REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4491-18

SOLICITANTE: ciudadana OLGA ZENOBIA FUENTES DE GERIK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-627.689.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.151.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de julio de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana OLGA ZENOBIA FUENTES DE GERIK, (Viuda de Francisco Carasiolo Gerik Misler) venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-627.689, asistida por el abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.151. Con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 16 de julio de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4491-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 11 y 12, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OLGA ZENOBIA FUENTES DE GERIK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-627.689, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS DOS (802) METROS CUADRADOS (802 mts2); ubicado en: Avenida Principal de Lagunetica, con Mataruca y Alcabala, Casa Nº S/N, Urbanización Lagunetica, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (285,51M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.151.

Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al 58, cursaron los siguientes recaudos: a) fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y de la testigo; b) Fotocopia de la testigo; c) Certificado de solvencia Nº 887780; d) Plano Topográfico de fecha agosto de 2018; e) Cédula Catastral Nº 8420; f) Documento de propiedad debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 11, asiento registral AR1 en fecha 18 de octubre de 1977; g) Documento de propiedad debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 20, asiento registral AR1 en fecha 23 de enero de 1978; h) Documento de propiedad debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; quedando anotado bajo el Nº 10, asiento registral AR1 en fecha 18 de octubre de 1977; i) Acta de Defunción Nº 99, de fecha 30-01-2012; j) Certificado de Solvencia de Sucesiones; k) Declaración de Impuestos sobre Sucesiones Nº 1690067524; l) Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1384665; m) Evacuación de testigos del ciudadano RAUL ANDRES GERIK FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.383. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 59, ahora folios 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer (01) días del mes de febrero de 2019 . Años 208° y 159°
La Juez,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,


Yennuri Peña

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,


Yennuri Peña












CLSB.*
YP/S-4491-18