REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 18-3601

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSANA BARRETO GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.205.078.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.664.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido en fecha 13 de noviembre de 2018, ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana ROSANA BARRETO GOMEZ, antes identificada, manifiesta que construyo con su propio dinero, una bienhechuría en la cual vive con su familia hace más de nueve (09) años, de buena fe, con el animo de tenerla como propia, porque le fue ofrecida en venta, de manera pública, pacífica, inequívoca, continua e ininterrumpida, luego de haber sido autorizada mediante contrato de arrendamiento, a construir en el sótano de la casa principal, para poder habitarla, destinada para vivienda principal, la cual posee un terreno de un área de 800M2, propiedad de la SUCESIÓN BERNAL URDANETA, representada por el ciudadano RICARDO JOSE BERNAL RODRIGUEZ. El terreno se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Urbanización El Parque, final calle El Parque, sector La Hoyada, parcelamiento El Parque, lote 8-E, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; La bienhechuría tiene los siguientes linderos: Norte: Con parcela 7E; Sur: Con la quebrada El Rincón y parque Knoop; Este: Con quebrada Camatagua; Oeste: Con parcela 8O, la vivienda posee un área de construcción aproximadamente de OCHENTA Y TRES CON SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (83,705Mts2) de construcción de la vivienda, la cual consta de una casa con piso de cemento, terracota y porcelana, paredes de bloques de cemento y bloques de arcilla, las cuales se encuentran frisadas y pintadas y a otras se le colocó porcelanato, se reparó el cielo raso, tiene entrada por la calle El Parque, la construcción tiene demás características.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 13 de noviembre de 2018, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante el sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de dos (2) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), a los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAYANA MARTINEZ.




THA/DM/Deivyd
Exp. N° 18-3601