REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 11 de Febrero de 2019
208º y 159º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 31 de Enero de 2019, y por cuanto en fecha 06/02/2019, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
(TUBOS CONELG, C.A)
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 31/01/2019 (f. 05 y 06, P. II), se dejó constancia de la comparecencia del Abogado HERBERT AUGUSTO ORTIZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 85.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, TUBOS CONELG, CA, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio que la parte recurrente – ratifico- las documentales que constan en expediente, en tal sentido este Juzgado procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1. Documentales promovidas adjuntas al Escrito Recursivo:
1.1. Cursante a los folios 22 al 26, de la pieza I, constante de cinco (05) folios útiles copia simple de la Providencia Administrativa Nº 00008/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 08/05/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2014-05-00001 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
1.2. Marcado con la letra “A”, cursante al folio 27, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Recorte de Prensa del DIARIO LA VOZ, titulado “Obreros de empresa de tubos cumplen 20 días en huelga”, de fecha 23/04/2014, no se observa el número de página.
1.3. Marcado con la letra “B1”, cursante al folio 28, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 08/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “REPROINCA 21” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.4. Marcado con la letra “B2”, cursante al folio 29, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación, de fecha 08/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “MOTASA TUBERIAS S.A. MOTUSA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.5. Marcado con la letra “B3”, cursante al folio 30, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 21/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “SURTIDOR ELECTRICO LOS ANDES, C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.6. Marcado con la letra “B4”, cursante al folio 31, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 24/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “REMCA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita sea incluida en la programación de entrega de material de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.7. Marcado con la letra “B5”, cursante al folio 32, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 10/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “CENTROOCCIDENTE C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.8. Marcado con la letra “B6”, cursante al folio 33, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 09/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “COMETI, C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.9. Marcado con la letra “B7”, cursante al folio 34, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 04/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “INTERPOSTES DE VENEZUELA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.10. Marcado con la letra “B8”, cursante al folio 35, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 06/05/2014, emitida por la sociedad mercantil “INVERSIONES KINTAELECTRIC” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A, mediante la cual se solicita el reintegro de la cantidad de Bs. 305.499,44, por concepto de pago de mercancía, la cual no fue despachada.
1.11. Marcado con la letra “B9”, cursante al folio 36, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 09/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORES INDUSTRIALES, C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.12. Marcado con la letra “B10”, cursante al folio 37, de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Comunicación de fecha 29/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “CORPEMACA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual solicita ser informado de la programación de entrega de materiales.
2. Documentales adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 13/11/2014:
2.1 Marcada con la letra “C”, documental que riela a los folios 94 al 112 de la pieza I, constante de diecinueve (19) folios, copia simple de la solicitud de Inspección Ocular y sus resultas, realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A., en fecha 31/03/2014.
1.2. Marcada con la letra “D”, instrumental que consta a los folios 113 al 130 de la pieza I del presente expediente, constante de dieciocho (18) folios, copia simple de la Inspección Ocular realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A., en fecha 01/04/2014.
1.2. Marcada con la letra “E”, documental cursante a los folios 131 al 147 de la pieza I del presente expediente, constante de diecisiete (17) folios, copia simple de la Inspección Ocular realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A, en fecha 04/04/2014.
1.2. Marcada con la letra “F”, documental Cursante a los folios 148 al 155 de la pieza I del presente expediente, constante de ocho (08) folios, copia simple de la Inspección Ocular realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A, en fecha 11/04/2014.
En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al Escrito Recursivo, y las promovidas mediante Escrito de Promoción de Pruebas, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2019, cursante a los folios (05 y 06 P.II), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SINDICATO DE TRABAJADORES QUE LABORAN PARA LA EMPRESA TUBOS CONELG C.A
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 31 de Enero de 2019, cursante a los folios (05 y 06 P.II), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del SINDICATO DE TRABAJADORES QUE LABORAN PARA LA EMPRESA TUBOS CONELG, C.A, en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. SCARLET GUEVARA
LA SECRETARIA ACC
LDBP/SCG/lm
Exp. N° 963-14 RN
Sentencia Nº 005-19
Pieza II