REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 20 de febrero de 2019
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.656, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.581, este Tribunal de las pruebas documentales promovidas las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas de informe, solicita se oficie al Banco Provincial, agencia Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que informe a este Tribunal si el cheque Nº 00000411 de fecha 21 de abril de 2.015, emitido contra la cuenta Nº 0108-0926-68-0100087337 del Banco Provincial, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00) fue rechazado por dicho banco. Con respecto a la prueba promovida de exhibición a fin de que este Tribunal exija a la oferente la consignación de dicho recibo de recibo de pago este Tribunal insta al promovente a clarificar la promoción de la prueba de exhibición. En relación a la experticia técnica promovida a los fines de que un economista o un contador rinda un informe en el que se determine cuál es el valor real de la suma de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.300.000,00), este Tribunal en consecuencia, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy para proceder al nombramiento de los expertos, a las diez de la mañana (10:00 am).
Así mismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.716, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, quien estando en el lapso establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de pruebas documentales y de informes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De las pruebas documentales: Promueve, insiste, hace valer y ratifica en todas y cada una las documentales consignada junto al escrito de OFERTA REAL constante de 1) Contrato de venta en pura, simple, perfecta e irrevocable, que no fue desconocido ni rechazado por la parte oferida, 2) Plano del terreno de 340 metros2 y de la casa objeto de la venta, el cual no fue desconocido ni rechazado por la parte oferida, 3) Solicitud de remisión de expediente Nº 95-559, nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de fecha 07 de febrero de 2.018, el cual no fue desconocido ni rechazado por la parte oferida, 4) Solicitud de remisión de expediente Nº 95-559, nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de fecha 04 de abril de 2.018, 5) Copia certificada de documento de Registro Nº 23 protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre de fecha 07 de mayo de 1.985, donde se lee al final de las notas marginales, que el oficio para ser levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar fue presentado ante el Registro Principal, en fecha 29 de mayo de 2.018, el cual no fue desconocido ni rechazado por la parte oferida y 6) Copia certificada del expediente Nº 31.487, nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, con sede en Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, de demanda por Resolución de Contrato por incumplimiento, prueba que tiene como finalidad demostrar al Tribunal que la parte oferida se negó a recibirla, en consecuencia, este Tribunal en relación a las pruebas documentales promovidas, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas de informe, solicita se oficie a SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, sector Los Dos Caminos del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: 1) Indicar al Tribunal quien es el titular de la cuenta corriente Nº 0108-0926-68-0100087337 del Banco Provincial; 2) Si el cheque Nº 0000035, emitido contra la cuenta Nº 0108-0926-68-0100087337 del Banco Provincial, de fecha 16 de abril de 2.015, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), fue presentado por cámara de compensación y en que cuenta de que banco fue abonado los TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) y quien es el titular de esa cuenta en la que fue abonado el dinero. 3) Si el cheque Nº 00000411, emitido contra la cuenta Nº 0108-0926-68-0100087337 del Banco Provincial de fecha 21 de abril del año 2015 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS BOLÍVARES (B.s 2.200,00,00), si para la fecha 22 de abril de 2.015 que fue presentado por cámara de compensación tenia fondos la cuenta corriente Nº 0108-0926-68-0100087337 y si fue devuelto el cheque, cual fue el motivo. 4) Si en fecha 23 de abril de 2.015, se realizó una transferencia contra la cuenta corriente Nº 0108-0926-68-0100087337 del Banco Provincial, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200,000,00), y en que cuenta y en que banco fue abonado los DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), y quien es el titular de esa cuenta en la que fue abonado el dinero de la transferencia y 5) Si el cheque Nº 0000041, emitido contra la cuenta Nº 0108-0926-68-0100087337 del Banco Provincial, de fecha 27 de abril de 2.015 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.295.000,00), fue presentado por cámara de compensación y en que cuenta de que banco fue abonado los DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.295.000,00) y quien es el titular de esa cuenta en la que fue abonado el dinero. En consecuencia, este Tribunal admite las pruebas de informe promovidas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, sector Los Dos Caminos del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informar lo solicitado. Líbrese oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAYANA MARTÍNEZ







THA/DM/zamaytha
Exp Nº 18-5758