REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4784-18

PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO ELIEZER CABRILES, titular de la cédula de identidad número V- 18.388.111.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PREVENCIÒN VARELA RAN 2002, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/10/2009, bajo nº 30, Tomo 230-A-SDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VALERA RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.165.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles, veintiséis (26) de Febrero de dos mil diecinueve (2.019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente numero 4784-18, que por Cobro de Prestaciones Sociales, ha incoado el ciudadano ALVARO ELIEZER CABRILES, titular de la cédula de identidad número V-18.388.111, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PREVENCIÒN VARELA RAN 2002, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ALVARO ELIEZER CABRILES, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265 y por la otra VALERA RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.165, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PREVENCIÒN VARELA RAN 2002, C.A. Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., mediante su Apoderado Judicial, ante el reclamo realizado por la accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, conviene en la misma, y a tales fines ofrece en cancelar a la parte demandante, en este mismo acto la cantidad única TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), mediante cheque número 61993343, girado a la orden de ALVARO ELIEZER CABRILES, en fecha 26/02/2019, contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO; monto este que comprende todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: el ciudadano ALVARO ELIEZER CABRILES, titular de la cédula de identidad número V-18.388.111 y su Apoderado Judicial LEONARDO ACOSTA, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus prestaciones, dejando copia del instrumento de pago en el expediente. Asimismo, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado en el particular primero de la presente acta, por lo que acepta la forma y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia, se libera la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su Homologación al presente acuerdo. CUARTO: Ahora bien, visto el convenimiento celebrado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigios; (ii) que constan por escrito; (iii) que contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerado el presente acuerdo posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por la aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Asimismo, se DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÌSTRESE, PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA.

En la ciudad de Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de diecinueve (2019). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL JUEZ

Abg. ALY JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO








PARTE DEMANDANTE
ALVARO ELIEZER CABRILES V-18.388.111.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265.





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
VALERA RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.165.





Abg. ALY JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO

YAGV/AJRD/np
Exp. N° 4784-18.