REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de febrero 2019
208º y 159º
Asunto: SE21-X-2018-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 011/2019
Vista la diligencia presentada por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez inscrita en el IPSA bajo el N° 71.832, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente recurso de abstención o carencia, mediante la cual expone:
“Vencido como se halla el lapso de ejecución forzosa concedido en la sentencia interlocutoria N°185/2018 (fs. 24-25) sin que se haya dado cumplimiento a la misma, solicito respetuosamente se proceda conforme las previsiones del numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y a tales fines fije oportunidad para el traslado a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a efectos de requerir el cumplimiento”
En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior trae a colación lo solicitado por la peticionante en Pro de la Tutela Judicial tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer lo solicitado, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se permite realizar las siguientes consideraciones: En fecha 16 de julio de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó sentencia definitiva N° 054/2018 mediante la cual se ordenó:
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el recurso de abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos ALEYDA DEL CARMEN LABRADOR y NIVALDO JAVIER AYALA VEZGA, titulares de las cédulas de identidad No.-V- 5.672.108 y 12.972.921, asistidos por la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.832; contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Y en consecuencia se decide:
1.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal de verificar si en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista con las construcciones de encierro metálico y techos realizados por los propietarios de las viviendas marcadas con los Nos. 1, 2, 3, dieron cumplimiento a las variables urbanas Nos.- VU/063 y propuesta de uso como desarrollo residencial en conjunto, según deriva del numeral 7.- de las observaciones del informe No.- 020, de fecha 10/03/2003, así como no consta que dicho acto administrativo de manera oportuna se hubiese notificado a las partes.
2.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, que en caso de que se determine que las construcciones edificadas violentan las variables urbanas y el permiso de construcción, de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, (multa y demolición).
3.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, prestar el debido asesoramiento técnico a efectos de que las construcciones a efectuarse puedan ser adecuadas a la normativa vigente, por lo tanto, en el caso de autos y en aras de buscar una solución que pueda beneficiar a las partes se insta a la Alcaldía de San Cristóbal, por medio de la División de Ingeniería Municipal proceda a realizar estudios técnicos en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista y de manera conjunta con todos los propietarios del conjunto residencial busque soluciones técnicas que beneficien a todos.
Que en fecha 07 de noviembre del 2018, quien suscribe dicto sentencia N° 167/2018 DECRETO LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, donde se señaló:
En cuanto a la solicitud realizada por la parte accionante a éste Tribunal “que se ordene la ejecución de la sentencia”, debido a que la Alcaldía de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira no ha dado respuesta en cuanto a su ejecución, a tal efecto, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte accionada, ello es la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia N° 054/2018 de fecha 16 de Julio de 2018. Se ordena la notificación de la Alcaldía, Sindicatura Municipal y Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
En fecha 12 de diciembre del 2018 se dictó sentencia interlocutoria N° 185/2018 mediante la cual decreto la ejecución Forzosa en la que se estableció:
1.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal de verificar si en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista con las construcciones de encierro metálico y techos realizados por los propietarios de las viviendas marcadas con los Nos. 1, 2, 3, dieron cumplimiento a las variables urbanas Nos.- VU/063 y propuesta de uso como desarrollo residencial en conjunto, según deriva del numeral 7.- de las observaciones del informe No.- 020, de fecha 10/03/2003, así como no consta que dicho acto administrativo de manera oportuna se hubiese notificado a las partes.
2.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, que en caso de que se determine que las construcciones edificadas violentan las variables urbanas y el permiso de construcción, de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, (multa y demolición).
3.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, prestar el debido asesoramiento técnico a efectos de que las construcciones a efectuarse puedan ser adecuadas a la normativa vigente, por lo tanto, en el caso de autos y en aras de buscar una solución que pueda beneficiar a las partes se insta a la Alcaldía de San Cristóbal, por medio de la División de Ingeniería Municipal proceda a realizar estudios técnicos en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista y de manera conjunta con todos los propietarios del conjunto residencial busque soluciones técnicas que beneficien a todos.
4.- No se ordena condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción judicial.
En cuanto a la solicitud realizada por la parte accionante a éste Tribunal “que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia”, debido a que la Alcaldía de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira no ha dado respuesta en cuanto a su ejecución, a tal efecto, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte accionada, ello es la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, un lapso de treinta (30) días continuos a su notificación, para proceda a la ejecución forzosa de la sentencia N° 054/2018 de fecha 16 de Julio de 2018. Se ordena la notificación de la Alcaldía, Sindicatura Municipal y Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Cúmplase.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer lo solicitado observa que hasta la presente fecha el ente demandado no ha presentado propuesta alguna sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por este Despacho, y visto que se le concedió un lapso prudencial establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sin que hasta la presente fecha haya presentado propuesta de forma de cumplir con la sentencia, este Tribunal Estadal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decreta mandamiento de ejecución de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 16 de julio de dos mil dieciocho (2018).
En razón a lo anterior es preciso señalar que en principio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 consagra el derecho al debido proceso, donde a través del mismo no sólo se hace valer el derecho objetivo como medio de acceso a los valores fundamentales de justicia, sino mediante el cual el Estado ejerce la función jurisdiccional, por lo que, una vez iniciado el proceso, éste no es un asunto de exclusividad de las partes, pues al ejercitarse la función jurisdiccional se está en presencia también del interés público. En este sentido, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal” (omissis).
De modo que, en el desarrollo del proceso la figura del juzgador no resulta la de un mero espectador ante un debate judicial, por el contrario, el juzgador como director del proceso le corresponde impulsar el mismo, mediante la formación progresiva del procedimiento como fase externa de aquel, a través de su intervención o dirección tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos y en ejercicio de esta función rectora del juez.
En este orden de ideas se observa, que existe presunto incumplimiento de la sentencia dictada en fecha 16 de julio del 2018, marcada con el N° 054/2018, mediante la cual, este Tribunal declaro con lugar la sentencia definitiva. En este sentido, el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa señala lo siguiente: “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario” (omissis).
Siendo ello así, quien suscribe determinó que la sentencia supra identificada establece tres obligaciones de hacer, en cuanto a ello: Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado convoca para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones trasladarse y constituirse en la sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente en la Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y en la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y proceda a que se impongan las obligaciones de hacer para la parte aquí demandada. Asimismo, dejar constancia por este Juzgador el cumplimiento de lo ordenado, para dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proferida este Juzgado, en fecha 16 de julio de 2018, cabe destacar que dicho acto se certificará.
Por consiguiente se ordena librar oficio de notificación: a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
De no constatarse y producirse el cumplimiento de la citada obligación de hacer por la parte accionada en atención a la sentencia N° 054/2018 dictada por este Juzgado en fecha 16/07/2018, se remitirá copia certificada a la Fiscalía General de la República, a los fines que ese órgano inicie el procedimiento de desacato por incumplimiento en la sentencia supra referida. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La secretaria Temporal;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MS
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