REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 0448/0917
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.
FECHA DE LA SOLICITUD: 03 de Octubre de 2017.
CONSIGNANTE: Ciudadana MARIA LOURDES ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.044.514.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047.
Vista la presente solicitud de Consignación Arrendaticia, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.044.514, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047, la cual se realizó su distribución en fecha 03/10/2017.
En fecha 03 de octubre 2017, se le dio entrada a la presente consignación arrendaticia y se anotó en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2018, compareció la ciudadana MARIA LOURDES ORTIZ PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente consignación arrendaticia.
Por auto de fecha 18 de julio de 2018, este Tribunal instó a la ciudadana MARIA LOURDES ORTIZ PEREZ, plenamente identificada en autos, a verificar que los datos explanados en su escrito de solicitud concuerden con las documentales consignadas en autos.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 06 de julio de 2018, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente consignación arrendaticia, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente consignación arrendaticia la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar su consignación, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana MARIA LOURDES ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.514, en materializar su pretensión de consignación arrendaticia. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
Exp. Nº 0448/0917
AA/ma/er.-
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