REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de febrero de 2019.
208º y 159º
De una revisión exhaustiva del escrito de la solicitud de TITULO SUPLETORIOy sus recaudos, presentados por el ciudadano ERWIN GREGORY PLANAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.623, asistido por el abogado JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.972, este Tribunalencuentra:
En el escrito de solicitud, manifiesta el solicitante ciudadano ERWIN GREGORY PLANAS, antes identificado,que con la autorización de su madre la ciudadana CONSUELO AIDA PLANAS,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de cédula de identidad número V- 3.483.716, quien le otorgó poder especial por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, en fecha siete (7) de diciembre de 2017, asentado bajo el número 39, Tomo 383, folio 155 al 158, de los Libros de autenticaciones que lleva esa Oficina Notarial, que acompaña marcado “A”; así como certificación de copia certificada Transcrita serial 81.2016.1.1380, de la autorización que le otorgara el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número V-220.362, quien es legítimo propietario de un lote de terreno, ubicado en el sector denominado “La Cortada”, carretera Occidental sector “Queniquea-Los Alpes”, en la que le otorga una autorización a su madre, para construir en terrenos de propiedaddel ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, cuyos linderos y medidas se da por reproducidos a los 25 días del mes de julio de 1983, la cual quedo autenticada en fecha doce de agosto de 1983, bajo el número 13, Tomo 37, que acompaña a su solicitud marcado “B”; según consta de documento protocolizado bajo el número 1, Protocolo Primero, Tomo 2, Adicional 2, Tercer Trimestre del año 1974, de los Libros de Registro que lleva la Oficina de Registro Público del Municipio Brión y Buroz del estado Miranda, documento de propiedad del terreno, que acompaña marcado “C”.
Manifiesta además el solicitante que “(…) el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, supra identificado, es propietario de un lote de terreno, con un área aproximada de 15.980 mts2, que forman parte de la Finca Agrícola situada en el lugar denominado “La Cortada”, jurisdicción del Municipio Los Teques-Dtto. Guaicaipuro (Hoy ciudad Los Teques-Municipio Guaicaipuro) del estado Miranda, el cual esta deslindado así: a partir de la intersección de la orilla norte de la carretera Occidental sector Queniquea-Los Alpes, con el eje de un zanjón que forma parte del lindero de la Finca del señor Alberto Sala, en su extremo del sur oeste y separa terrenos donde está instalada una fábrica de muebles se miden 47 metros en línea recta, sobre dicha orilla de la carretera en dirección nor-este para encontrar el vértice sureste del terreno”… texto extraído del documento de propiedad folio 70, líneas 39 a la 64 y folio 71 líneas 1 a la 20) ergo en base a lo antes narrado, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, producto de mi actividad laboral, en el terreno autorizado por el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, que forma parte de terreno supra descrito y está ubicado en el sector “La Cortada”, carretera Occidental también denominado “Queniquea-Los Alpes, Los Lagos”, Carretera Camatagua, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con La Calle Camatagua, con una longitud de treinta y ocho metros cuadrados(38 m2). SUR: Con la quebrada de Camatagua, con una longitud de treinta y nueve metros, con cinco centímetros cuadrados (39,05 M2). ESTE: Con bienhechuría propiedad del Ciudadano CIRO CODECIDO, con una longitud de cuarenta metros cuadrados (40 m2). OESTE: Con bienhechuría del ciudadano JULIO FHER, con una longitud de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 m2). El área autorizada está reflejada en el plano T-1; las bienhechurías objeto de la presente solicitud, fueron construidas con paredes de bloque y placas de cemento en el techo, de una (1) sola planta, están conformadas de la siguiente manera, una vivienda unifamiliar, con una longitud de 83,31 mts2; estructurada conforme al Plano A-1; por una (1) Sala-recibo, un Comedor, una cocina, un baño, un lavandero, y dos dormitorios. Plano A-2: área de Taller. Plano A-3: área de carpintería (…)” Planos que acompaña a la presente solicitud.
En este acto este Tribunal acuerda, previo a esta decisión, agregar en esta misma fecha los documentos antes mencionados, y además,la copia del documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 1989, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 8, del Tercer Trimestre del año 1989, los cuales procederá a analizar este Tribunal…“sin necesidad de las formalidades del juicio”… (Negrillas El Tribunal), tal como lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Este Tribunal del escrito de solicitud, y de la descripción de los linderos de los documentos presentados así como la numerosa sucesión o cronología genealógica, contenida en el documento de propiedad que consta en el Libro de “Escribanías”, con data del año 1694,en el que se indica como propiedad de la C. A. PAYA, según consta dicha propiedad, en documentos registrados en los folios 317 al 319 del Libro de “Escribanías” año 1694 de la Oficina Principal de Registro del Dtto Federal por compra efectuada por Doña Melchora Ana Tovar y Bañes al Capitán Don Diego de Miquilena cuya documentación se encuentra registrada también en el Registro Subalterno del Distrito Brión y Páez del Estado Miranda correspondiente al 3º Trimestre del año 1974, bajo el Nº 1, folio 1. Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974, en el que se lee “Nº 1”, y un sello en el que se lee Registro Público BRION – HIGUEROTE del Estado Miranda, de fecha 18 de septiembre de 1974, en la que entre otras indica, que la comunidad Madriz Ascanio cede en calidad de aporte a dicha compañía anónima C.A Paya, todos sus derechos y acciones en la herencia dejada por el señor Don Carlos de la Madriz Ascanio. Es el caso que, en este documento,el ciudadanoJUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, acredita la propiedad del terreno sobre el cual el solicitantemanifiesta, haber levanto sus bienhechurías, luego que fuere autorizada su poderdante la ciudadana CONSUELO AIDA PLANAS, según copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de agosto del año 1983, inserto bajo el Nº 13, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones de la referida notaría, mediante el cual, el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, en su carácter de representante de la Comunidad Madriz Ascanio y representante de la C.A., PAYA, autoriza a la Sra CONSUELO PLANAS LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.716, para que construya una casa en terrenos de la C. A. PAYA, según consta dicha propiedad, en los documentos antes mencionados, se repite, a saber, registrados en los folios 317 al 319 del Libro de “Escribanías” año 1694 de la Oficina Principal de Registro del Dtto Federal por compra efectuada por Doña Melchora Ana Tovar y Bañes al Capitán Don Diego de Miquilena cuya documentación se encuentra registrada también en los registros Subalternos del Distrito Brión y Páez del Estado Miranda correspondiente al 3º Trimestre del año 1974, bajo el Nº 1, folio 1. Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974, dejándose constancia en dicha autorización, que el terreno mencionado, donde la Sra Plana Lucero, construirá sus viviendas tiene los siguientes linderos: Norte: Quebrada de Camatagua; SUR: Carretera Nacional Los Lagos – Los Alpes y lindando por este vuelto con taller Asopraid; Este: con terrenos de la C.A. Laya y Oeste: terreno ocupado por dueños de autobuses “Los Criollitos”.
Por otro lado, manifiesta además el solicitante que “(…) el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, supra identificado, es propietario de un lote de terreno, con un área aproximada de 15.980 mts2, que forman parte de la Finca Agrícola situada en el lugar denominado “La Cortada”, jurisdicción del Municipio Los Teques-Dtto. Guaicaipuro (Hoy ciudad Los Teques-Municipio Guaicaipuro) del estado Miranda, el cual esta deslindado así: a partir de la intersección de la orilla norte de la carretera Occidental sector Queniquea-Los Alpes, con el eje de un zanjón que forma parte del lindero de la Finca del señor Alberto Sala, en su extremo del sur oeste y separa terrenos donde está instalada una fábrica de muebles se miden 47 metros en línea recta, sobre dicha orilla de la carretera en dirección nor-este para encontrar el vértice sureste del terreno”… texto extraído del documento de propiedad folio 70, líneas 39 a la 64 y folio 71 líneas 1 a la 20) ergo en base a lo antes narrado, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, producto de mi actividad laboral, en el terreno autorizado por el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, que forma parte de terreno supra descrito y está ubicado en el sector “La Cortada”, carretera Occidental también denominado “Queniquea-Los Alpes, Los Lagos”, Carretera Camatagua, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, (…)”, e indica los linderos y medidas del área de terreno sobre el cual levanto sus bienhechurías el solicitante.
En cuanto a este último señalamiento, de que el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, supra identificado, (quien autorizo a su poderdante CONSUELO PLANAS LUCERO a construir las bienhechurías) es propietario de un lote de terreno, con un área aproximada de 15.980 mts2, que forman parte de la Finca Agrícola situada en el lugar denominado “La Cortada”, jurisdicción del Municipio Los Teques-Dtto. Guaicaipuro hoy Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 1989, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 8, del Tercer Trimestre del año 1989, este Tribunal observa que en dicho documento se le otorga la propiedad, es al ciudadano SIMÓN NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-213.654, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: (vuelto del folio 70 del mencionado documento de propiedad línea 39), “(…) Un lote de terreno con un área de aproximadamente 15.980 mts2, que forma parte de la finca agrícola situada en el lugar denominado “LA CORTADA”, jurisdicción del Municipio Los Teques; Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, y el cual está alinderado así a partir de la intersección de la orilla norte de la carretera occidental sector Queniquea-Los Alpes, con el eje de un zanjón que forma el lindero de la finca del señor ALBERTO SALAS en su extremo del suroeste y separa terrenos en donde está instalada una fábrica de muebles, se miden 47 metros en línea recta sobre dicha orilla de la carretera en dirección noreste para encontrar el vértice sureste del terreno. De este vértice o esquinero se sigue en línea recta con dirección norte 48 grados 45 minutos oeste y una distancia aproximada de 48 metros hasta la quebrada de Corozal, dividiendo esta línea terrenos del citado lote de C.A. Representaciones Lide y los que son o fueron del señor Alberto Salas, se sigue luego aguas abajo por la mencionada quebrada hasta la intersección con el linero que es o fue del señor M.H. Roberts, de este punto de la quebrada se sigue luego en línea recta con rumbo sur 75 grados 15 minutos este y una distancia aproximada de 63 metros hasta bifurcación del camino privado que fue de la finca del señor Alberto Salas y que conducía a la planta de bombeo, separando dicha línea la parcela vendida a M.H. Roberts; se sigue luego la orilla occidental de este camino hasta su empalme con la carretera occidental; finalmente se regresa al vértice o esquinero sureste del lote siguiendo la orilla occidental de la carretera que es su lindero. (…)”.
De lo antes expuesto se evidencia que el terreno sobre el cual el solicitante levanto sus Bienhechurías pertenece a un tercero ajeno a esta solicitud, la Sociedad Mercantilde la C. A. PAYA, según consta dicha propiedad, en documentos registrados en los folios 317 al 319 del Libro de “Escribanías” año 1694, de la Oficina Principal de Registro del Dtto. Federal por compra efectuada por Doña Melchora Ana Tovar y Bañes al Capitán Don Diego de Miquilena, cuya documentación se encuentra registrada también en el Registro Subalterno del Distrito Brión y Páez del Estado Miranda correspondiente al 3º Trimestre del año 1974, bajo el Nº 1, folio 1. Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974, y es por ello que el ciudadano JUANRAMÓN SANCHEZ BELLO, supra identificado, autorizo a su poderdanteCONSUELO PLANAS LUCERO a construir las bienhechurías, en su condición de propietario de un lote de terreno, con un área aproximada de 15.980 mts2, y acompaña un documento de propiedad a favor del ciudadano SIMÓN NUÑEZ, antes analizados, y en consecuencia, acompaña documento autenticado, mediante el cual el ciudadano JUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO, en su carácter de Presidente de la Comunidad Madriz Ascanio y representante de la C.A., PAYA, autoriza a la poderdante del aquí solicitante, ciudadana CONSUELO PLANAS LUCERO, para que construya una casa en terrenos de la C. A. PAYA.
De lo antes expuesto se evidencia que los linderos y medidas señalados en el escrito de solicitud no se corresponden con los linderos que se indican en la copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de agosto del año 1983, inserto bajo el Nº 13, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones de la referida notaría, mediante el cual autorizan a la ciudadana CONSUELO PLANAS LUCERO, a que construya sus viviendas sobre un terreno que tiene los siguientes linderos: Norte: Quebrada de Camatagua; SUR: Carretera Nacional Los Lagos – Los Alpes y lindando por este vuelto con taller Asopraid; Este: con terrenos de la C.A. Paya y Oeste: terreno ocupado por dueños de autobuses “Los Criollitos”; aunado al hecho, de que dichos linderos indicados en documento autenticado de autorización, tampoco aparecen, en el documento, en el que se lee Registro Público del Estado Miranda, Oficina Subalterna del Distrito Brión Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974; así como tampoco, los datos, linderos y medidas que aparecen indicados, en la copia de documento en el que se observa un sello en el que se lee Registro Público del Estado Miranda, Oficina Subalterna del Distrito Brión Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974, (en el cual no constan sus datos de registro), no se indican ni los linderos y demás datos de ubicación del terreno, en los términos, que dice ocupar la solicitante. Respecto a los planos que acompaña, sus linderos y medidas tampoco se corresponden con los linderos indicados en los documentos antes mencionados; tampoco se indica el número de la cédula Catastral, ni acompañan la misma.
En relación al documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 1989, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 8, del Tercer Trimestre del año 1989, del que se evidencia que el terreno que en este documento se describe es propiedad de SIMÓN NUÑEZ, con un área aproximada de 15.980 mts2, que forman parte de la Finca Agrícola situada en el lugar denominado “La Cortada”, jurisdicción del Municipio Los Teques-Dtto. Guaicaipuro hoy Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y no de quien autoriza a la poderdante del solicitante a construir bienhechurías el ciudadanoJUAN RAMÓN SANCHEZ BELLO.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la presente solicitud se ventila en jurisdicción voluntaria conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2.009- 0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 2 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, y artículos 895 al 901, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de la revisión de las actuaciones precedentes, quien suscribe, a los fines de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, acuerda librar Oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con atención a la DIRECCIÓN DE CATASTRO a los fines de que informe a este Tribunal sobre la titularidad del lote de terreno ubicado en el sector “La Cortada”, carretera Occidental también denominado “Queniquea-Los Alpes, Los Lagos”, Carretera Camatagua, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas manifiesta el solicitante son los siguientes:NORTE: Con La Calle Camatagua, con una longitud de treinta y ocho metros cuadrados (38 m2). SUR: Con la quebrada de Camatagua, con una longitud de treinta y nueve metros, con cinco centímetros cuadrados (39,05 M2). ESTE: Con bienhechuría propiedad del Ciudadano CIRO CODECIDO, con una longitud de cuarenta metros cuadrados (40 m2). OESTE: Con bienhechuría del ciudadano JULIO FHER, con una longitud de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 m2), o cualquier otra información que considere necesaria para formar criterio en la presente solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DAMELIS FIGUEIRA.
THA/DF/lf
Exp. Nº 2018-3612.