REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4675/2019
Solicitante: Ciudadano FLORENCIO MANUEL MAIZO CEDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-3.122.908.
Abogada Asistente: Ciudadana YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 31 de enero de 2019, por el ciudadano FLORENCIO MANUEL MAIZO CEDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-3.122.908, debidamente asistido por la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4675/2019, en el cual alegó el solicitante que construyó una bienhechuría en un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, conformada por una (01) planta, con un área de construcción total de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Cero Centímetros (124,00 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud, ubicada en el Sector Amigos Reunidos, Calle Los Mangos Corralito, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en dicha construcción en materiales y mano de obra, invirtió al día de hoy, la cantidad de Mil Bolívares Soberanos (Bs. 1.000,00 Bs. S.), con dinero de su propio peculio producto de sus ahorros, trabajo y nada debe. Igualmente, manifestó que ha venido poseyendo la misma, en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace aproximadamente setenta (70) años.
En fecha 06 de febrero de 2019, compareció la abogada NINIBETH ALEJANDRA REVETE MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 263.222, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FLORENCIO MANUEL MAIZO CEDRES, antes identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 12 de febrero de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la apoderada judicial del solicitante, ciudadanos YANET JOSEFINA HERRERA PEÑA y RAFAEL EMILIO ZEA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.538.726 y V-4.580.113, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 31 de enero de 2019, por el ciudadano FLORENCIO MANUEL MAIZO CEDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-3.122.908, debidamente asistido por la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043, evidenciándose a los autos que en fecha 12 de febrero de 2019, rindieron declaración los testigos promovidos por el mismo, identificados como YANET JOSEFINA HERRERA PEÑA y RAFAEL EMILIO ZEA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.538.726 y V-4.580.113, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cinco (5) años aproximadamente al solicitante, y que por el conocimiento que de el tienen, saben y les consta que el solicitante con dinero de su propio peculio, construyó una bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por una (01) planta descrita en el escrito de solicitud, en una porción de terreno de propiedad municipal de origen ejidal, en la cual ha habitado con su núcleo familiar desde hace aproximadamente setenta (70) años, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, ubicado en el Sector Amigos Reunidos, Calle Los Mangos Corralito, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano FLORENCIO MANUEL MAIZO CEDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-3.122.908, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.





S-N° 4675/2019
AA/ma/ejrc