REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
208° Y 159°
Visto el correo electrónico de fecha 22/01/2019, suscrito por el ciudadano FREDDY RODOLFO ROJAS MARQUEZ, en su carácter de Director General de la Empresa Distribuidora Frehander de Venezuela, C.A (DIFREVENCA), en el que manifiesta mediante correo electrónico de fecha 22/01/2019, haber cumplido con la obligación tributaria y dar por terminado el presente procedimiento.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento, es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues, un modo anormal de terminación del proceso, tal y como lo establece la sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000. Así mismo el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
A tal efecto esta juzgadora observa que el ciudadano FREDDY RODOLFO ROJAS MARQUEZ, en su carácter de Director General de la Empresa Distribuidora Frehander de Venezuela, C.A (DIFREVENCA), tiene la potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente ante la sede administrativa del SENIAT, en fecha 13/02/2016.
En tal sentido al ser solicitado el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código de Procedimiento civil y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del desistimiento. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia se declara: Extinguido el proceso incoado el ciudadano FREDDY RODOLFO ROJAS MARQUEZ, en su carácter de Director General de la Empresa Distribuidora Frehander de Venezuela, C.A (DIFREVENCA), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 50, tomo A-2 de fecha 16/07/1992 expediente N°6309, asistido por el abogado, Carlos Pérez con INPRE N°56.396.
Contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2016-E-191 de fecha 31/10//2016, emitida por Gerente General de Tributos Internos, SENIAT.
2.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
Exp/N°3306 LA SECRETARIA
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