REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de febrero del año 2019
208º y 159º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DIAZ DE TERAN OTILIA ELENA (esposa), titular de la cédula de identidad N° V-3.144.510, TERAN DIAZ KARLA, TERAN DIAZ PABLO JOSE, y TERAN DIAZ JULISCA COROMOTO (hijos), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.234.942, V-14.216.872, V-10.279.956, y V-6.660.754 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JESUS TERAN GARCIA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.109.511. Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de 21 folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAYANA MARTINEZ.


THA/DM/Deivyd
Exp. Nº 18-3603