REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos KISSY ERIKA PAREDES BLAZCO y MIGUEL ANGEL PAREDES BLAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.215.715 y V-16.368.408, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETZABETH BLAZCO INOJOSA, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.253.226. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria Temporal,

Abg. Dayana Martínez











THA/DM/Damelis
Expediente Nº 19.3622