...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
208º y 159º
PARTE ACTORA: Ciudadanos LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.826.876.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANDREA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1993, bajo el Nº 39, Tomo 20 A-Sdo, en la persona de su representante legal ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.859.26.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS.
EXPEDIENTE Nº: 12.856.
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de octubre de 2002, se admitió la presente demanda, ordenado el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SAIULUS & DAILUS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ. (F. 51 vto)
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2002, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se hizo entrega de la misma a la parte actora conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (F. 53)
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó resultas de citación signada con el Nº SC-304, nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta que el ciudadano Secretario RICHARS MATA, en fecha 21 de mayo de 2003, dejó constancia de haber practicado la notificación conforme al artículo 218 Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES SAIULUS & DAILUS, C.A. (F. 55-63).
En fecha 06 de octubre de 2003, los apoderados judiciales de la parte actora abogados EMILIA DE LEON ANDRADE y GILBERTO ANDRADE, Ipsa Nos. 35.336 y 37.063, consignaron escrito de promoción de pruebas, siendo agregado el mismo mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2003. (F.64 al 66).
En fecha 20 de octubre de 2003, se dictó auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora. (F. 67).
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2004, la parte actora solicitó se fijará lapso para presentar informes conforme al Código de Procedimiento Civil. (F. 68).
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2004, se libró cómputo y se dejó constancia que ya habían transcurridos el lapso de evacuación de pruebas y lapso para presentar informes por haber fenecidos los mismos. (F.69 al 71).
En fecha 01 de febrero de 2005, la apoderada judicial de la parte actora abogada EMILIA DE LEON ANDRADE, Ipsa Nos. 35.336, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez y se dictara sentencia en la presente causa. (F. 72).
Por auto de fecha 03 de febrero de 2005, la Juez Temporal de este Juzgado, abogada MARIELA FUENMAYOR, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes mediante bolea de notificación. (F. 73-74)
En fecha 24 de abril de 2006, la ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V:- 6.826.876, debidamente asistida por los abogados EMILIA DE LEON ANDRADE y GILBERTO ANDRADE, Ipsa Nos. 35.336 y 37.063, por una parte y por la otra parte los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.075.220. y V.- 3.587.189, respectivamente, asistida por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.115, parte cesionario, mediante consignan escrito de cesión de derechos litigiosos celebrado entre las partes identificadas. (F.75-76)
Por auto de fecha 02 de mayo de 2006, se ordenó notificar conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos celebrada por la parte actora ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, y los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO; dejando constancia la Secretaria de este Juzgado para ese momento abogada OMAIRA DIAZ, de haber fijado en cartelera de este Tribunal la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil INVERSIONES SAIULUS & DAILUS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ. (F.77 al 80)
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, el Juez Provisorio de este Juzgado, abogado HECTOR CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del presente expediente al archivo judicial por haber permanecido paralizado por más de cuatro (04) años. (F. 81)
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2017, la abogada DORA SILVA, Ipsa Nº 157.474, consignó poder otorgado por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 24/08/2017, anotado bajo el Nº 23, Tomo 261, folios 77 hasta 79. (F. 85 al 88)
En fecha 04 de diciembre de 2017, el ciudadano Juez de este Despacho Dr. CESAR MEDRANO, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F. 84)
En fecha 04 de diciembre de 2017, se ordenó librar Boleta de Notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES SAIULUS & DAILUS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ, todo conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 90 eiusdem. (F. 89-90)
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2017, se ordenó revocar la boleta de notificación librada en fecha 04/12/2017, y en consecuencia se libró nueva boleta de notificación conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil INVERSIONES SAIULUS & DAILUS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ. (F.92-93)
En fecha 15 de marzo de 2018, la Secretaria de este Juzgado abogada BEYRAM DIAZ, dejó constancia de haber fijado en cartelera de este Tribunal la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil INVERSIONES SAIULUS & DAILUS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ. (F.94)
Mediante diligencia fechada 31 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la parte cesionaria solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (F. 95).
-II-
ESCRITO DE CESION DE DERECHOS
En el caso bajo estudio se observa que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), comparecieron por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V:- 6.826.876, debidamente asistida por los abogados EMILIA DE LEON ANDRADE y GILBERTO ANDRADE, Ipsa Nos. 35.336 y 37.063, por una parte y por la otra parte los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.075.220. y V.- 3.587.189, respectivamente, asistida por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.115, parte cesionario, quienes alegaron lo siguiente:
“(…) la presente cesión se realiza de acuerdo a lo preceptuado en los artículos siguientes del Código Civil: 1549 “(…), (1550), (…) y artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, (…). Ahora bien dicha Cesión es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000 BS) de los cuales los Cesionarios ya han entregado la cantidad de diez millones de Bolívares (10.000.000 Bs) según consta en Documento por ante la Notaría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 23 de febrero de 2.006 número : 01 tomo: 37 de los libros de autenticaciones y la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000 Bs) que reciben en este acto por el Cedente en dinero en efectivo, moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción con lo cual recibe la totalidad del precio pactado, le presente CESION incluye todos los derechos y acciones inherentes al presente procedimiento así como la propiedad sobre una parcela de terreno y la bienhechurías sobre ella construidas identificada con el número : I-11 con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227,00 MTS) ubicados en el sector denominado : “LAS GUAMAS” Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con una extensión de terreno de 10.00 metros con terrenos de INVERSIONES SAILUS & S.R.L., SUR: Con una extensión de terreno de 11.70 metros con calle B; ESTE: Con una extensión de terreno de 21,50 metros con lote L-10; OESTE: Con una extensión de terreno de 2,50 metros con servidumbre de paso el cual le pertenece al CEDENTE según consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1.996, bajo el número: 28 tomo: 23 protocolo primero comprometiéndose la CEDENTE a llevar a cabo la firma por ante la oficina Subalterna DE Registro respectiva una vez que el inmueble se encuentre libre de toda gravamen real o aparente, así como las respectivas solvencias y una vez librada SENTENCIA DEFINITIVA FIRME del presente procedimiento. En este sentido LOS CESIONARIOS Ciudadanos : MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON Y JESUS ESTEBAN GASTON MACHADO; (….) ACEPTAN LA CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS que se hace a través de del presente documento y el compromiso asumido por la CEDENTE de llevar a cabo la firma posterior por ante EL REGISTRO SUBALTERNO respectivo del traspaso del inmueble mencionado, ahora bien los CESIONARIOS quedan obligados a dar cumplimiento a las obligaciones propias a nivel procesal, (…) Así mismo las partes DECLARAN libres de todo apremio estar plenamente de acuerdo en los términos en que se realiza la presente cesión de derechos litigiosos. ( ...)”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
Art. 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)
Art. 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Art. 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.
En este sentido, tenemos que la cesión de derechos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos (incluso objeto de litigio) a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras de otro, el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.
En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”
Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos y las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 14 al 21, documento de venta suscrito entre la empresa INVERSIONES SAIULUS & DAILUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1993, bajo el Nº 39, Tomo 20 A-Sdo, representada por la ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.859.26, y la ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA y NELSON MANUEL RODRIGUEZ, C.I. Nos. V.- 6.826.876 y V.- 6.434.540, de estado civil CASADOS, sobre un bien inmueble ubicado en las GUAMAS, San Pedro de Los Altos Urbanización Villa del Bosque, constituido por una parcela de aprox. (227m2), y las bienhechurías sobre el construidas constituida por una Casa Quinta Nº L-11, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, 14/06/1996, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 23, constituyéndose hipoteca convencional de primer grado a favor de la vendedora e hipoteca de segundo grado a favor de la empresa INTEVEP S.A., en dicho documento se demuestra que los ciudadanos LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA y el ciudadano NELSON MANUEL RODRIGUEZ, son propietarios del inmueble identificado en el referido documento, del cual solicita la parte actora, ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE HIPOTECA. Ahora bien, este Juzgador pasa pronunciarse sobre el escrito de cesión de derechos litigiosos suscrito entre la ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, y los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO, de la siguiente manera: 1) En cuanto a la cesión de derechos litigiosos celebrado por ciudadanos antes mencionados, este Juzgado, observa que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos y tener en lo sucesivo como parte accionante en la presente demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN (HIPOTECA), a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.075.220. y V.- 3.587.189, respectivamente, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil; 2) En relación a la cesión de propiedad realizado por la ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO, del inmueble ubicado en las GUAMAS, San Pedro de Los Altos Urbanización Villa del Bosque, constituido por una parcela de aprox. (227m2), y las bienhechurías sobre el construidas constituida por una Casa Quinta Nº L-11, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, 14/06/1996, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 23, en el mismo demuestra que dicho bien inmueble fue adquirido por los ciudadanos LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA y el ciudadano NELSON MANUEL RODRIGUEZ, tal como consta a los folios 14 al 21, del presente expediente, no siendo verificado en las actuaciones de autos que el ciudadano NELSON MANUEL RODRIGUEZ, copropietario del bien inmueble tantas veces mentado, haya autorizado a su esposa ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, a ceder la propiedad adquirida en comunidad conyugal, razón por lo que este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso que asiste a las partes, consagrado en nuestra Constitución, niega la cesión de propiedad del bien inmueble antes descrito, de conformidad con los artículos 148 y siguientes del Código Civil Venezolano Vigente, y así se declara.
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscritas por las partes antes citadas, con ocasión a la demanda que por EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN (HIPOTECA), incoara la ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD GARCIA, en su condición de cesionaria de los derechos litigiosos contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRÍGUEZ, parte demandada, en consecuencia en lo sucesivo se tiene como parte accionante en la presente demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN (HIPOTECA), a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE GASTON y JESÚS ESTEBAN GASTON MACHADO. En cuanto a la cesión de propiedad del bien inmueble objeto de la litis NIEGA el mismo por no estar ajustado a derecho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CESAR MEDRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANDREA VELASQUEZ.
EXP Nro. 12.856
CM/AV/DERB.-
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