REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


Expediente Nº 2633/2018.

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana HEIDI MELANY CORREA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-12.312.064, asistida por la abogada ZENAIDA A. PADRINO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.258, mediante la cual solicita la corrección del error material involuntario incurrido en la sentencia dictada por este a quo el 26 de junio de 2018, respecto al número de cédula de identidad de la ut supra mencionada ciudadana, para decidir se observa:
El requerimiento en cuestión está formulado en los siguientes términos:
“(…) Visto que por error involuntario no se tomó en cuenta la corrección realizada en el escrito de solicitud de disolución del vínculo matrimonial en el número de cédula de la ciudadana HEIDI MELANY CORREA SANTOS, arriba identificada cuyo número de cédula de identidad correcto es V-12.312.064y no V-12.612.064, razón por la cual solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal corregir el error material manifiesto todas en y cada una de las partes del expediente. Así mismo solicitamos (04) copias certificadas del auto correspondiente con el objeto de hacer la notificación pertinente al Registro Civil y al Registro Principal respectivamente, a fin de que surtan los efectos jurídicos correspondientes.” (Copia textual).

Establecido lo anterior,importa señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de aclaratoria o ampliación de la sentencia, así:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente”

Dicha norma faculta al peticionante para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la sentencia, que deben ser requeridas el día de la publicación o al día siguiente de dictado el fallo; sin embargo, tal norma le señala al Juez que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, sin que la parte interesada lo haya solicitado.
Es importante destacar que tanto la jurisprudencia como la doctrina patria han sostenido en reiteradas oportunidades que la aclaratoria se solicita en aquellos casos en que se requiera esclarecer puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparezcan de manifiesto en el texto de la sentencia.
En la situación de especie, el fallo dictado por este Tribunal cuya corrección material se solicita, textualmente señaló lo siguiente:
“FRANCO TABARES SOJO y HEIDI MELANY CORREA SANTOS, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.632.890 y V-12.612.064, respectivamente…” (negrita y subrayado de este Tribunal).

En tal sentido, a los fines de realizar la corrección material solicitada por la ciudadana HEIDI MELANY CORREA SANTOS, este Juzgado amplía el texto del dispositivo de la sentencia dictada el día 26 de junio del 2018, de la siguiente manera:
“FRANCO TABARES SOJO y HEIDI MELANY CORREA SANTOS, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.632.890 y V-12.312.064, respectivamente…” (negrita y subrayado de este Tribunal).

Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de junio del 2018, que riela a los folios 17 y 18 del expediente Nº 2633/2018 de la nomenclatura de este a quo. Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente auto, a los fines de complementar la decisión proferida por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2018. En virtud que la copia certificada se hará mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA AVILA.
En la misma fecha 15 de febrero de 2019, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior aclaratoria, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA AVILA.
Exp. Nº 2633/2018
ACAP/MA/cn