REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 18-3606

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SUSSAN HELEINE KUZNIAR DEMIANIUK, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.370.142.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO RODRIGUEZ, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.513.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido en fecha 16 de noviembre de 2018, ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana SUSSAN HELEINE KUZNIAR DEMIANIUK, antes identificada, manifiesta que es propietaria de una parcela de terreno, identificada como PARCELA 1081, situada en la Urbanización Colinas de Carrizal, sector AVP, Calle Guarataro, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente inscrita ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo la cuenta catastral N° 70.173, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NOROESTE: Colinda con la calle Guarataro, desde el punto P-1 coordenadas NORTE 1147324.27, ESTE: 718345.74 al punto P-4 coordenadas NORTE 1147283.56 ESTE 718307.06; con una distancia entre puntos de cincuenta y seis metros (56). NORESTE: Colinda con las parcelas identificadas con las siglas U-358 y U-357, desde el punto P-1 coordenadas NORTE 1147324.27 ESTE: 718345.74, al punto P-2 coordenadas NORTE 1147294.68, este 718395.36 con una distancia entre puntos de cincuenta y cinco metros (55m), SURESTE: Colinda con la parcela 1082 desde el punto P-3 coordenadas NORTE 1147257 ESTE 718355.01 al punto P-2 coordenadas NORTE 1147294.68 ESTE 718395.36 con una distancia entre puntos de cincuenta y seis metros (56m). SUROESTE: Colinda con terrenos de Colinas de Carrizal S. A., desde el punto P-3 coordenadas NORTE 1147283.56 ESTE 718355.01, al punto P-4 coordenadas NORTE 1147283.56 ESTE 718307.06 con una distancia entre puntos de cincuenta metros (50M), con un área original de tres mil metros cuadrados (3.000M2). Pide se declare TITULO SUFICIENTE PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD sobre la construcción a que se contrae el justificativo.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 16 de noviembre de 2018, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante el sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de dos (2) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), a los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAYANA MARTINEZ.




THA/DM/Deivyd
Exp. N° 18-3606