REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 18-5751
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.719.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante este Juzgado mediante el sistema de distribución, en fecha 07 de Noviembre del año 2018, procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de distribuidor, presentada por el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE, asistido por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, en donde expone textualmente lo siguiente: “…En mi Acta de Nacimiento, levantada por la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, identificada con el Nº 585, de fecha 20 de julio de 1971, folio 27, Tomo Nº 2, presenta error que afecta el fondo del acta (Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil) ya que su madre se identifica como “MARÍA JESÚS ANDRADE DE GONZÁLEZ, ” siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS COSTA DE GONZÁLEZ”, es decir, se coloco “JESÚS”, cuando es “DE JESÚS” y “ANDRADE” cuando es “COSTA”, que es lo correcto, como consta de su Acta de Nacimiento, traducida …, así como Acta de Matrimonio…, y su cédula de identidad…, y de acuerdo a el Acta de Nacimiento de la Madre, sus nombres, son MARIA DE JESUS COSTA DE GONZÁLEZ como se evidencia de su cédula de identidad y que es el correcto que debe aparecer en el Acta de Nacimiento de su hijo RICARDO, para lo cual como elemento de prueba presento Copia de la cédula de identidad del solicitante así como copia de la cédula de identidad de su señora madre, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia certificada traducida del Acta de Nacimiento de su señora madre y Copia simple del Acta de Matrimonio de sus padres …Por todo lo antes expuesto, solicito de su competente autoridad tenga a bien, ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, antes aludida…”.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, este Tribunal le da entrada a la solicitud que se ventila en el presente expediente.
Mediante diligencia fechada 04 de Diciembre de 2018, el solicitante siendo asistido de abogada, ambas plenamente identificadas, consignan en los autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, entre los cuales se observó, que la parte solicitante consignó Copia de la cédula de identidad del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de su señora madre; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante; copia certificada traducida del Acta de Nacimiento de su señora madre y Copia simple del Acta de Matrimonio de sus padres.
En fecha 05 de Diciembre de 2018, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud planteada por el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que considere pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose Cartel de Emplazamiento.
En fecha 14 de Diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia otorgo Poder Apud-Acta a la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, para que lo represente en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de Enero de 2019, comparece ante este Tribunal el alguacil ciudadano ORMIDAS MENDOZA, con el fin de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, siendo debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma, el día 10 de enero de 2019.
En fecha 14 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal la ciudadana abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, con el fin de consignar cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 19 de Diciembre de 2018.
En fecha 25 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de exponer que no tiene objeción que realizar.
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE, inserta bajo el N° 585, Tomo II, folio27 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.971. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia que la madre del solicitante fue identificada como: “…MARÍA JESÚS ANDRADE DE GONZÁLEZ…”. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento traducida de la ciudadana MARÍA DE JESÚS COSTA DE ANDRADE, inserta bajo el N° 114, del Libro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de Ponta do Sol, República de Portugal, de la que se desprende que es hija de AGOSTINHO DE ANDRADE, y de AGOSTINHA COSTA, es identificada como “… MARÍA DE JESÚS COSTA DE ANDRADE…”. En relación a esta documental, el Tribunal la aprecia, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. c) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DE JESÚS COSTA DE GONZÁLEZ y RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE. En relación a esta documental, el Tribunal la aprecia, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, y de la misma se evidencia que la madre de la solicitante se identifica como “…MARÍA DE JESÚS COSTA DE GONZÁLEZ…”.
-III-
MOTIVA:
De la solicitud interpuesta, se observa: Que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE, emanada de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 585, Tomo II, folio 27 del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.971, en virtud, de que en dicha partida de nacimiento, se colocó el nombre de la MADRE del solicitante como “MARÍA JESÚS ANDRADE DE GONZALEZ”, siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS COSTA DE GONZÁLEZ”.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).
Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 585, Tomo II, folio 27 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.971, en virtud, de que en dicha partida de nacimiento, se colocó el nombre de la MADRE del solicitante como “MARÍA JESÚS ANDRADE DE GONZÁLEZ”, siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS COSTA DE GONZÁLEZ”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2018, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados para admitirse la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de identificar a la madre del solicitante en su partida de nacimiento, ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE, se identificó como “MARÍA JESÚS ANDRADE DE GONZÁLEZ”, siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS COSTA DE GONZÁLEZ”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE.
-IV-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ DE ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.035.719, mayor de edad, soltero, inserta bajo el N° 585, Tomo II, folio 27 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.971, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1971, Acta Nro. 585, Tomo II, folio 27, a fin de que se lea y escriba el nombre de la madre del solicitante, como “MARÍA DE JESÚS COSTA DE GONZÁLEZ” y no como “MARÍA JESÚS ANDRADE DE GONZÁLEZ”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y la inserción de ley.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAYANA MARTÍNEZ BLANCO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DMB/Máximo
Exp. Nº 18-5751.
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