre una finca de su propiedad. Ahora bien, aun cuando el contenido del documento público en cuestión no fue desvirtuado por la parte demandada en el curso del juicio, quien aquí suscribe estima que su contenido nada aporta para la resolución de la presente controversia seguida por acción mero declarativa de concubinato; en efecto, siendo que la probanza bajo análisis no guarda relación con los hechos aquí controvertidos, la misma debe desecharse del proceso por resultar impertinente y no se le confiere ningún valor probatorio.- Así se establece.
Tercero.- (Folios 40-46, I pieza) Marcado con la letra “D”, en copia certificada,DOCUMENTO DE COMPRA VENTA debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Mirandaen fecha 8 de mayo de 2008,el cual quedó inscrito bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 11; y de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos JOSÉ ALICIA VÁSQUEZ DE RUIZ y LUIS MELQUIADES RUIZ LISCANO, dieron en venta a la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN (aquí demandada), un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 70-B, ubicada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.Ahora bien, aun cuando el documento público en cuestión no fue tachado por la parte demandada en la oportunidad para contestar, quien aquí suscribe estima que la misma nada aporta para la resolución de la presente controversia seguida por acción mero declarativa de concubinato, en la cual la actividad probatoria del demandante debiera hincarse en demostrar la concurrencia de los elementos que configuran las uniones estables de hecho(tales como, la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia, la estabilidad, socorro, fidelidad, respeto y solidaridad); en efecto, por las razones antes expuestas y ante la evidente impertinencia de las probanzas bajo análisis (pues no está en discusión la propiedad del referido inmueble), esta alzada las desecha del proceso y no les confiere ningún valor probatorio.- Así se precisa.
Cuarto.- (Folio 47, I pieza) Marcado con la letra “E”, en original, PASAPORTE ESPAÑOLNº A7656542200, correspondiente al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, expedido en fecha 22 de enero de 2003, a través del cual se desprenden los siguientes movimientos migratorios hechos constar por la oficina de Migración de la República Bolivariana de Venezuela en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar-Maiquetía: (1)Entrada el 27 de septiembre de 2007 con salida el 15 de octubre de 2007; (2) Entrada el 15 de noviembre de 2007 con salida el 22 de enero de 2008; (3) Entrada el 28 de febrero de 2008 con salida el 13 de abril de 2008; (4) Entrada el 24 de agosto de 2008 con salida el 21 de septiembre de 2008; (5) Entrada el 23 de noviembre de 2008 con salida el 8 de febrero de 2009; (6) Entrada el 26 de junio de 2009 con salida el 30 de junio de 2009; (7) Entrada el 8 de septiembre de 2009 con salida el 18 de septiembre de 2009; (8) Entrada el 12 de diciembre de 2009 con salida el 31 de enero de 2010; (9) Entrada el 10 de junio de 2010 con salida el16 de junio de 2010; (10) Entrada el 5 de octubre de 2011 con salida el 23 de octubre de 2011; y, (11) Entrada el 17 de mayo de 2012 con salida el 28 de mayo de 2012. Ahora bien, en vista que el instrumento bajo análisis no fue desvirtuado por la parte contraria en el decurso del proceso, esta juzgadora le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la identidad del ciudadano PABLO OROL CARRAGAL –parte actora-, así como de la permanencia del prenombrado en la República Bolivariana de Venezuela durante los años 2007 al 2012, evidenciándose que no ingresó al país más de cinco (5) veces por año ni permaneció en el mismo por un lapso superior de tres (3) meses.- Así se establece.
Quinto.-(Folios 48 y 49, I pieza) Marcados con las letras “F” y “G”, en original, dos (2)COMUNICACIONESexpedidas por la XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE SANIDADE a nombres de los ciudadanos LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN y PAULO OROL GRATEROL, a través de las cuales se les remite la tarjeta sanitaria que los acredita como usuarios con derecho a la asistencia sanitaria en los centros sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.Ahora bien, aún cuando la documental en cuestión no fue desvirtuada por la parte demandada, quien decide observa que del contenido de la misma únicamente se desprende que las partes intervinientes son usuarios con derecho a la asistencia sanitaria en Galicia del Reino de España, lo cual en nada contribuye a la resolución del presente juicio seguido por acción mero declarativa de concubinato, por cuantode ella no se desprende la concurrencia de elementos de los cuales se desprenda la existencia de la unión estable de hecho que aduce haber mantenido el actor con la accionada, consecuentemente, quien la presente causa resuelve debe desecharla del proceso por resultar impertinente y no le confiere ningún valor probatorio.- Así se precisa.
Sexto.-(Folios 50-54, I pieza) Marcado con la letra “H”, en original,ACTA DE MANIFESTACIONES Nº 396 expedido por la Notario de Ribadeo Doña María del Rocio de la Hera Ortega en Ribadeo(Lugo) España, en fecha 6 de abril de 2016, debidamente apostillado en fecha 7 de abril de 2016, ante el Colegio Notarial de Galicia, Departamento de Legalizaciones y Apostilla; contentiva de la declaración de los ciudadanos ANA MARÍA OROL CARRAGAL, GUSTAVO OROL CARRAGAL, SARA LUZ RODRÍGUEZ SAAVEDRA y PEDRO FERNÁNDEZ FONTENLA,quienes manifestaron que:“(…)conocen a DON PABLO CARRAGAL y que les consta que este ha viajado durante el periodo de principios del año dos mil ocho hasta septiembre de dos mil once a la República Bolivariana de Venezuela. Que les consta por conversaciones telefónicas y por el trato de amistad y por el parentesco familiar que éste ha estado conviviendo meses alternos con Doña Leira Carolina Graterol Guillen con número de cedula V12881377. Que Doña Leira Carolina Graterol Guillen viajo (sic) con Pablo OrolCarragal y el hijo de ambos a España a pasar las vacaciones de Verano de dos mil once y que les consta que había una relación familiar estable. Que el aquí compareciente Gustavo OrolCarragal, hipoteco (sic) el apartamento sito en Ribadeo en la Calle Avenida de Galicia nº 35 6ºB, para donar a su hermano dicho importe, que este le comunico (sic) que era para la compra de la vivienda sita en Venezuela, en la Urbanización Colinas de Carrizal, parcela 70-B sector el golf del estado de Miranda, para la convivencia con Doña Leira Carolina Graterol y con el hijo de ambos(…)”.Ahora bien, en vista quela parte demandada al momento de contestar la demanda incorrectamente impugnó la probanza en cuestión, esta juzgadora se observa que por cuanto la misma corresponde a un documento debidamente apostillado, por lo que debe entenderse que cuentan con un certificado que autentica el origen del documento en cuestión, mas no supone que el mismo adquiere una máxima tarifa legal, verbigracia la del instrumento público strictusensu según nuestro derecho interno. En efecto, la norma aplicable al material probatorio oportuna y debidamente consignado en la fase respectiva del proceso, particularmente cuando cumple con el proceso de legalización, resulta la contenida en la Ley de Derecho Internacional Privado, en cuyo artículo 38, indica que “Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa”;por consiguiente, visto que el documento bajo análisis no fue desvirtuado por la parte demandada, siendo que el mismo fue levantado ante un autoridad extranjera y autenticado su origen, esta juzgadora le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL –parte actora-, ha viajado durante el periodo de principios del año dos mil ocho hasta septiembre de dos mil once a la República Bolivariana de Venezuela, conviviendo en meses alternos con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, es decir, no de manera permanente.- Así se precisa.
Séptimo.- (Folio 55, I pieza) Marcado con la letra “I”, en copia certificada,REGISTRO DE NACIMIENTO expedido por elRegistro Civil de Ribadeo, España en fecha 18 de febrero de 2008, de la cual se desprende que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, nació el día 30 de octubre de 1961. Ahora bien, aún cuando que dicha documental fue incorrectamente impugnada y desconocida por la parte demandada al momento de contestar la demanda, esta juzgadora observa que su contenido nada aporta para la resolución de la presente controversia seguida por acción mero declarativa de concubinato, por lo que se desecha del proceso y no se le confiere ningún valor probatorio por impertinente.- Así se precisa.
Octavo.- (Folios 56 y 57, I pieza) Marcado con la letra “J”, en original, FE DE VIDA Y ESTADO expedida por el Registro Civil de Ribadeo (Lugo) España en fecha 18 de febrero de 2008, a través de la cual se certifica que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, tiene su domicilio en Galicia No. 35 6º A, Ribadeo, y es de estado civil divorciado; y marcado con la letra “K”, en copia certificada,ACTA DE MATRIMONIO No. 30, expedida por el Registro Civil de Ribadeo, España en fecha 4 de agosto de 1989, contentivo de la unión en matrimonio entre los ciudadanos PABLO OROL CARRAGAL (parte demandante) y ELENA CELIA LOPEZ (tercera ajena a la controversia), evidenciándose una nota marginal al documento que indica que mediante sentencia dictada por el Juzgado No. 2 de Mondoñedo el 19 de abril de 2000, se decretó el divorcio. Ahora bien, en vista que dichas documentales fueron incorrectamente impugnadas y desconocidas por la parte demandada al momento de contestar la demanda, esta juzgadora les confiere pleno valor probatorio como demostrativo de que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, para el 18 de febrero de 2008, tenía su domicilio fijado en Galicia No. 35 6º A, Ribadeo, España, y que desde el 19 de abril de 2000, es de estado civil divorciado.- Así se establece.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte demandante una vez abierto el juicio a pruebas, procedió a promover las siguientes probanzas:
.- Reprodujo el MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, específicamente de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo de demanda, identificadas con las letras “A” hasta la “J”, cursantes a los folios 13 al 56 de la I pieza del expediente; en tal sentido, es preciso aclarar que si bien ello no vulnera ningún derecho, pues sirve como el recordatorio de las pruebas promovidas y de la aspiración de que aquello que está en los autos favorezca las pretensiones del promovente, no obstante, conforme a la legislación vigente tal reproducción no constituye un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido sobre todo si las probanzas que se pretenden hacer valer fueron debida y oportunamente valoradas, tal como ocurre en el caso de autos; en efecto, con apego a las consideraciones antes expuestas, quien aquí suscribe no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se establece.
Primero.- (Folios 199-200, I pieza) en original, marcado con la letra “K”,dos (2) TARJETAS SANITARIASexpedidas por la CONSELLERIA DE SANIDADE XUNTA DE GALICIA a nombre de LEIDA GRATEROL GUILLEN –parte demandada- y PAULO OROL GRATEROL –parte actora-.Ahora bien, aún cuando la documental en cuestión no fue desvirtuada por la parte demandada, quien decide observa que del contenido de la misma únicamente se desprende que las partes intervinientes son usuarios con derecho a la asistencia sanitaria en Galicia del Reino de España, lo cual en nada contribuye a la resolución del presente juicio seguido por acción mero declarativa de concubinato, por cuanto de ella no se desprende la concurrencia de elementos de los cuales se desprenda la existencia de la unión estable de hecho que aduce haber mantenido el actor con la accionada, consecuentemente, quien la presente causa resuelve debe desecharla del proceso por resultar impertinente y no le confiere ningún valor probatorio.- Así se precisa.
Segundo.-(Folios 201-209, I pieza) marcado con la letra “L”, en original, veintiún (21)RECIBOS DE PRESTAMOS, PAGO DE HIPOTECA y TRASPASO DE DINEROemitidos por CAIXAGALICIA a nombre de GUSTAVO OROL CARRAGAL –tercero ajeno al proceso-.Ahora bien, de la revisión a los autos se evidencia que el tribunal de la causa mediante auto de fecha 9 de febrero de 2017 (folios 248-251, I pieza) negó la admisión de las documentales bajo análisis por impertinentes, lo cual fuere confirmado por esta alzada mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 (folios 118-124, I pieza); así las cosas, vista que la promoción de éstos instrumentos no fue admitida en el presente juicio, debe forzosamente quien aquí decide, desecharlas del proceso y por ende, no les confiere valor probatorio alguno.- Así se precisa.
Tercero.- (Folios 210-230, I pieza) marcado con la letra “M”, en formato impreso, MENSAJES DE DATOS OCORREOS ELECTRÓNICOSintercambiados entre las cuentas“adiel98@hotmail.com”a nombre de la ciudadana LEIDA GRATEROL GUILLEN y “hospedaxecarragal@yahoo.es”,a nombre del ciudadano PABLO CARRAGAL, en fechas 22 de octubre de 2007, 10 de febrero de 2008, 15 de marzo de 2008, 2 de junio y 21 de julio de 2009 y 5 de enero de 2010.Ahora bien, los mensajes de datos son entendidos como toda información inteligible generada por medios electrónicos o similares que puede ser almacenada o intercambiada, detentando la misma eficacia probatoria que la atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas, ello de conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, específicamente en su artículo 4; no obstante a ello, se observa que aún cuando la parte demandada impugnó y desconoció las documentales bajo análisis, el actor promovió la PRUEBA DE INFORMES dirigida a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), a los fines de verificar a quienes pertenecen los referidas correos electrónicos, desprendiéndose de tales resultas (insertas a los folios 129-139, II pieza), que el órgano respectivo hizo constar que “(…) no se puede determinar que hay algún tipo de vinculación del correo: adiel98@hotmail.com con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, Portadora (sic) de la Cedula (sic) de Identidad (sic) Nro. V.-12.881.377 y de igual forma no se puede determinar que haya algún tipo de vinculación del correo: hospedaxecarragal@yahoo.es, con el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, Portador (sic) del Pasaporte (sic) Españaol (sic) Nro. AAG372085 (…)”; por consiguiente, en atención a que no puede verificarse la autenticidad de los emisores y receptores de los mensajes de datos reproducidos en formato impreso, es por lo que esta juzgadora los desecha del proceso y por ende, no les confiere valor probatorio alguno.- Así se precisa.
Cuarto.- (Folios 231-238, I pieza) marcado con las letras “N” y “O”, en formato impreso, MENSAJES DE DATOS O CORREOS ELECTRÓNICOS intercambiados entre las cuentas “manuel@sagues.com.ve”,“gloria2211@cantv.net” y “ruedareyes1961@gmail.com”, en fechas 14 y 31 de enero y2 de junio de 2016. Ahora bien, la información contenida en los mensajes de este tipo (reproducida en formato impreso) detenta la misma eficacia probatoria que la atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas, ello de conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, específicamente en su artículo 4; sin embargo, en vista que éstos fueron impugnados en el decurso del proceso, aunado a que no se desprende que los mensajes hayan sido enviados entre las partes intervinientes en el presente proceso, sino por terceros ajeno a la controversia, consecuentemente, quien aquí suscribe los desecha del proceso y no les confiere valor probatorio.- Así se establece.
Quinto.- (Folios 239-243, I pieza) marcado con la letra “P”, en formato impreso, ocho (8) REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICASen las cuales presuntamente aparece el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL –parte actora-, conjuntamente con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL -aquí demandada-.Ahora bien, de la revisión a los autos se evidencia que el tribunal de la causa mediante auto de fecha 9 de febrero de 2017 (folios 248-251, I pieza) negó la admisión de las reproducciones bajo análisis por no haber cumplido el promovente con los requisitos necesarios para demostrar su autenticidad, y visto que ello no fuere recurrido ante esta alzada por la parte actora, debe forzosamente quien aquí decide, desecharlas del proceso y por ende, no les confiere valor probatorio alguno.- Así se precisa.

.- PRUEBA DE INFORMES: Se observa que en el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante promovió prueba de informes de conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma que indica que al tratarse de hechos que consten en documentos, libros o archivos, que se hallen en oficinas públicas, asociaciones, bancos, sociedades civiles, entre otros, aunque éstas no sean parte en el juicio, el tribunal a solicitud de la parte interesada requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; en función de ello la parte promovente solicitó se oficiara alos siguientes organismos:
1) Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicado en la esquina El Chorro, avenida Universidad, torre El Chorro, Municipio Libertador,Distrito Capital, a los fines de que informara al tribunal de la causa, entre otras cosas, sobre los siguientes particulares: “(…)Si la dirección de correo electrónico adiel98@hotmail.com, pertenece a la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.377. .-Si la dirección de correo electrónico hospedaxecarragal@yahoo.es, pertenece al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, titular del Pasaporte Español Nº AAG372085 (…)”.En este sentido, siendo que de las resultas de la probanza en cuestión (cursantes alos folios 129-139, II pieza) se deprende textualmente que el remitente hizo saber que:“(…) no se puede determinar que hay algún tipo de vinculación del correo: adiel98@hotmail.com con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, Portadora (sic) de la Cedula (sic) de Identidad (sic) Nro. V.-12.881.377 y de igual forma no se puede determinar que haya algún tipo de vinculación del correo: hospedaxecarragal@yahoo.es, con el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, Portador (sic) del Pasaporte (sic) Españaol (sic) Nro. AAG372085 (…)”; y en virtud que ello guarda estrecha relación con los hechos inherentes al presente proceso, consecuentemente quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio a la probanza bajo análisis, y la tiene como demostrativa de que los correos electrónicos“adiel98@hotmail.com”y “hospedaxecarragal@yahoo.es”, no pueden vincularse a los ciudadanos LEIDA CAROLINA GRATEROL y PABLO OROL CARRAGAL.- Así se establece.
2) Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara al tribunal de la causa, entre otras cosas, sobre los siguientes particulares: “(…) Que informe a este Tribunal (sic) elMOVIMIENTO MIGRATORIO de la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.881.337, en el periodo comprendido entre el PRIMERO DE ENERO del año 2.009 y el TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2.012. .-De igual manera informe, a este Tribunal (sic) el MOVIMIENTO MIGRATORIO del menor (…) hijo de PABLO OROL CARRAGL y LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, quien nació en fecha seis (06) septiembre de 2.008; en el periodo entre el PRIMERO DE ENERO del año 2.009 y el TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE del año 2.012 (…)”.En este sentido, siendo que de las resultas de la probanza en cuestión (cursantes alos folios 146-148 y 190-191, II pieza) se deprende textualmente que el remitente hizo saberque:“(…)cumplo con informarle que la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.881.377, “Registra Movimientos Migratorios”(…) cumplo con informarle queen nuestros sistemas de Movimientos Migratorios no aparece registrado el niño: PAULO OROL GRATEROL (…)”;y en virtud que ello guarda estrecha relación con los hechos inherentes al presente proceso, consecuentemente quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio a la probanza bajo análisis, y la tiene como demostrativa de que la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN,registró una salida del país con destino a Roma en fecha 16 de junio de 2010, y una entrada al país desde el referido destino en fecha 4 de septiembre de 2010; asimismo, se evidenció que el hijo (†) de las partes intervinientes en el presente juicio no registró movimientos migratorios.- Así se precisa.
3) Consulado de España en Venezuela,ubicado en la plaza La Castellana, edificio Bancaracas, piso 7, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda a los fines de que informara sobre los particulares descritos en el escrito de promoción de pruebas; sin embargo, de la revisión a los autos se evidencia que el tribunal de la causa mediante auto de fecha 9 de febrero de 2017 (folios 248-251, I pieza) negó la admisión de la prueba en cuestión por no aportar nada a la controversia, lo cual fuere confirmado por esta alzada mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 (folios 118-124, I pieza); así las cosas, vista que la promoción de la prueba de informes referida no fue admitida en el presente juicio, debe forzosamente quien aquí decide, desecharla del proceso y por ende, no le confiere valor probatorio alguno.- Así se precisa.

.-PRUEBA TESTIMONIAL: Siguiendo con este orden de ideas, encontramos que la parte actora promovió las testimoniales de losciudadanosMARÍA ESTHER DÍAZGARCÍA, ALICIA VÁZQUEZOVALLES, MANUEL SAGUEZ DÍAZ y FERNANDO RUEDA REYES, de nacionalidad española la primera y venezolanos los demás, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. E-848.023, V-9.821.882, V-15.366.186 y V-8.098.658, respectivamente; ahora bien, siendo que la prueba en cuestión fue promovida a fin de que los testigos declararan sobre el conocimiento que poseen con respecto a la situación aquí controvertida, es por lo que esta sentenciadora pasa de seguida a valorar las declaraciones rendidas por los prenombrados, ello en los siguientes términos:
*En fecha 10 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadana ALICIA VÁZQUEZ OVALLES, ésta una vez identificada y debidamente juramentada (inserto a los folios 13-14, II pieza), pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor PABLO OROL CARRRAGAL y de ese conocimiento que tiene desde hace cuanto(sic) tiempo lo conoce. CONTESTO(sic): Si, si lo conozco, desde el 2008. SEGUNDAPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN y desde hace cuanto(sic) tiempo la conoce. CONTESTO(sic): Si, si la conozco desde el 2008.TERCERAPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadano (sic) Pablo Orol y Leida Graterol tenían una relación de concubinato. Y en base a su respuesta indique de donde (sic) deviene su conocimiento. CONTESTO(sic): Sisi tenían una relación y lo se(sic) porque cuando yo estaba vendiendo la casa ellos fueron los dos se presentaron como pareja y para ese momento ella ya estaba embarazada y el (sic) quería comprar la casa para vivir juntos. CUARTAPREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que tiene de la unión concubinaria podría indicar si esa unión ya era anterior al momento cuando usted dice que le mostro (sic) su casa para la venta. CONTESTO(sic): Si (sic) porque ellos se presentaron como pareja cuando fueron a ver la casa y el (sic) dije (sic) que iba a comprar la casa porque iban a vivir ahí. QUINTAPREGUNTA:Diga el testigo si para el momento que conoció a la señora Leida Graterol y Pablo Orol ya ella se encontraba embarazada. CONTESTO(sic): Si (sic) cuando fueron a ver la casa ella estaba embarazada. SEXTAPREGUNTA:Diga el testigo en función de su pregunta anterior quien (sic) le pago (sic) el precio convenido por la casa que usted le exhibió a la venta a los señores Pablo Orol y Leida Graterol.CONTESTO(sic): Cuando ellos fueron a ver la casa pablo ofreció pagarlo en euros, pero para ese momento yo estaba comprando otra vivienda y le pedí que me pagara en bolívares, su respuesta fue que le iba a dar el dinero a la señora Leída para que ella hiciera el cambio y me diera el dinero a mi (sic). SEPTIMA(sic) PREGUNTA: Diga el testigo si para el momento que se presentaron en su domicilio los ciudadanos Pablo Orol y Leida Graterol se mostraron como una familia, le indicaron si ya ellos vivían juntos en otro sitio o si existía una permanencia entre ellos. CONTESTO(sic): Si claro se presentaron como parejas (sic) y estaban juntos pero nunca hablamos referente a donde ellos tenían su residencia solo se hablo(sic) que ellos querían comprar la casa para establecer su residencia ahí. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a repreguntar en la forma siguiente:PRIMERAREPREGUNTA: Diga el testigo en cuantas (sic) oportunidades vio a los ciudadanos Pablo Orol y Leida Graterol en el año 2008.CONTESTO(sic): Ellos fueron varias veces a la casa para ver la primera vez fue de noche, luego hicieron otras visitas para ver el terreno de la casa. SEGUNDAREPREGUNTA: Diga el testigo como (sic) le consta que entre los ciudadanos Pablo Orol y Leida Graterol existía una supuesta relación de concubinato. CONTESTO: Cuando se presentaron a ver la casa ellos manifestaron que eran parejas (sic) y que ella estaba embarazada de él e iban a tener un hijo.TERCERAREPREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad pudo ver si entre estos dos ciudadanos pablo (sic) Orol y Leída Graterol hubo indicio de convivencia en algún domicilio (…)CONTESTO: No solo la referencia que ellos dieron de la casa que estaban adquiriendo era para establecer su residencia. CUARTAREPREGUNTA:.(sic) Diga el testigo si con posterioridad al año 2008 cuando usted afirmo (sic) conocer a los ciudadanos Pablo Orol y Leida Graterol tuvo otro contacto con estos ciudadanos tales como llamadas o visitas. CONSTESTO(sic): Posterior a la venta fui a la casa la señoraLeida me atendió porque yo solicite que me permitiera tomar una mata que yo había sembrado en el terreno. Es todo (…)”.

*En fecha 10 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de declaración el ciudadano MANUEL SAGUEZ DÍAZ, éste una vez identificado y debidamente juramentado (inserto a los folios 15-20, II pieza), pasó a ser interrogado por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar: “(…) PRIMERAPREGUNTA:Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor PABLO OROL CARRRAGAL y de ese conocimiento que tiene desde hace cuanto(sic) tiempo lo conoce. CONTESTO(sic): Si lo conozco de vista trato y comunicación, a partir del año 2010 aproximadamente y ya estuve hospedado en su hostal en el 2006. SEGUNDAPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN y desde hace cuanto(sic) tiempo la conoce. CONTESTO(sic): Si la conozco de vista trato y comunicación en finales del 2010 pretendía viajar a España nuevamente y como ya estuve alojado en el hostal de pablo en el 2006 (sic) llame por teléfono para hacer una reservación y la persona encargada que Pablo Orol está en Venezuela y me dijo quiere usted el teléfono y le dije si deme el teléfono para comunicarme con el(sic) efectivamente me comunico con el señor en el número de teléfono que el cargaba en Venezuela nos saludamos y le explico de nuevo que quiero hospedarme en su hostal y quedamos en vernos en el centro (sic) comercial (sic) el Tolon en las (sic) mercedes (sic) nos vimos pablo (sic) la señora Leida Graterol y yo y quedamos en unos de los local (sic) del centro (sic) comercial (sic) nos tomamos unas cervezas pablo (sic) Leida y yo estuvimos ahí compartiendo un rato y bueno a partir de ese momento cuando fuera a España para alojarme en su hostal, a partir de ese momento vista la relación que pablo (sic) tenia con Leidaen todos los años siguientes siempre nos vimos, hicimos una relación de amistad más constante, pablo (sic) venia con frecuencia a Venezuela se quedaba en su casa en carrizal (sic) de hecho una de esas veces lo lleve (sic) hasta su casa entre (sic) su casa, me invito (sic) a entrar, compartimos un rato vi a Leidacon el niño con Paulo (sic) la única vez que los vi, hijo de ellos dos, me mostro (sic) el jardín de su casa, compartimos todos como una relación normal.TERCERAPREGUNTA:Diga el testigo de esa narrativa que acaba de hacer puede usted aseverar que Pablo Orol y Leida Graterol mantenían una relación de concubinato, como una familia, cohabitaban, se socorrían mutuamente, todos en conjunto incluso el menor (…)CONTESTO(sic): Indiscutiblemente había una relación de concubinato y de socorro mutuo si bien la actividad principal y económica del señor pablo (sic) esta en España situación que Leidaentendía y aceptaba los viajes de pablo (sic) a Venezuela eran constantes permanecía en su casa de carrizal (sic), visitaba a los amigos incluyéndome me consta que le traía dinero, ropa, juguetes para que el niño de hechjo(sic) en una oportunidad lo acompañe (sic) a buscar un carro para que el niño se montara de tracción mecánica en alguna oportunidad en la que estaba pablo (sic) en España,Leida necesito (sic) dinero él me contacto (sic) para que le depositara a LeidaBs en cuenta a Leidapara gastos del niño, en unos de esos viajes Pablo me dejo para que le guardara mil euros por si Leidalos necesitabas (sic) para gastos del niño y cuando ellos los necesito (sic) su hermano ramón (sic) fue hasta mi casa que es la casa de mi madre a retirar ese dinero que Pablo le dejo (sic) para gastos del niño. CUARTAPREGUNTA: Diga el testigo si puede indicar a este tribunal cuanto (sic) tiempo duro (sic) la relación que mantuvieron Pablo Orol y Leida Graterol. CONTESTO(sic):Ellos tuvieron sus altos y sus bajos pero hasta donde me consta hubo relación hasta la muerte del niño porque inclusive fui al hospital militar en varias oportunidades a llevarle cosas que necesitaban porque el niño lo tenían hospitalizado en el hospital militar, quizás habían tensiones ya en esa época entre ellos, pablo (sic) se alojo (sic) en mi casa algunas veces.QUINTAPREGUNTA:Diga el testigo si esos bajos que usted hace mención se suscitaron por problemas de la propiedad del inmueble que sirvió de asiento principal a la familia Orol Graterol. CONTESTO (sic).Fectivamente (sic) esas tensiones comenzaron motivado a situaciones que se generaron en la propiedad desde hace muchos años, teniendo ellos una buena relación de pareja, Leída metuo(sic) a vivir en su casa común al hermano y a la madre, esa situación generaba conflictos familiares pues no podían tener intimidad y la situación generaba roces entre pablo (sic) y la familia de Leida, adicionalmente se había acordado que el inmueble se compro(sic) con dinero de pablo (sic) exclusivamente ellos llegarían a un acuerdo para que cada quien tuviera su parte y Leida no cumplió el acuerdo (…) SEPTIMA (sic) PREGUNTA:Diga el testigo DE QUE MANERA INTERVINOEN EL PROBLEMA SUSCITADO POR LA PARTICIÓN AMISTOSA ENTRE LOS CIUDADANOS PABLO OROL y LEIDA GRATEROL SOBRE EL INMUEBLE ubicado en Colinas de Carrizal y que sirvió de asiento a la familia Orol Graterol. (…)CONTESTO(sic): Bueno ya una vez que la relación se hizo tensa a petición de pablo (sic) me comunique (sic) en varias oportunidades con la ciudadana Leida Graterol telefónicamente para conversar y tratar de llegar a un acuerdo consensual sobre la venta y partición de la casa ella en todo momento reconoció que eso era un asunto que estaba sobre la mesa de hecho comunico (sic) que su intensión no era quedarse con la casa pero con toda la desgracia que había ocurrido con el niño lo único que necesitaba era un tiempo para retomar esa situación y sentarse a negociar en las primeras oportunidades que hablamos telefónicamente ella se mostro(sic) abierta a ese dialogo incluso se le ofreció empezar a ver casas y apartamentos más pequeños en un sector similar al de la casa para que dado el caso de venderse la casa con el producto de la venta comprar un apartamento por la intensión de Pablo siempre fue dejarla con una vivienda. Después de eso paso algún tiempo sin que llegare a concretar nada ya las comunicaciones con ella se hicieron más difíciles y recuerdo que en una oportunidad la llame (sic) me contesto (sic) alterada respetuosamente pero alterada y ya en otros términos que no dejaría la casa y que para cualquier asunto relacionado con eso me comunicara con su abogada la Dra Gloria Monsalve, efectivamente al poco tiempo entable comunicación con la Dra Monsalve, varias comunicaciones telefónicas manifestándoles nuestra posición y la posición de Pablo que lo que queríamos era llegar a un acuerdo sobre la venta de la casa para que Pablo pudiera pagar la deuda que tenía en España en la que incurrió para pagar la casa que compro (sic) en Venezuela donde vive Leida y a su vez Leida no se quedara sin nada, inclusive se llego(sic) a ofrecer la posibilidad de que ella obtuviera de alguna entidad bancaria algún préstamo para que le pagara a pablo (sic) la mitad del valor de la casa. Nunca acepto (sic) las propuestas sin embargo en una oportunidad sostuvimos una reunió (sic) Pablo Orol la Dra Gloria Monsalve y yo en san (sic) Antonio de los (sic) altos (sic) para reiterar nuestra posición de llegar a un acuerdo amistoso y hay varios correos electrónicos que demuestran las conversaciones sostenidas y los acuerdos a los que pretendíamos llegar tan es así que la señora Leida después de un tiempo accedió a ver inmuebles en la zona muy cerca de la casa que ella ocupa con el señor Fernando que era un amigo común de esa relación llevo (sic) a ver a ella misma casas en esa urbanización pues pablo (sic) pretendía comprar una de menor valor a efectos de tratar de vender la otra casa tengo correos inclusive donde la dueña de esa casa que a Leída le intereso (sic) me envió documentos relacionados con el inmueble. OCTAVAPREGUNTA:Diga el testigo si del conocimiento que tiene de la relación entre Leida Graterol y Pablo Orol esa relación fue permanente, de cohabitación, como familia y se guardaban fidelidad. CONTESTO(sic):Fue una relación permanente, de cohabitación al menos durante el tiempo en que hubo buena relación lo cual duro bastantes años hasta unos meses antes de la muerte del niño como bien respondí en otra oportunidad el señor Pablo Orol hizo múltiples viajes a caracas (sic), se quedo(sic) varios meses en su residencia en Carrizal, venia con dineros (sic),medicamentos, insumos para el niño, todo ello como bien explica (sic) antes porque la actividad económica principal de Pablo esta en España y esto ha sido conocido por Leida y aceptado por ella inclusive Leida y (…) el hijo viajaron con Pablo a España, estuvieron unos meses en el Hostal (sic) de Pablo, inscribió tanto a Leida como al niño en el Servicio Sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia, hizo todas las gestiones para que fueran beneficiarios de ese sistema de salud de hecho esa inscripción fue materializada porque el sistema de salud de Galicia emitió las altas respectivas y les otorgo (sic) tarjetas sanitarias tanto a Leida como al niño, entiendo que en ese mismo viaje Leida quiso visitar Roma, quiso visitar el vaticano Pablo los llevo (sic) a roma y al vaticano y ello siempre hubo animo (sic) de convivencia de una pareja normal con un niño, tanto así que pablo (sic) tenía entre sus planes hacer todos los arreglos necesarios para llevárselos a España pero Leida estaba muy sujeta a su relación familiar con su madre y con su hermano lo cual entiendo fue un factor permanente de discordia en la relación de la pareja. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a repreguntar a la testigo en forma siguiente:PRIMERA REPREGUNTA:Diga el testigo en cuantas (sic) oportunidades visito (sic) a Leida en su residencia. CONTESTO(sic):Una sola vez.SEGUNDAREPREGUNTA:Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor Pablo OrolCarragal ayudo(sic) en la enfermedad y posterior muerte dl (sic) niño Paulo aquí en caracas si llego(sic) a comprar algún seguro para ser utilizado en Venezuela a favor del niño Paulo. CONTESTO(sic): Cuando el niño enfermo (sic) Pablo se vino inmediatamente a caracas(sic), entiendo que estuvo durante toda la enfermedad y presumo que como padre hizo todo lo que estuvo a su alcance, me consta su permanencia durante toda la enfermedad como bien dije antes fui en varias oportunidades al hospital a llevarles comida y alguna ropa, en esa época en la que el niño estuvo enfermo Pablo estaba atravesando una difícil situación económica motivado según lo que me contoél a las elevadas mensualidades que estaba pagando en España para amortizar la hipoteca en la que incurrió para pagar la casa de Leída en Venezuela, adicionalmente me consta que Pablo converso (sic) en varias oportunidades con Leida y con ramón (sic) que es el hermano de Leida para que vendieran de inmediato el carro que también fue comprado con dinero de Pablo para buscar una cobertura y pagar un seguro en Venezuela para el niño, pues él en esa oportunidad estaba corto de dinero y la venta del vehículo nunca se logro(sic), la situación se hizo tan critica que Pablo inclusive trato de acudir a la oficina de ayudas económicas de la Xunta de Galicia a ver si lograba conseguir algún dinero para sufragar los gastos de la enfermedad del niño ya no tenía acceso a mas hipotecas.TERCERAREPREGUNTA:Diga el testigo si por el conocimiento que ha manifestado tener del señor Pablo OrolCarragal como le consta que en esa supuesta relación concubinaria entre este ciudadano y la ciudadana Leida Graterol existió de manera permanente cohabitación y fidelidad.CONTESTO(sic): Cohabitación permanente hubo y comunicación permanente entre ellos hubo, el señor Pablo viajo (sic) durante varios años consecutivos a Venezuela y en muchas oportunidades yo lo lleve (sic) hastaCarrizal cuando el (sic) bajaba a caracas para compartir con sus amigo (sic) lo lleve (sic) en varias oportunidades de vuelta a su residencia en carrizal (sic) (…) ahora bien en cuanto el tema de la fidelidad creo que es algo difícil de responder y mucho menos que me pueda constar si la hubo de parte de Leida o si la hubo de parte de Pablo (…)CUARTAREPREGUNTA: Diga el testigo con que (sic) carácter intervinoen la llamada por el apoderado de la parte actora problemática en relación al inmueble propiedad de la señora Leida Graterol. CONSTESTO(sic): intervine en calidad como representante de Pablo(sic).QUINTAREPREGUNTA. Diga el testigo conforme a la respuesta anterior en qué sentido representaba al señor Pablo OrolCarragal si era amigo, representante legal, gestor o simplemente tenía interés en ayudarlo a resolver el asunto.CONTESTO(sic): Representante Legal. SEXTAPREGUNTA: Diga el testigo si por la amistad que ha manifestado tener con el señor Pablo Orol tiene algún interés en las resultas del presente juicio.CONTESTO(sic):No tengo ningún interés. SEPTIMA(sic) PREGUNTA: Diga el testigo conforme a su respuesta anterior como (sic) explica de acuerdo a lo declarado en el día de hoy y siendo el representante legal del señor Pablo Orol como (sic) explica todas las atenciones, conversaciones y consideraciones que dijo tener en este caso mas(sic) sus pretensiones de querer llegar a un acuerdo en relación al inmueble propiedad de la señora Leida Graterol y de no tener interés en el asunto (…)CONTESTO(sic):Como representante legal me circunscribo a hechos y acciones objetivas mi intención era que las partes llegasen a un acuerdo y la encomienda fue mediar para ello, no tengo ningún interés en las resultas. Es todo (…)”

*En fecha 10 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de declaración el ciudadano FERNANDO RUEDAS REYES, éste una vez identificado y debidamente juramentado (inserto a los folios 21-23, II pieza), pasó a ser interrogado por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor PABLO OROL CARRRAGAL y de ese conocimiento que tiene desde hace cuanto(sic) tiempo lo conoce. CONTESTO(sic): Si lo conozco de vista y de trato, y lo conozco desde el año 20017 (sic) hasta la fecha. SEGUNDAPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN y desde hace cuanto(sic) tiempo la conoce. CONTESTO(sic): Si, si la conozco desde el año 2008 para aca (sic). TERCERAPREGUNTA:Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos Pablo Orol y Leida Graterol tenían una relación de concubinato estable permanente, de cohabitación, en el tiempo como pareja como familia y si se guardaban socorro y fidelidad muta. CONTESTO(sic): Si porque a su casa fui en varias oportunidades con mi esposa e hijos invitado por el señor Pablo y en su oportunidad me enseñaron la casa que habían comprado en el 2008 en la cual habitan ellos, de hecho el señor Pablo me obsequio (sic) dos botellas de vino que aun (sic )las conservo porque no bebo en agrdecimiento(sic) por el dinero que le entregue a la señora Leida para la compra de la vivienda en la cual habitaban. CUARTAPREGUNTA: Diga el testigo si conoce desde que fecha comenzó la unión concubinaria entre Pablo Orol y Leida Graterol. CONTESTO(sic): A mi casa fueron el señor Pablo a pedir asesoría para la compra de una vivienda para compartirla con su esposa, digo esposa a la pareja que el (sic) tenía desde ahí conversación con mi pareja hoy en día fallecida me pidió que lo ayudara para que obtuvieran la vivienda porque ella era muy amiga de ella, accedí a la solicitud del señor pablo colaborar como amigo mas no como abogado y recibí un dinero que el (sic) le envió para la compra de la vivienda el mismo se lo entregue (sic) a la señora Leida en sus manos en la puerta de la entrada del apartamento 4-C donde ellos vivían como inquilinos de ahí para acá los conozco como pareja hasta la ruptura que ellos establecieron. QUINTAPREGUNTA: Diga el testigo en que (sic) fecha aproximada ocurrió el hecho del que acaba de hacer mención, cuandole entrego (sic) un dinero a la señora Leida Graterol para la adquisición de un inmueble. CONTESTO(sic): dentro de los seis meses del año 2008, le entregue (sic) dos veces dinero. SEXTAPREGUNTA: Diga el testigo cuando hace mención dentro de los seis meses si se refiere al primer semestre del año 2008 o al segundo semestre del año 2008. CONTESTO(sic): Primer semestre del 2008. SÉPTIMAPREGUNTA: Diga el testigo si para ese momento cuando usted entrego (sic) ese dinero a la señora Leida Graterol ya existía la relación de concubinato entre Leida y Pablo.CONTESTO(sic): Si porque a mi casa fueron como pareja. OCTAVAREPREGUNTA:Diga el testigo que (sic) relación tuvo con la familia Orol Graterol desde principio del año 2008 hasta que se separaron. Compartió en familia, realizo (sic) viajes, compartió sus vicisitudes. Que explique.CONTESTO(sic): Amigos, y fui a su casa después que la compraron me la enseñaron, Pablo me comento (sic) las modificaciones que le iba hacer en la parte de atrás del jardín, me invito (sic) un café en varias oportunidades compartimos unas torticas dentro de su casa, me contaba las anécdotas de los viajes que había tenido con la familia por los lados de Europa específicamente España y otros países y en el territorio nacional. NOVENAPREGUNTA: Diga el testigo si usted de alguna manera intervino, cuando hubo la ruptura entre la relación de Pablo y Leina (sic), con ocasión de una partición amistosa que deseaban hacer sobre el inmueble propiedad de la familia Orol Graterol. CONTESTO(sic): Si, en varias oportunidades me llamo (sic) el señor Pablo solicitándome que por favor conversara con Leida sobre el bien inmueble de la casa, un día me tome la decisión y fui a su casa y converse con ella en varias oportunidades que tuve la conversación con ella le hice saber la mejor opción era que dividieran el inmueble en dos después de una venta, había una señora en la misma urbanización que estaba vendiendo una casa la cual me llevo (sic) para que yo la viera a fin de que pablo (sic) la comprara y la (sic) entregara un dinero adicional por la mitad de la casa que le pertenece a él, dentro de esos días llame a la dueña de la casa que estaba en el exterior le pase el teléfono a Leida para que confirmara el negocio de la casa así quedamos que la casa se iba a negociar al pasar un tiempo como de quince días cambio (sic) de opinión y el negocio no se dio, por lo que le dije que lo justo era que recibiera la casa y el dinero o que consiguiera un préstamo y le comprara la parte que le correspondía a Pablo porque a su vez el señor Pablo no tenía ningún tipo de inconveniente en que ella pagara la parte que le corresponde a él. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a repreguntar a la testigo en forma siguiente:PRIMERAREPREGUNTA:Diga el testigo como le consta que en la supuesta unión concubinaria entre el ciudadano Pablo Orol y Leída Graterol hubiese socorro mutuo y fidelidad. CONTESTO(sic): A mi casa fueron como pareja y asu(sic) casa me invitaron como pareja, la cual tenían un bebe, para mi ir a su casa de una pareja es asistir a un hogar que no vi conflictos en esa oportunidad. SEGUNDAREPREGUNTA: Diga el testigo en que condición intervino en la compra del inmueble de la ciudadana Leida Graterol. CONTESTO(sic): Yo no intervine en la negociación de ella si no en la del señor Pablo y no lo hice porque la señora Leida era amiga de mi pareja y ella me lo pidió y lo hice como amigo para la compra de la casa del señor Pablo y su familia.TERCERAREPREGUNTA: Diga el testigo porque (sic) en su declaración afirma que entrego (sic) un dinero a los fines de la compra del inmueble de la señora Leida Graterol.CONTESTO(sic): Entregue un dinero para la compra de una casa del señor Pablo y su familia. CUARTAREPREGUNTA:Diga el testigo si la negociación de la casa de la señora Leida Graterol aparte de la amistad que le une con el señor Pablo Orol intervino como gestor. CONTESTO(sic): En ningún momento actué como gestor, solo como amigo en la negociación de la casa del señor Pablo para su familia.QUINTAREPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio.CONTESTO(sic): Jure decir la verdad y dije la verdad. SEXTAREPREGUNTA: Diga el testigo quien (sic) lo llamo (sic) a declarar en el presente juicio.CONTESTO(sic):”Para decir la verdad y que ambas familias estén felices y conformes a derecho. Es todo (…)”

*En fecha 29 de marzode 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadanaMARIA ESTHER GARCÍA, ésta una vez identificada y debidamente juramentada (inserto a los folios 49-50, II pieza), pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar: “(…) PRIMERA PREGUNTA:Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano PABLO OROL CARRRAGAL y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO(sic): lo conozco desde hacer (sic) muchos años, yo vine a estudiar en Venezuela y volví a tener comunicación con el año 2007,SEGUNDAPREGUNTA Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora LEIDA GRATEROL, y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO(sic): LEIDA, la conozco de comunicación de unos años para acá y conversando bastante veces con ella.: (sic) TERCERAPREGUNTA: diga el testigo si puede si puede dar fe que el ciudadano PABLO OROL y la ciudadana LEIDA GRATEROL, tenían una relación y desde hace cuanto tiempo tenían esa relación. CONTESTO (sic): si ellos tenían una relación desde finales de septiembre de 2007, hasta finales de enero de 2013.CUARTA REPREGUNTA(sic): Diga el testigosi la familia OROL GRATEROL, compartió en algún momento con su grupo familiar juntos, se visitaron en sus casas:CONTESTO(sic): si (sic) ella estuvo en España somos del mismo pueblo y ella estuvo viviendo en casa con PABLO, el niño también. QUINTAPREGUNTA: diga la testigo si PABLO, LEIDA y su hijo (…) mantuvieron una relación de familia como esposos, como parejas en las buenas y en las malas:CONTESTO(sic): si ellos mantuvieron una relación de pareja en la casa que tenían allí, ya que él viajaba porque él tiene su negocio ahí, yo digo que ella es una buena muchacha y no seria(sic) de otra manera.“Ceso (sic)”. En este estado las abogadas LILIA FUENTES ANDERSOSN y OMAIRA DIAZ DE SOLARES, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, pasan a repreguntar a la testigo de la siguientemanera:PRIMERA REPREGUNTA:diga el testigode acuerdo a lo declarado por ella si el conocimiento que tiene de la señora LEIDA GRATEROL, fue de manera personal como amiga o por vía telefónica. CONTESTO(sic): fue por vía telefónica siempre hablamos de lo mismo, yo no estoy diciendo nada de lo contrario declarado aquí.SEGUNDAREPREGUNTA:diga el testigo como (sic) le consta que el señor PABLO OROL y la señora LEIDA GRATEROL, supuestamente mantenían una relación. CONTESTO(sic): me consta que ellos vivían en la misma casa que el señor PABLO compro(sic), cada vez que el venia y Vivían (sic) con hijo, me consta porque mi esposo estuvo tomando café en la casa, y la señora LEIDA, es una persona buena no sé porque actúa así.TERCERA REPREGUNTA:diga el testigo como le consta que la supuesta relación entre PABLO OROL y LEIDA GRATEROL, duro (sic) desde septiembre de 2007 hasta enero de 2013.CONTESTO(sic): a mí me consta que él iba y venía, de España iba a su casa que era esa, ya de la relación de ellos en su casa no sé, porque a mí nadie me dijo, pero si vivían ahí cada vez que el (sic) venia (sic) de España. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo de acuerdo a su afirmación que conoció a la señora LEIDA GRATEROL, que conversaron vía telefónica, como afirma también que compartió con su grupo familiar en diferentes visitas a sus casas. CONTESTO(sic): hablamos de visitas ella fue una sola vez a España, conozco a toda la familia soy de allá, tengo España conozco a toda la familia soy de allá, tengo primos que estudiaron conmigo, viajo a roma(sic) le hacían regalos al niño todos lo querían, tenían la seguridad de España, le dieron la hipoteca para poder comprar el apartamento de aquí. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo si por la amistad que dice tener con el señor PABLO OROL y su familia en España tiene algún interés que el presente juicio se resuelva a favor del señor PABLO OROL:CONTESTO(sic): absolutamente no tengo ningún interés, mi único interés es que PABLO tiene que tiene (sic) que pagar una hipoteca, y como yo he y tenido que hacer al separarme también he tenido que repartir mi casa con mi marido., (sic) la señora LEIDA es una mujer buena, yo digo que tiene que hacer así también. Es todo (…)”

Vistas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte demandada, es menester indicar que conforme a lo contenido en el artículo del Código de Procedimiento Civil, el juez está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba”, de igual manera, se ha establecido que a través de esta regla el juez tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. Asimismo, el artículo 508 eiusdem, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad.
De lo antes dicho se puede concluir que la estimación de tal probanza implica para el sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la declaración rendida; de manera que, en este contexto el juez es soberano y libre en su apreciación, pero siéndole exigible siempre razonar su decisión ya sea mediante la cual desecha los testigos o acoge sus dichos.
Para concluir, tomando en consideración las observaciones realizadas y a sabiendas que la prueba testimonial se halla sujeta a un gran número de variantes, bien sea por la persona del testigo, por la naturaleza de los hechos o por la forma de las declaraciones, dadas las circunstancias propias del presente proceso y teniendo en cuenta que el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas producidas por las partes; quien aquí decide considera que las deposiciones rendidas por los ciudadanos MANUEL SAGUEZ DÍAZ y FERNANDO RUEDA REYES,si bien de manera conteste afirmaron que conocían a los ciudadanos PABLO OROL CARRAGAL (parte actora) y LEIDA CAROLINA GRATEROL (parte demandada), y que entre éstos existía una relación estable de hecho, actuando como pareja, tales declaraciones no pueden ser adminiculadas con ninguna otra probanza cursante en autos, ya que ellas no permiten determinar cuándo comenzó y terminó la supuesta relación concubinaria aducida por la parte demandante en su escrito libelar, lo cual constituye un requisito indispensable para el reconocimiento por vía judicial de la existencia de una relación de dicha naturaleza, ni mucho menos permiten confirmar que entre los prenombrados se hubiese configurado la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia, la estabilidad, socorro, fidelidad, respeto y solidaridad, que se requiere para el acaecimiento de una unión estable de hecho; consecuentemente, quien la presente causa resuelve puede afirmar que los testigos evacuados no merecen confianza, ni tienen conocimiento certero de que los prenombrados hicieran vida en común cumpliendo con todos los deberes que caracterizan las relaciones de hecho, lo cual en todo caso sería el objetivo de la evacuación de dichas testimoniales, motivos por los cuales no puede esta sentenciadora conferirles valor probatorio y los desecha del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se precisa.
Con respecto a la declaración de la ciudadana ALICIA VÁZQUEZ OVALLES, esta juzgadora considera que la misma no es seria, convincente, ni guarda relación con los hechos debatidos en el presente juicio seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, aunado a que no se encuentra respaldada por ninguna otra probanza cursante en autos, por cuanto la prenombrada únicamente hace constar que las partes intervinientes en el presente juicio tenían una relación, por cuanto así se lo manifestaron éstos al momento de vender un inmueble de su propiedad, y no por constarle por haber presenciado los elementos que configuran las uniones estables de hecho, tales como, la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia, la estabilidad, socorro, fidelidad, respeto y solidaridad; aunado a ello, la testigo se dedicó a declarar sobre la modalidad de pago del bien que vendió a la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN (parte demandada), circunstancias que se escapan de lo perseguido en éste asunto. En efecto, por las razones antes expuestas y ante la evidente impertinencia de la declaración expuesta por la aludida testigo, quien aquí suscribe no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se precisa.
Con respecto a la declaración de la ciudadana MARÍA ESTHER GARCÍA, esta juzgadora considera que la misma no es seria ni convincente, aunado a que no se encuentra respaldada por ninguna otra probanza cursante en autos, por cuanto la prenombrada si bien al ser preguntada por la parte promovente señaló que la presunta relación estable de hecho entre los ciudadanos PABLO OROL CARRAGAL y LEIDA CAROLINA GRATEROL, existió desde finales de septiembre de 2007, hasta finales de enero de 2013, al ser repreguntada el cómo le constaban tales hechos, señaló que desconocía la relación de ellos, ya que lo único que podía hacer constar era que cuando el actor llegaba al país se quedaba en el domicilio de la demandada (tercera repregunta), lo cual contradice su afirmación; aunado a ello, la testigo señaló que el conocimiento que dice tener de la demandada fue por vía telefónica y no personal (primera repregunta), y que le consta que las partes intervinientes en el presente litigo vivían en la misma casa porque su esposo “…estuvo tomando café en la casa, y la señora LEIDA, es una persona buena no sé porque actúa así…” (segunda repregunta), todo lo cual hace presumir que los hechos que pretende hacer constar son referenciales, es decir, declara sobre hechos que no ha percibido directamente por sí misma a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona. En efecto, siendo que la testigo antes identificada no depone con conocimiento de los hechos controvertidos en el presente juicio, quien aquí suscribe no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se precisa.

PARTE DEMANDADA:
Se evidencia que la representación judicial de la parte accionada no hizo valer ninguna documental junto con el escrito de contestación a la demanda; sin embargo, se observa que abierto el juicio a pruebas, hizo valer la siguiente probanza:

.-PRUEBA TESTIMONIAL: Siguiendo con este orden de ideas, encontramos que la parte demandada promovió las testimoniales de losciudadanos ANARELI AGREDA CASADO, ORIANA MEZA, MARLENE CASTRILLO NAVARRO, YRFI MARISOL MARTÍNEZ CENTENO, JESÚS GREGORIO SANTIAGO, SIMÓN ALBERTO ALZUARDE, MARÍA ALEJANDRA TIRADO LLANOS, MARIELLA BERMÚDEZRODRÍGUEZ y MAYBELY COROMOTO VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.768.414, V-17.313.249, V-7.298.157, V-6.509.355, V-11.798.263, V-2.993.973, V-13.138.961, V-6.463.659 y V-15.316.152, respectivamente; ahora bien, siendo que la prueba en cuestión fue promovida a fin de que los testigos declararan sobre el conocimiento que poseen con respecto a la situación aquí controvertida, es por lo que esta sentenciadora pasa de seguida a valorar las declaraciones rendidas por los prenombrados, ello en los siguientes términos:
En fecha 14 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadanoSIMON ALBERTO ALZUARDE ARANGUREN, éste una vez identificado y debidamente juramentado (inserto a los folios 258-259, I pieza), pasó a ser interrogado por la representación judicial de la parte promovente; siendo conteste al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LEIDA GRATEROL y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO(sic): si la conozco. SEGUNDAPREGUNTA: diga el testigo desde hace cuanto(sic) tiempo dice conocer al (sic) señora LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): Aproximadamente hace 08 años.: (sic)TERCERAPREGUNTA: diga el testigo si conoce al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL. CONTESTO(sic): No. CUARTA REREGUNTA(sic): Diga el testigo si tiene conocimiento si los ciudadanos LEIDA GRATEROL y PABLO OROL CARRAGAL, mantuvieron una relación de noviazgo:CONTESTO(sic): No me consta y no tengo conocimiento. QUINTAPREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana LEIDA GRATEROL y el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, tuvieron un hijo. CONTESTO(sic): Yo se que la señora LEIDA, tenía un hijo. SEXTO (sic) PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, estuvo al lado de la señora LEIDA GRATEROL, en los momentos de la enfermedad y posterior fallecimiento del niño. CONTESTO (sic): no tengo conocimiento sobre eso, nunca lo vi ni lo conozco. SEPTIMA(sic) PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la señora LEIDA GRATEROL, adquiero (sic) una casa en la Urbanización Colina de Carrizal. CONTESTO(sic): se que ella es la propietaria de una vivienda porque ella aparece registrada en la Urbanización (sic) de vecinos del Golf. OCTAVA PREGUNTA. Diga el testigo porque le consta lo que afirmado en esta declaración. CONTESTO(sic): Por ser vecino y propietario en la Urbanización (sic) y ejercí el cargo en su momento de Presidente (sic) de asociación de vecinos de la misma. “Ceso (sic)”. En ese mismo estado el (…) apoderado judicial de la parte actora, pasó a repreguntar a la (sic) testigo de la siguiente manera:PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior como presidente de la asociación de vecinos del Golf en qué momento ejerció su presidencia. CONTESTO(sic): Hace aproximadamente tres años de la junta de vecinos por un periodo de año y medio, mientras se hacían las elecciones y participaba la gente. SEGUNDAREPREGUNTA: diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior donde señala que conoce a la señora LEIDA GRATEROL, desde hace, ocho años, que tipo de relación tiene con la ciudadana LEIDA GRATEROL.CONTESTO(sic): vecinos del mismo sector. TERCERAREPREGUNTA: diga el testigo cuantas (sic) veces en ocho años ha visitado la casa de la ciudadana LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): Determinar exactamente las veces que he estado allá, no puedo, fueron varias veces, para las reuniones y cobro de condominio y otros cobros extras. CUARTAREREPREGUNTA(sic): Diga el testigo si es amigo íntimo de la ciudadana LEIDA GRATEROL y en base a su respuesta indique si le ofrecieron o lo coaccionaron a rendir su testimonio en este juicio. CONTESTO(sic): No soy amigo íntimo de ella soy solo su vecino y asisto en este acto libremente, ni me coaccionaron, ni me ofrecieron dinero en ningún momento. QUINTAREPREGUNTA: diga el testigo por La (sic) vecindad que tiene con la señora LEIDA GRATEROL, indique la proximidad con su residencia con la ciudadana LEIDA GRATEROL:CONTESTO(sic): aproximadamente mil metros lineales, la urbanización es cerrada tiene una sola entrada y una sola salida y todos entramos y Salimos (sic) por el mismo sitio. Es todo (…)”.

En fecha 14 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadanaMARIELLA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, ésta una vez identificada y debidamente juramentada (inserto a los folios 261-262, I pieza), pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente; siendo conteste al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LEIDA GRATEROL, y desde hace cuanto(sic) tiempo. CONTESTO(sic): si desde hace 17 años. SEGUNDAPREGUNTA: diga la testigo si conoce al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL. CONTESTO(sic): No lo conozco:TERCERAPREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana LEIDA GRATEROL, tuvo un niño del ciudadano PABLO OROL CARRAGAL. CONTESTO(sic): No. CUARTAREPREGUNTA(sic): Diga la testigo si en los momentos de enfermedad y posterior fallecimiento del niño de la señora LEIDA GRATEROL, tuvo la oportunidad de ver presente al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL. CONTESTO(sic): solamente en el entierro. QUINTAPREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana LEIDA GRATEROL adquirió una vivienda en la Urbanización (sic) Colinas de Carrizal. CONTESTO(sic): Si. SEXTAPREGUNTA: diga la testigo porque (sic) le consta todo lo que afirmado (sic) en esta declaración. CONTESTO(sic): Porque conozco a LEIDA, desde hace 17 años y por cuestiones laborales me mantenido en contacto con ella. “Ceso (sic) “. En ese mismo estado el (…) apoderado judicial de la parte actora, paso a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si es amiga íntima de LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): No. SEGUNDAREPREGUNTA: diga la testigo si para el momento del fallecimiento del hijo concebido entre PABLO OROL, y LEIDA GRATEROL usted conoció al padre del niño. CONTESTO(sic): No. TERCERAREPREGUNTA: diga el testigo con relación a la pregunta formulada como Nº 4 donde expone a este Tribunal (sic), que vio presente al padre señor PABLO OROL, del niño fallecido, y ahora en la anterior repregunta señala que no lo conoce. CONTESTO(sic): A mí nunca me lo presentaron sino por referencia en el funeral me dijeron que era el padre. CUARTAREREPREGUNTA(sic): con qué frecuencia visita usted la residencia de la señora LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): La frecuento por cuestiones laborales, las veces que amerite confeccionar los uniformes de las clínicas, cada dos (2) meses. QUINTAREPREGUNTA: diga la testigo si en 17 años de amistad con la ciudadana LEIDA GRATEROL, la llego (sic) a ver embarazada. O estuvo presente en el momento del parto. CONTESTO: NO. SEXTAREPREGUNTA: En base a la respuesta anterior explique a este Tribunal (sic), como en 17 años de amistad y frecuencia, nunca vio embarazada a la ciudadana LEIDA GRATEROL, cuando usted misma indica que la frecuentaba cada 2 meses. CONTESTO(sic): bueno en realidad yo estoy hablando por la clínica, yo personalmente no iba cada 02 meses a su casa. SEPTIMA(sic) REPREGUNTA: diga el testigo si fue, o no fue al domicilio de la señora LEIDA GRATEROL, en alguna ocasión. CONTESTO(sic): En alguna ocasión. OCTAVAREPREGUNTA: diga la testigo como le consta que la ciudadana LEIDA GRATEROL, adquirió una vivienda en el sector el Golf de la Urbanización (sic) Colinas de carrizal (sic). Estuvo usted en el registro al momento de la firma de donde deviene su conocimiento. CONTESTO(sic): bueno ella un día participo (sic) que cambio (sic)de residencia y no estuve en el registro.“ceso (sic) “ Es todo (…)”.

En fecha 13 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadana ANARELI JOSEFINA AGREDA CASADO, ésta una vez identificada y debidamente juramentada (inserto al folio 25, II pieza), pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente; siendo conteste al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LEYDA (sic) GRATEROL y desde hace cuanto(sic) tiempo. CONTESTO(sic): SI 7 AÑOS. SEGUNDAPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al ciudadano PABLO OROL CARRAGA:Contesto (sic): lo conocí el día del funeral del niño. TERCERAPREGUNTA: diga la testigo si el ciudadano PABLO OROL estuvo al lado de la señora LEYDA (sic) GRATEROL en los momentos de enfermedad y posterior muerte del niño PABLO OROL.CONTESTO: No le sé decir. CUARTAPREGUNTAdiga la testigo por que (sic) le consta lo que ha firmado en esa declaración CONTESTO(sic): porque yo nunca estuve nunca supe lo de la gravedad de la enfermedad solo en el funeral. Sobre la otra respuesta no sé porque nunca estuve allí. QUINTAPREGUNTA: diga la testigo si sabe que la señora LEIDA GRATEROL adquirió una vivienda en carrizal. CONTESTÓ: lo supe cuando me dijeron que había una nueva dueña de la casa que estaban vendiendo en las reuniones de condominio. No hay más preguntas. REPREGUNTAS:PRIMERAPREGUNTA: En relación a su última pregunta diga la testigo si conoció a la anterior propietaria del inmueble que hoy ocupa la ciudadana LEYDA GRATEROLcontesto (sic): de vista. SEGUNDAREPREGUNTA: diga la testigo donde (sic) reside actualmente, y desde hace cuanto(sic) tiempo reside en ese lugarCONTESTO(sic): hace 30 años o un poquito más 31. TERCERAREPREGUNTA: Diga la testigo donde (sic) reside CONTESTO(sic): En estos momentos en Caracas en estos momentosCUARTAREPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO COMO CONOCIÓ A LA CIUDADANA LEYDA (sic) GRATEROL HACE 7 AÑOS. CONTESTO(sic): En las reuniones de condominio. QUINTAREPREGUNTA: Tiene usted algún interés a que se resuelva este juicio a favor de la ciudadana LEYDA (sic) GRATEROL, o fue coaccionada para que compareciera a este Tribunal (sic). CONTESTO(sic): No fui coaccionada me llamaron para que fuera testigo y no tengo ningún interés (…)”.

En fecha 13 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadanaORIANA CAROLINA MEZA ORTEGA, ésta una vez identificada y debidamente juramentada (inserto a los folios 26-27, II pieza), pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente; siendo conteste al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “(...)PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LEYDA (sic) GRATEROL. CONTESTO(sic): SI de vista y trato más no tenemos una comunicación. SEGUNDAPREGUNTA: Diga la testigo desde hace cuanto(sic) tiempo la conoce: Contesto (sic): hace 12 o 13 años. TERCERAPREGUNTA: diga la testigo de donde (sic) conoce a la señora LEYDA (sic) GRATEROL CONTESTO(sic): fue mi vecina. CUARTAPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al SEÑOR PABLO OROL. CONTESTÓ: de vista más no de trato. QUINTAPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano PABLO OROL estuvo al lado de la ciudadana LEYDA GRATEROL en los momentos de la enfermedad y muerte del niño (…) CONTESTO(sic): No tengo conocimiento. SEXTAPREGUNTA: Diga la testigo si sabe que la señora LEYDA GRATEROL adquirió una vivienda en la urbanización Colinas de Carrizal. CONTESTO(sic): Se (sic) que ella se mudo(sic) de la residencia sabia (sic) que se había ido de la residencia no que si era propia solo se (sic) que se mudó. SEPTIMA(sic)PREGUNTA: Diga la testigo porque (sic) le consta todo lo que ha afirmado en esta declaración CONTESTO(sic): Porque es lo que he vivido porque no puedo declarar una mentira. En todo PRIMERAREPREGUNTA: Diga la testigo que (sic) tipo de relación tiene, y ha tenido desde hace 12 años con la señora LEYDA (sic) GRATEROL CONTESTO(sic): No tengo ninguna relación ya que ella era mi vecina y se mudó. SEGUNDAREPREGUNTA: Diga la testigo donde conoce al ciudadano PABLO OROL y desde hace cuanto(sic) tiempo. CONTESTO(sic): No lo conozco solo lo vi el día del entierro de (…) en este caso del niño. TERCERAREPREGUNTA: Frecuentaba usted el domicilio de la ciudadana LEYDA GRATEROL cuando era su vecina, y con qué frecuencia visitaba la vivienda que ella ocupa en Colinas de Carrizal actualmente CONTESTO(sic): No frecuentaba cuando era mi vecina y ahora que se mudó menos. CUARTAREPREGUNTA: diga la testigo como (sic) explica usted todo lo que ha expuesto cuando dice a sus respuestas anteriores que lo ha vivido. CONTESTO(sic): digo lo que he vivido porque simplemente la conocí cuando vivía en las residencias y estoy dando fe de mis palabras al responder a mis preguntas. QUINTAREPREGUNTA: Diga la testigo si tiene un interés a que se resuelva este juicio. CONTESTO(sic): No tengo ningún interés. Es todo (…)”.

En fecha 13 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadanoYRFI MARISOL MARTÍNEZ CENTENO, ésta una vez identificada y debidamente juramentada (inserto a los folios 29-30, II pieza), pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente; siendo conteste al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): la conozco desde hace 12 años fuimos compañeras de trabajo. SEGUNDAPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al señor PABLO OROL. CONTESTO(sic): No no lo conozco solo lo vi el día del entierro del niño. TERCERAPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano pablo (sic) orol(sic) estuvo en algún momento al lado de la señora LEYDA (sic) GRATEROL en el momento de la enfermedad y muerte del niño (…)CONTESTO(sic): no no tuve conocimiento las tres veces que fui a visitar al niño al hospital no lo vi en ninguno memento. CUARTAPREGUNTA: Diga la testigo si sabe que la ciudadana LEIDA GRATEROL adquirió una vivienda en la urbanización Colinas de Carrizal en Carrizal CONTESTO(sic): Si (sic) la compró si sé que la compro (sic) Y vive allí vive con su mama (sic) su hermano y con el niño cuando vivía. QUINTAPREGUNTA: Diga la testigo porque (sic) le consta todo lo que ha afirmado en esta declaración CONTESTO (sic): Como lo dije éramos compañeras de trabajo y ella en los ratos de descanso nos poníamos a hablar y nos comunicaba. PRIMERAREPREGUNTA: CONTESTO (sic): En la relación que usted dice mantener de 12 años con la ciudadana LEIDA GRATEROL la llevó a ver alguna vez embarazada. CONTESTO(sic): No teníamos relaciones solo compañeras de trabajo solo la llegue a ver los primeros meses de embarazo no tuve la certeza de que vivieron juntos yo se que tuvo un bebe de el(sic) porqué se retiró del trabajo y sabíamos de ella por teléfono y comunicación entre compañeras de trabajo.SEGUNDAREPREGUNTA: Diga la testigo en que hospital fue a visitar a la ciudadana LEIDA GRATEROL cuando su menor hijo estaba hospitalizado. CONTESTO(sic): En el hospital militar de caracas (sic). TERCERAREPREGUNTA: diga la testigo con que (sic) frecuencia visitaba a la ciudadana LEIDA GRATEROL en su domicilio en Colinas de Carrizal CONTESTO(sic): Yo nunca la he visitado la conozco como compañeras de trabajo. CUARTAREPREGUNTA: diga la testigo como le consta que la ciudadana LEIDA GRATEROL adquirió un inmueble en colinas (sic) de carrizal (sic), usted estuvo en el registro al momento de la firma contesto (sic): yo solo sé que ella compro (sic) la casa porque lo decía en el trabajo y no estuve en ninguna firma. QUINTAREPREGUNTA: Diga la testigo tal como ha respondido si su relación fue eminentemente de trabajo como nunca visitó a la señora LEIDA GRATEROL en su casa como le puede constar que ella vivía con su mama (sic) con su hermano con su hijo y no con su pareja el señor PABLO OROL CONTESTO(sic): Es lo que nos comunicaba en el trabajo y no la visitaba porque vivo en caracas (sic) exactamente en petare (sic) y es muy lejos para yo visitar y sé que ella vivía con su mama(sic) hermano y su niño porque ella misma lo decía en el trabajo nunca habló de su pareja. SEXTAREPREGUNTA: Diga la testigo que (sic) tipo de indicaciones recibió de la ciudadana LEIDA GRATEROL para venir a declarar a este Tribunal (sic), en vista de que todos sus dichos se basan en lo que ha dicho la ciudadana LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): conmigo se comunicaron las 2 abogadas aquí presente (sic) vía telefónica y yo acepte venir para acá a declarar como testigoSEPTIMA(sic) REPREGUNTA: (…) Conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano PABLO OROL CARRAGA:contesto (sic): No no lo conozco. Es todo (…)”.

En fecha 13 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadanoJESÚS GREGORIO SANTIAGO, éste una vez identificado y debidamente juramentado (inserto a los folios 31-32, II pieza), pasó a ser interrogado por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): La conozco durante 8 años SEGUNDAPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al señor PABLO OROL: (sic)Contesto (sic): lo conocí una sola vez cuando la muerte del niño en la funeraria. TERCERAPREGUNTA: Diga el testigo de donde (sic) conoce a la ciudadana LEIDA GRATEROLCONTESTO(sic): Yo ella la conocí cuando trabajaba por ese sector en trabajos de jardinería. CUARTAPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano PABLO OROL estuvo al lado de la ciudadana LEIDA GRATEROL en los momentos de la enfermedad y posterior muerte del niño PAULO OROL CONTESTO(sic): ese señor nunca estuvo pendiente de la señora LEIDA GRATEROL y lamentablemente cuando el niño estuvo enfermo y ella tuvo que buscar recursos económicos para cubrir los gastos del niño porque el (sic) no fue capaz de ayudar cuando estuvo enfermo ni en el entierro. QUINTAPRWEGUNTA(sic): Diga el testigo si sabe que la ciudadana LEIDA GRATEROL adquirió una vivienda en Colinas de Carrizal CONTESTO(sic): Mira cuando yo trabajaba allá la señora LEIDA tenía su casa. SEXTAPREGUNTA: Diga el testigo porque (sic) le consta todo lo que ha afirmado en esta declaración. CONTESTO(sic): bueno porque yo trabajaba en ese sector como jardinero y de vez en cuando le hacía su trabajo de jardinería. PRIMERAREPREGUNTA: Diga el testigo que (sic) relación le une con la señora LEIDA GRATEROL:CONTESTO(sic): Ninguno. SEGUNDAREPREGUNTA: Diga el testigo si durante los 8 años de conocer a la ciudadana LEIDA GRATEROL como jardinero con qué frecuencia visitaba usted el domicilio de la ciudadana LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): cada 2 meses o 2 meses y medio cuando tenía el monte alto me mandaba a llamar en estos últimos cuatro años no les he trabajado me dedico en estos 23 años donde actualmente estoy trabajando como portero y jardinero en el conjunto residencial Las Mocuritas. Colinas de Carrizal. TERCERAREPREGUNTA: De acuerdo a su respuesta anterior, y en vista que tiene más de 4 años que no frecuenta el sector donde vive la ciudadana LEIDA GRATEROL, y si no tiene ninguna relación con ella como lo ha dicho, como le consta que la ciudadana LEIDA GRATEROL tuvo que solicitar recursos para afrontar la enfermedad y posterior entierro de su menor hijo. CONTESTO(sic): mira me llamó la mama (sic) llorando desesperada buscando ayuda económica porque no tenía para cubrir los gastos de la enfermedad yo personalmente la ayude con lo poquito que gano y como a los 6 días supe que el niño había muerto y fui a la funeraria y le dije al hermano que para cualquier cosa estaba a la orden y el (sic) me dijo que las monjitas ya habían pagado el entierro donde el niño estudiaba. CUARTAREPREGUNTA: Diga la testigo porque quien fue llamado a este juicio, por la ciudadana madre de la señora LEIDA GRATEROL, o por su hermano, ya que el mismo menciona que no tiene relación con LEIDA GRATEROL. CONTESTO(sic): me llamo (sic) las doctoras OMAIRA DIAZ Y LILI FUENTES aquí presentes. QUINTAREPREGUNTA: Cual (sic) es su interés en el presente juicio CONTESTO(sic): ninguna. Es todo (…)”.

En fecha 21 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadanaMAYBELI COROMOTO VIELMA VIELMA, ésta una vez identificada y debidamente juramentada(inserto al folio 47, II pieza), pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente; siendo conteste al señalar, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al (sic)señora LEYDA (sic) GRATEROL y desde hace cuanto (sic) tiempo. CONTESTO(sic): SI, hace 8 AÑOS. SEGUNDAPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al señor PABLO OROL CARRAGAL:CONTESTO(sic): lo conocí el día del funeral del niño. TERCERAPREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano PABLO OROL, estuvo al lado de la señora LEYDA (sic) GRATEROL en los momentos de la enfermedad y posterior muerte del niño PABLO OROL. CONTESTO(sic): Como dije anteriormente lo vi en el funeral del niño. CUARTAPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana LEYDA (sic) GRATEROL adquirió una casa en Colinas de Carrizal, Carrizal?CONTESTO(sic): Solo sé que vive ahí. QUINTAPREGUNTA: Diga la testigo porque (sic) le consta todo lo que ha afirmado en esta declaración?CONTESTO(sic): Porque yo era la peluquera de su hijo, el niño era un poco complicado y solo lo atendía yo, algunas veces yo tenía que ir a su casa atenderlo allá. Esto (sic) todo. REPREGUNTAS: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantas (sic) veces visito (sic) el domicilio de la ciudadana LEYDA (sic) GRATEROL?CONTESTO(sic): Aproximadamente de nueve a diez veces, sacándolo por lo9s (sic) cortes que le hacía al niño. SEGUNDAREPREGUNTA: Diga la testigo como conoció al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL?CONTESTO (sic): Cuando llego (sic) al funeral del niño había mucha gente murmurando que él era el papá, casi nadie lo conocía y eso lo sé porque mi hijo estudio (sic) en el mismo colegio (…) porque el colegio fue el que se hizo cargo de pagar el funeral del niño. TERCERAREPREGUNTA: Como le consta en base a su respuesta anterior que el colegio donde estudia su hijo pago (sic) los gastos del funeral del menor (…) Vio usted que se efectuara ese pago?CONTESTO(sic): Como dije anteriormente mi hijo estudio allí y en relación con los profesores de dicho colegio y no vi ningún papel escrito y era lo que se murmuraba (…)”.

Vistas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte demandada, es menester indicar que conforme a lo contenido en el artículo del Código de Procedimiento Civil, el juez está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba”, de igual manera, se ha establecido que a través de esta regla el juez tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. Asimismo, el artículo 508 eiusdem, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad.
De lo antes dicho se puede concluir que la estimación de tal probanza implica para el sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la declaración rendida; de manera que, en este contexto el juez es soberano y libre en su apreciación, pero siéndole exigible siempre razonar su decisión ya sea mediante la cual desecha los testigos o acoge sus dichos.
Para concluir, tomando en consideración las observaciones realizadas y a sabiendas que la prueba testimonial se halla sujeta a un gran número de variantes, bien sea por la persona del testigo, por la naturaleza de los hechos o por la forma de las declaraciones, dadas las circunstancias propias del presente proceso y teniendo en cuenta que el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas producidas por las partes;quien aquí decide considera que las deposiciones rendidas por las ciudadanasANARELI AGREDA CASADO, ORIANA MEZA, YRFI MARISOL MARTINEZ CENTENO, JESÚS GREGORIO SANTIAGO, SIMÓN ALBERTO ALZUARDE, MARIELLA BERMÚDEZRODRÍGUEZ y MAYBELY COROMOTO VIELMA, son serias, convincentes y guardan relación con los hechos debatidos en el presente juicio, en efecto, siendo que las mismas no fueron contradictorias y en virtud que los testigos deponen con conocimiento de los hechos controvertidos, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio y los aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos quedurante los años que tienen conociendo a la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN (parte demandada), no les consta que haya mantenido una unión estable de hecho con el ciudadano PABLO OROL GRATEROL (parte demandante), afirmando cada uno de los testigos que únicamente vieron a éste último en el funeral del hijo que contrajo con la demandada, por lo que se presume que el actor no era conocido ni visto en convivencia por el entorno de la accionada.- Así se precisa.
Con respecto a las testigos MARÍA ALEJANDRA TIRADO LLANOS y MARLENE CASTRILLO, quien aquí suscribe partiendo de la revisión de las actas que conforman el presente expediente,observa que fijadas las oportunidades para que las prenombradas rindieran sus respectivas declaraciones, las mismas no comparecieron y en efecto, los actos fueron declarados DESIERTOS; así las cosas, en vista que las testimoniales en cuestión no fueron evacuadas, este tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.
IV
SENTENCIA RECURRIDA.

Mediante sentencia proferida en fecha 10 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dispuso lo siguiente:
“(…)La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 28 de noviembre de 2016, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, a impugnar la cuantía de la demanda, por considerar que en la demanda Mero (sic) Declarativa (sic), no puede estimarse la acción, por tratarse de procedimientos especiales que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, los cuales no pueden ser estimables en dinero, tal como efectivamente lo dispone el artículo 39 ejusdem, por lo que solicita al Tribunal (sic) disponga que esta causa no puede tener estimación en dinero, a tal respecto quien aquí suscribe se pronuncia de la siguiente manera:
(…omissis…)
De tal manera que las acciones declarativas de la existencia de una relación concubinaria, son acciones extra-patrimoniales que emanan directa o indirectamente de un interés moral o de orden público y del estado de las personas, por lo tanto este Sentenciador declara con lugar la impugnación de la estimación de la demanda realizada por la parte accionada y así se decide
Resuelto como ha sido el punto previo, pasa de seguidas este Tribunal a emitir su correspondiente fallo en los siguientes términos:
(…omissis…)
Siendo el referido fallo vinculante, este Tribunal (sic) lo acoge, en el sentido de que es el Juez (sic) quien tiene el deber de declarar la fecha de comienzo y extinción del concubinato. Así se establece.
TERCERO: Debe probar el demandante que llevó una vida extramatrimonial durante cierto espacio de tiempo, viviendo bajo el mismo techo en determinados lugares, a lo largo del decurso de la relación; asimismo es necesario que cubra las características de permanencia, ello se traduce en la necesidad de dar a conocer y probar el lapso total de duración del concubinato; cuya prueba de este elemento podrá provenir de testigos o de la confesión del demandado, y eventualmente de documentos privados. Debe destacarse si la relación fue exclusiva entre los miembros de la pareja concubinaria, porque no hubo interferencias sentimentales por parte de terceras personas respecto a uno u otro de los concubinos y respecto a la notoriedad nos encontramos que no es un elemento esencial de la entidad concubinaria, sino una condición probatoria, en el sentido que sólo a través de la misma es posible que los amigos, allegados y, en general, la sociedad, se percaten de la existencia de una relación de tal naturaleza; el hecho mismo de que los testigos manifiesten que les constaba que la relación era permanente, estable, caracterizada por la singularidad y con apariencias de afecto entre los concubinos, evidenciaría por si solo que la relación era socialmente notoria.
CUARTO: Así pues, nos encontramos que una vez adminiculados los medios de pruebas con las razones de hecho esgrimidas por los sujetos involucrados en la causa, es menester concluir que el accionante, ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, a quien le correspondió demostrar que efectivamente, sin haber estado casado, llevó una vida de marido y mujer durante el lapso de tiempo comprendido desde finales del mes de septiembre de 2007 hasta finales del mes de enero de 2013, vale decir, probar la existencia de posesión de estado de cohabitación o convivencia, y socorro mutuo, y muy especialmente la permanencia; sin que haya mediado entre ellos impedimento dirimente para contraer matrimonio, observándose especialmente de las documentales consignadas y de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano no logró demostrar la concurrencia de los dos requisitos esenciales para que la unión de hecho entre un hombre y una mujer, produzca relativamente los mismos efectos del matrimonio, tales a saber: 1.- Que la unión de hecho sea estable y 2.- Que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la Ley(sic).
En cuanto a la estabilidad de la unión de hecho, la Constitución se refiere al adjetivo “estable” que denota permanencia. Se aplica a lo que no esta en peligro de caer, de descomponerse, de cambiar o de desaparecer, que se mantiene en modo indefinido, sin conclusión o terminación (sine die), por ello la estabilidad de la unión de hecho en su sentido material significa la solidez, la firmeza y seguridad de la misma, es decir que no sea casual, transitoria u ocasional. De allí pues que el requisito de estabilidad se debe integrar a su vez con otros elementos que le dan contenido tales como la cohabitación, permanencia, singularidad, notoriedad y sin la existencia de impedimentos; por tanto, al no haber existido la permanencia indispensable para que se de la estabilidad de dicha unión, es por lo que considerara forzoso este Juzgador, dejar sentado que en el presente caso no existió la misma entre las partes litigantes y así se decide. A mayor abundamiento considera este órgano jurisdiccional importante resaltar que la existencia de un hijo entre las partes, no demuestra por si misma que éste haya provenido de una relación estable, capaz de desalojar cualitativamente la relación concubinaria cabal y así se deja establecido.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley (sic), declara: SIN LUGAR la acción mero-declarativa de concubinato incoada por el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL contra la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN; ambas partes identificadas en el presente fallo (…)”

V
ALEGATOS EN ALZADA.

ESCRITO DE INFORMES:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la representación judicial dela PARTE ACTORA, ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, consignó escrito de informes ante esta alzada en fecha 12 de julio de 2017; es el caso que, a través del mencionado escrito efectuó una síntesis de las actuaciones cursantes en autos, denunciando que el a quo resolvió la causa de la forma más artera y sin realizar el respectivo análisis comparativo de todo el acervo probatorio aportado por la parte actora, del cual se evidenció –a su decir- los elementos básicos de estabilidad, cohabitación, permanencia,singularidad ynotoriedad, siendo la relación pública y notoria entre amigos, vecinos y familiares. Asimismo, señaló que el juez de la recurrida al dictar la decisión incurre en falta de la debida fundamentación de la sentencia, de igual forma incurre en la falta de valoración de las pruebas aportadas y admitidas, a la que estaba obligado el recurrido por imperio de ley, silencio en algunos casos del contenido y resulta de las mismas, denotando todo ello –a su decir- incongruencia en su contenido y valoración, por lo que finalmente solicitó se revoque la sentencia recurrida, y asimismo se decreta la unión estable de hecho.
Por su parte, encontramos que en fecha 12 de julio de 2018, las apoderadas judicial de la PARTE DEMANDADA,ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL, consignó escrito de informes ante esta alzada, en el cual realizó una síntesis de los hechos expuestos en el libelo de demanda y en la contestación a la demanda; asimismo, realizó un recuento de los medios probatorios aportados a los autos por las partes y o expuesto en la sentencia recurrida para finalmente concluir que el demandante no logró demostrar los hechos por él invocados, por lo que solicitaron se confirme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 10 de mayo de 2018, y en consecuencia se declare SIN LUGAR la presente acción.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión que fue proferida por elJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 10 de mayo de 2018; a través de la cual se declaró SIN LUGAR la acción mero declarativa de concubinato intentada porelciudadanoPABLO OROL CARRAGALcontra la ciudadanaLEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, todos ampliamente identificados en autos. Ahora bien, a los fines de verificar si el recurso en cuestión es o no procedente en derecho, quien aquí suscribe estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se evidencia que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, sostuvo en su escrito libelar que inició a finales del mes de septiembre de 2007, una unión concubinaria con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, la cual transcurrió en forma pacífica, publica, notoria e ininterrumpida, socorriéndose y prestándose apoyo mutuo, hasta que la misma terminó a finales del mes de enero de 2013, procreando de dicha unión concubinaria un hijo quien nació el 6 de septiembre de 2008, pero falleció a la edad de cuatro (4) años, y fijancomo residencia en la quinta Katerine Nro. 70-B, ubicada en la avenida principal del sector El Golf, parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Seguido a ello, sostuvo que durante el tiempo que subsistió la unión concubinaria, fueron innumerables los paseos, visitas a familiares, viajes dentro de la República de Venezuela como para Europa, así como visitas a la abuela de la demandada en la ciudad de Mérida para finales del año 2007, paseo al estado Carabobo, a las playas de Chichiriviche en el estado Falcón y a la población de Puerto La Cruz en el estado Anzoátegui; asimismo, alegó que ejerce como actividad económica desde hace más de diecisiete (17) años, la prestación del servicio de alojamiento y hostelería en el denominado HospedaxeCarragal, la cual ha ejercido antes de conocer a la demandada, quien después de conocerla y establecida la unión concubinaria entendía y aceptaba que de allí obtenía sus ingresos, por lo que con el ánimo y la intención de compartir sus orígenes con su pareja y su hijo a efectos de que conocieran su ciudad natal, así como para presentarles a su familia, les pagó pasajes aéreos para que viajaran con destino a ese país, y queen todo momento y durante el periodo que permanecieron juntos, estuvieron unidos en forma pacífica, pública y notoria entre familiares y amigos, como si hubiesen estado legalmente casados, socorriéndose mutuamente y manteniendo su relación siempre en completa paz, armonía, normalidad, estable, permanente y existiendo entre ellos la intención de legalizar la unión concubinaria a través del matrimonio, por lo que solicita se reconozca mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria sostenida con la demandada desde el 30 de septiembre de 2007, hasta el 31 de enero de 2013, y en consecuencia, resulta acreedor de todos los derechos inherentes al matrimonio.
Por su parte, se evidencia que la representación judicial de lademandada, ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN. en la oportunidad para contestar, procedió a impugnar la cuantía de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y seguidamente negó, rechazó y contradijo por no ser cierto que desde finales del mes de septiembre de 2007 y hasta finales de enero de 2013,su defendida haya tenido una unión concubinaria con el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL,ni que haya transcurrido en forma pacífica, pública y notoria; asimismo, negó, rechazó y contradijo que exista algún bien que haya sido adquirido durante el período del concubinato, ni que fuera adquirido con fondos exclusivos provenientes de patrimonio del actor, así como tampoco que el inmueble sirva de asiento principal a la familia que constituirían, ni que se haya fijado algún domicilio concubinario. Seguidamente, negó, rechazó y contradijo que hayan sido innumerables los paseos, visitas a familiares o viajes dentro de la República de Venezuela como para Europa, desconociendo que el demandante ejerciera la actividad económica de hostelería en el extranjero desde hace más de diecisiete (17) años, y que de allí obtenía ingresos como una necesidad imperiosa para el sostenimiento de los gastos y vida confortable en común; además de ello, negó, rechazó y contradijo que en todo momento permanecieron juntos, estuvieran unidos en forma pacífica, ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si estuviesen estado legalmente casado, así como también negó que la supuesta unión concubinaria se mantuvo siempre en un clima de completa paz y armonía, normalidad, establece, permanente, con comunidad de lecho, mutuo socorro, mutua felicidad, comunidad de vida, con existencia de comunidad patrimonial y que haya existido la intención de legalizar la unión a través del matrimonio. En este orden, alegó que en fecha 11 de octubre de 2007, conoció al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, quien retornaba a su país, por lo que dio paso a una amistad vía telefónica, y que cuando posteriormente regresó en noviembre del mismo año fue que iniciaron una relación de noviazgo, ayudándola en febrero de 2008, con la mudanza de una casa que adquirió en Colinas de Carrizal, hogar que es de su residencia actualmente y donde vive con su familia; aunado a esto, sostuvo que el actor nunca ha vivido en Venezuela, ya que su vida y sus negocios económicos los tiene en Ribadeo, Galicia, España donde tiene una posada que él mismo atiende y que nunca fijó residencia en el país, llegando un momento donde el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, no vino más a Venezuela ni mantuvieron más comunicación hasta que en septiembre de 2011, le pidió ver al niño; en vista de tales razonamiento expuestos, y por ser –a su decir- falsos de toda falsedad los hechos planteados en el libelo de la demanda, por no haber existido una unión estable de hecho entre el actor y su persona, ni cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, se niega a que el tribunal reconozca la unión concubinaria en cuestión, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.
Ahora bien, antes de proceder a analizar el fondo del asunto debatido, esta juzgadora estima necesario pronunciarse respecto al alegato de IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA realizada por la parte demandada en la oportunidad para contestar la demandada por considerar que la demanda no puede ser estimada por tratarse de procedimientos especiales que tienen por objeto el estado y capacidad de las personas.A tal efecto, es de puntualizar que el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil establece: “A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvó las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas”. (Subrayado nuestro).
Sobre la base del artículo antes mencionado, establece que cuando los casos que se desean resolver ante una instancia judicial siempre deben ser apreciados en dinero con la única excepción de no poder estimarse cuando se trate sobre casos de estado y capacidad de las personas; es decir; divorcios, separaciones de cuerpos, acciones meros declarativas de concubinato; es por lo que, consecuentemente, esta juzgadora evidencia que resultaimprocedente la estimación de la demanda efectuada por la parte actora en su libelo por tratarse el presente asunto de una acción mero declarativa de concubinato, y por ello no puede ser apreciada en dinero, por lo tanto, se declara CON LUGAR la impugnación a la cuantía realizada por la parte demandada; tal y como lo determinó el tribunal de la causa.-Así se establece.
Resuelto lo que antecede, habiendo analizado el acervo probatorio traído a los autos y fijados los hechos controvertidos por las partes intervinientes en el presente proceso, este tribunal superior a los fines de resolver acerca del asunto planteado, estima conducente pasar a transcribir el contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, pues de dicha disposición legal se desprende textualmente que:
Artículo 16.- “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Subrayado del tribunal)

Es el caso que, la norma transcrita ut supra hace referencia a las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, las cuales consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho; es el caso que, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, determinó que la pretensión de mera declaración o mera certeza “es aquella en la cual no se le pide al Juez una resolución o condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica”.
Aclarado lo anterior y en vista que el presente juicio es seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO debe quien aquí suscribe precisar que con relación a la figura en cuestión, nuestra Carta Magna específicamente en su artículo 77, dispone lo siguiente:
Artículo 77.- “(…) Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

En este sentido, siendo que en la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en vista que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1682, proferida en fecha 15 de julio de 2005 (expediente No. 04-3301), con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, estableció los parámetros necesarios para reconocer las uniones estables de hecho, consecuentemente, resulta imperante pasar a transcribir parte de dicha decisión, lo cual se hace de seguida:
“(…) Corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente interpretación del artículo 77 de la Constitución, (…) Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13-5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies.
El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. (…) Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara.
“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones. Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional, a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones, y así se declara. (…) Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato. Unión estable no significa, necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella), sino permanencia en una relación, caracterizada por actos que, objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común. Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer, y no de una entre un hombre y varias mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y viceversa. En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contemplado para los cónyuges en el artículo 137 del Código Civil, la Sala considera que este sí existe en cualquier tipo de unión, ya que si legalmente las uniones (o al menos el concubinato) generan derechos –como los alimentarios- los cuales normalmente corresponden a los cónyuges mientras dure el matrimonio, los componentes de estas uniones de hecho deben tener también esos derechos, como luego se explica, y ello se corresponde con el deber de socorro mutuo comentado (…)”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Es el caso, del criterio jurisprudencial antes transcrito se desprenden los lineamientos que deben tenerse en cuenta para dirimir las controversias que surjan entre particulares con relación a la existencia o no de una unión estable cuyos efectos deban asemejarse a los que nacen del matrimonio; y en tal sentido, encontramos los siguientes requerimientos: a) Que se trate de una relación entre un hombre y una mujer; b) Que ambos sean solteros; c) Que exista cohabitación o vida en común; d) Que exista permanencia o estabilidad en el tiempo; y e) Que exista reconocimiento por parte del cuerpo social de que la pareja mantiene una relación seria y compenetrada.
En efecto, siendo que el concubinato de manera general consiste en la unión de hecho entre dos personas de diferentes sexos que no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines atribuidos al matrimonio, por lo que declarar judicialmente el concubinato, debe la parte interesada demostrar la estabilidad y permanencia en el tiempo de la relación, trayendo a los autos todas aquellas pruebas que reflejen el hecho, así como el inicio y fin de la relación; consecuentemente, esta alzada con apego a las probanzas cursantes en autos, pasa a revisar si en el caso de marras la actora logró demostrar tales requisitos, lo cual hace de seguida:
Tal como se dijo en los párrafos que anteceden, le corresponde a la parte demandante la carga de demostrar la existencia de la relación concubinaria con todas las notas o elementos que hacen de ella un concubinato cabal, por cuanto es dicha parte quien alega la configuración de este tipo de relación, y debe por lo tanto soportar la carga de la prueba, aun cuando la parte demandada no comparezca a dar contestación a la demanda, ni ofrezca medio probatorio alguno, debido a que en materia de estado y capacidad de las personas no es posible la confesión o admisión de hechos como prueba suficiente para dar por demostrado dicha relación concubinaria; ahora bien, con atención a lo anterior y con relación al primer requisito necesario para la procedencia de la presente acción, observa quien aquí sentencia que la presente causa fue interpuesta por el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, contra la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL, sosteniendo que entre ellos existió una relación concubinaria desde el 30de septiembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2013, en efecto, siendo que se está en presencia de una posible relación concubinaria que tuvo lugar entre un hombre y una mujer, puede afirmarse que en autos se cumple con el requisito en cuestión.- Así se precisa.
En cuanto al segundo requisito, relativo al estado civil de los intervinientes en la relación concubinaria, se evidencia que en el libelo de la demanda la parte actora, ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, aún cuando se identificó como de estado civil soltero, se pudo evidenciar delACTA DE MATRIMONIO No. 30, expedida por el Registro Civil de Ribadeo, España en fecha 4 de agosto de 1989, que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL contrajo matrimonio con la ciudadana ELENA CELIA LOPEZ (tercera ajena a la controversia) (folios 57, I pieza); sin embargo, de la nota marginal al documento se indica que mediante sentencia dictada por el Juzgado No. 2 de Mondoñedo el 19 de abril de 2000, se decretó el divorcio, por lo que se deduce que a partir de esa fecha el demandante es de estado civil divorciado. Asimismo, del poderapud acta otorgado por la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL, a los abogadas actuantes en su representación en el presente juico (folio 76, I pieza), se desprende que la secretaria del tribunal de la causa certificó que éstaes de estado civil soltera, lo que permite inferir que durante el periodo que señala el actor correspondiente a la duración de la relación concubinaria, a saber, 30 de septiembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2013, los prenombrados eran de estado civil divorciado y soltera. En efecto, por las razones antes expuestas quien aquí suscribe considera que en el caso de marras se reúne el segundo requisito exigido para la procedencia de las acciones mero declarativa de concubinato.- Así se precisa.
No obstante a lo anterior, quien aquí suscribe con respecto al tercer requisito referido al trato mutuo de marido y mujer, la permanencia en el tiempo de la unión afectiva, la cohabitación y el reconocimiento social, considera que de las probanzas consignadas por la parte demandante en el curso del juicio, de las cuales solo detentan valor probatorio: (1) REGISTRO DE NACIMIENTO Nº 884 expedida por la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda el día 16 de septiembre de 2008, correspondiente a un niño menor de edad quien nació el día 6 de septiembre del mismo año, hijo de los ciudadanos PABLO OROL CARRAGAL y LEIDA CAROLINA GRATEROL; y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN expedido por la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” en fecha 31 de enero de 2013, correspondiente al fallecimiento de un menor de edad por herniación uncal(folios 13-15, I pieza); (2)PASAPORTE ESPAÑOL Nº A7656542200, correspondiente al ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, expedido en fecha 22 de enero de 2003, a través del cual se desprenden los movimientos migratorios del prenombrado en la República Bolivariana de Venezuela durante los años 2007 al 2012, evidenciándose que no ingresó al país más de cinco (5) meses por año ni permaneció en el mismo por un lapso superior de tres (3) meses (folio 47, I pieza); (3)ACTA DE MANIFESTACIONES Nº 396 expedido por la Notario de Ribadeo Doña María del Rocio de la Hera Ortega en Ribadeo (Lugo) España, en fecha 6 de abril de 2016, debidamente apostillado en fecha 7 de abril de 2016, ante el Colegio Notarial de Galicia, Departamento de Legalizaciones y Apostilla; contentiva de la declaración de los ciudadanos Ana María OrolCarragal, Gustavo OrolCarragal, Sara Luz Rodríguez Saavedra y Pedro Fernández Fontenla, quienes manifestaron queel ciudadano PABLO OROL CARRAGAL –parte actora-, ha viajado durante el periodo de principios del año dos mil ocho hasta septiembre de dos mil once a la República Bolivariana de Venezuela, conviviendo en meses alternos con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, es decir, no de manera permanente(folios 50-54, I pieza); (4) FE DE VIDA Y ESTADO expedida por el Registro Civil de Ribadeo (Lugo) España en fecha 18 de febrero de 2008, a través de la cual se certifica que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, tiene su domicilio en Galicia No. 35 6º A, Ribadeo, y es de estado civil divorciado (folios 56 y 57, I pieza); y, (5) PRUEBA DE INFORMES dirigida al Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través de la cual se demuestra que la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, registró una salida del país con destino a Roma en fecha 16 de junio de 2010, y una entrada al país desde el referido destino en fecha 4 de septiembre de 2010; asimismo, se evidenció que el hijo (†) de las partes intervinientesen el presente juicio no registró movimientos migratorios (resultas cursantes a los folios 146-148 y 190-191, II pieza).
De las referidas probanzas, no se desprende la existencia ni mucho menos la temporalidad de la supuesta unión concubinaria aducida en el libelo, así como tampoco se evidencia de manera alguna lacohabitación o vida en común con carácter de permanencia que el demandante adujo haber mantenido con la demandada por más de cinco (5) años, esto es, desde el 30 de septiembre del año 2007 hasta el día 31 de enero de 2013, evidenciándose incluso que el ciudadano PABLO OROL CARRAGAL para el 18 de febrero de 2008, tenía su domicilio en Galicia No. 35 6º A, Ribadeo, España; asimismo, de los movimientos migratorios en la República Bolivariana de Venezuela que registró el actor en su pasaporte durante los años 2007 al 2012, se observa que no ingresó al país más de cinco (5) veces por año ni permaneció en el mismo por un lapso superior de tres (3) meses, siendo incluso afirmado por los testigos del Acta de Manifestaciones Nº 396 expedido por la Notario de Ribadeo Doña María del Rocio de la Hera Ortega en Ribadeo (Lugo) España, en fecha 6 de abril de 2016, que el demandante convivió con la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, en meses alternos, es decir, no fue de carácter permanente; por lo que en el caso de marras no se encuentra probado el requisito en cuestión.- Así se precisa.
En este mismo orden de ideas, quien aquí decide considera necesario puntualizar que la parte actora adujo en el libelo de la demanda que siempre estuvo unido a la accionada en forma ininterrumpida, siendo conocido por ésta última que por cuanto su actividad económica se encontraba en España, ello implicaba viajes constantes fuera del domicilio; en tal sentido, con atención a lo expresado por el mismo demandante, quien aquí suscribe considera que no podía invocar a su favor la existencia de una unión estable de hecho con todos sus elementos, cuando conoce que la misma exige la cohabitación o vida común de la pareja con carácter de permanencia, y por su parte alegar que se encontraba en múltiples y constantes viajes fuera del país, incluso desde que inició la relación; todo lo cual conlleva a presumir la existencia entre las partes litigantes de una relación de noviazgo, la cual es muy distinta a las uniones estables de hecho y sus consecuencias. Así pues, para que se presuma comunidad concubinaria, como lo establece el artículo 767 del Código Civil, la parte actora debe demostrar –entre otros elementos- en el proceso que ha vivido permanentemente en unión no matrimonial, lo cual implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial, pero sin las formalidades de ésta y con sus efectos jurídicos; es por esta última afirmación, que el operador jurídico debe ser minucioso al momento de analizar una presunta relación concubinaria, la cual para que sea reconocida por vía judicial debe cumplirse los requisitos anteriormente señalados, los cuales deben ser concurrentes entre sí, a los fines de que pueda ser declarada la pretensión invocada.- Así se precisa.
De este modo, quedando evidenciado en el caso de autos que la parte demandante no logró demostrar con su actividad probatoria desarrollada durante el iter procesal los alegatos esgrimidos, toda vez que las documentales aportadas a los autosno hacen plena prueba que permita ostentar los hechos invocados en el libelo, como son la convivencia (vida en común), afecto (protección y socorro mutuo que se prodiga una pareja), permanencia en el tiempo (inicio y fin de la relación legítima), estabilidad, singularidad y notoriedad (reconocimiento por el grupo social donde se desenvuelve), así como la ejecución de actos ante la sociedad que aparenten la existencia de un vínculo matrimonial, consecuentemente, quien aquí suscribe considera que la presente acción NO PUEDE PROSPERAR en derecho, pues como ya se dijo, el concubinato -como relación de hecho- debe ser acreditado en autos de manera que aparezca clara y pública la unión estable y permanente entre un hombre y una mujer.- Así se establece.
Con apego a las consideraciones supra realizadas, este juzgado superior debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación que fue interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoPABLO OROL CARRAGAL, contra la decisión que fue proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 10 de mayo de 2018; a través de la cual se declaró SIN LUGAR la acción mero declarativa de concubinato intentada por el prenombrado contra la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, todos ampliamente identificados en autos; motivo por el cual se CONFIRMA la aludida decisión conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia; tal como se dejará sentado en la dispositiva.-Así se decide.
VII
DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogadoFREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO OROL CARRAGAL, contra la decisión que fue proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 10 de mayo de 2018; a través de la cual se declaró SIN LUGAR la acción mero declarativa de concubinato intentada por el prenombrado contra la ciudadana LEIDA CAROLINA GRATEROL GUILLEN, todos ampliamente identificados en autos; motivo por el cual se CONFIRMA la aludida decisión conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia.
Se condena en costas a la parte actora y apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

ZBD/LAG*/ad
Exp. Nº 18-9387