REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana ALBA MERY MUÑETONES CASTAÑO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.440.063, debidamente asistida por la abogada DORA LUISA BRICEÑO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.081 y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
Exp N° 4673/2019
AA/ma/ejrc
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