REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Febrero de 2019
208° y 159°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Mediante escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, la ciudadana MARIA YULEXY MEDINA GOMEZ, asistida por abogado, manifestó que en fecha 19 de febrero de 2013, contrajo matrimonio con el ciudadano LEONARDO AMADO INOJOSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.890, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de Personas de la Parroquia Carrizal, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 010, correspondiente al año 2013, durante los primeros días de su unión todo transcurría en forma feliz, armónica y comprensiva en el seno de su hogar, pero con el tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas de convivencia que trajeron como consecuencias que el 1 de abril de 2013, su vida conyugal fue interrumpida motivado a las desavenencias surgidas entre ambos, siendo el caso que hasta la presente fecha no han reanudado se encuentran separados de hecho, por lo que piden se decrete el divorcio, conforme al artículo 185 del Código Civil. 2) En fecha 31 de octubre de 2018, se admite la solicitud de divorcio, ordenándose la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, librándose lo conducente en fecha 31 de octubre de 2018, asimismo la citación del ciudadano LEONARDO AMADO INOJOSA GOMEZ. 3) En fecha 11 de enero de 2019, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano ORMIDAS MENDOZA, consignó en autos, copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada. 4) En fecha 25 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó exhortar a la ciudadana MARIA YULEXY MEDINA GOMEZ, el poder protocolizado Nº 16, folio 137, tomo 14, por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. 5) En fecha 28 de enero de 2019, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA YULEXY MEDINA GOMEZ, ya antes identificada, debidamente asistida de abogado, mediante el cual consignó a los autos copia certificada del poder solicitado por la Fiscas Undécima del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo solicitado en fecha en fecha 25 de enero de 2019. 6) En fecha 01 de febrero de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, donde se le señaló que la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado en fecha 25 de enero de 2019, por la Fiscal Undécima del Ministerio Público. 7) En fecha 14 de Febrero de 2019, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de oponerse a la solicitud de divorcio, pidiendo además se declare terminado el procedimiento y el archivo del expediente. Al respecto, este Juzgado observa que la Fiscal Undécima del Ministerio Público, se opone a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIA YULEXY MEDINA GOMEZ, asistidos por abogado, asimismo el artículo 185-A, establece en su último aparte lo siguiente: “…Si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente…”, en consecuencia, por los razonamientos expuestos se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAYANA MARTINEZ BLANCO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DMB/jcrl
Exp. N° 18-10184