REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de febrero del año 2019
208º y 159º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por TITULO SUPLETORIO, siguen los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA y ANA TERESA ESPINOZA de TARAZONA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado el primero y decoradora la segunda, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.571.141 y V-3.989.567 respectivamente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA y ANA TERESA ESPINOZA de TARAZONA, antes identificados, de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N° 4, ubicado en la calle Apamate de la Urbanización Los Budares, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de la solicitud con sus resultas, constante de 4 folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAYANA MARTINEZ.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DM/Deivyd
Exp. N° 19-3621