REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En el día de Despacho de hoy, miércoles seis de febrero de dos mil diecinueve (06/02/2019), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha treinta de enero del presente año (30/01/2019), inserto al folio NOVENTA Y TRES (F. 93) para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, de DESALOJO, incoado por los ciudadanos ISIDRO DOMINGUEZ FELIPE, MARIA TERESA FREITAS DOS SANTOS y JOSE MANUEL DIAZ LEON contra el ciudadano ALEXIS DE JESUS CARREÑO PRIETO, constituidos en la Sala del despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, prevista para el efecto, la Juez Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO, la Secretaria Accidental Abogada MARÍA AVILA, y el Alguacil del Tribunal LUÍS SEIJAS, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presente el ciudadanoMANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ y CARLOS ANDRES OBREGÓN MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.190.199 y V-10.525.104, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 283.794 y 70.906,actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de su representación judicial a la presente audiencia.Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, el ciudadano Juez da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. No obstante, al no encontrarse presente la parte actora se les advirtió a la representación judicial de la parte demandada que contaría con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente AUDIENCIA PRELIMINAR es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS ANDRES OBREGÓN MEJÍAS, antes identificado, quien de seguidas expone: “Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal paso a considerar y a exponer lo siguiente, rechazo tanto en los hechos como en el derecho las acciones y petición de la parte demandante donde expone con claridad la insolvencia de los cánones de arrendamiento expresados en el cuerpo de la demanda, a su vez declaro que es un medida temeraria y sin valor, ya que, la ley establece con claridad que para la desocupación el arrendatario debe estar insolvente en los cánones de arrendamiento, a su vez, ratifico todas y cada una de las partes en la contestación del fondo de la demanda por parte de mi cliente, en consecuencia, solicito que sea valorada y apreciada en la definitiva.” Es todo.Seguidamenteel abogadoMANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ, antes identificado, expuso:“Estando de acuerdo que nuestro representado se encuentra solvente en todo momento con los referidos cánones de arrendamiento, solicito que se considere de manera automática y ratificado por la parte actora cuando le da referencia a los cánones de arrendamiento cancelados desde el año 2013 hasta la presente fecha que ratifica la condición del referido contrato en su condición de tiempo determinado a la condición de tiempo indeterminado, también ratificando muy respetuosamente ante este Tribunal, nuestra solicitud que se oficie correspondencia dirigida a la SUDEBAN, para que se certifique cada uno de los pagos consignados en autos, referidos a los cánones de arrendamiento”.Es todo.Acto seguido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procederá en su oportunidad a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de hoy para luego abrir el lapso de pruebas de cinco (05) días de despacho de promoción.No habiendo nada más que tratar, se dio por concluido el acto. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m., haciéndose constar que la presente acta carece de enmiendas, borrones y tachaduras.-
LA JUEZ,

Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


Abogados: MANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ y CARLOS OBREGÓN MEJÍAS



La Secretaria Accidental,

Abg. MARIA AVILA











Expediente N° E-2669/2018
ACAP/MA.-