REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de febrero de 2019
208º y 160º

Este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones, del presente juicio de desalojo de local comercial que interpuso la ciudadana MARIA ISOLINA PEREZ CARVAJAL DE SALGADO, de nacionalidad ecuatoriana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.335.728, en contra de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES CRESROD C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 59, Tomo 87-A primero, se evidencia, que resueltas las cuestiones previas, propuestas por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la reconvención o mutua petición interpuesta por la parte accionada en el referido acto de contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Vista la reconvención o mutua petición interpuesta por la parte demandada la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES CRESROD C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 59, Tomo 87-A primero, representada por su Director-Administrador el ciudadano RICARDO UBALDO CRESPO GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.528, debidamente asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, en contra de la parte accionante, la ciudadana MARIA ISOLINA PEREZ CARVAJAL DE SALGADO, de nacionalidad ecuatoriana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.335.728, y por cuanto no se observa ninguna de las causales de inadmisibilidad que se indican en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no es contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, en las horas destinadas para despachar, que van de las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que la parte accionante, ciudadana MARIA ISOLINA PEREZ CARVAJAL DE SALGADO, de nacionalidad ecuatoriana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.335.728, comparezca a dar contestación a la reconvención, sin necesidad de la presencia de la parte demandada-reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 869 eiusdem, y artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA

THA/DM/zamaytha
EXP. N° 15-9829