REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4541-18.-
SOLICITANTE: HERMINIA JOSEFINA ROMERO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.463.886, actuando en representación de los ciudadanos ERNESTINA ELENA ROMERO DE RODRIGUEZ, ARGELIA GREGORIA ROMERO AVILAN, MELANIA COLUMBA ROMERO AVILAN, PEDRO JOSE ROMERO AVILAN (FALLECIDO), SANTOS RAMON ROMERO AVILAN Y ANA JOSEFINA ROMERO AVILAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.056.460, V-4.843.007, V-6.457.016, V-5.457.014, V-6.463.885,V-10.276.556 respetivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848,
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 21 de septiembre del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ROMERO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-6.463.886, actuando en representación de los ciudadanos, ERNESTINA ELENA ROMERO DE RODRIGUEZ, ARGELIA GREGORIA ROMERO AVILAN, MELANIA COLUMBA ROMERO AVILAN, PEDRO JOSE ROMERO AVILAN (FALLECIDO), SANTOS RAMON ROMERO AVILAN Y ANA JOSEFINA ROMERO AVILAN
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.056.460, V-4.843.007, V-6.457.016, V-6.463.885, V-10.276.556, respectivamente; debidamente asistida por la abogada, CORY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 31 de enero del 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4541-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 20 y 21, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, venezolanos, HERMINIA JOSEFINA ROMERO DE INFANTE, ERNESTINA ELENA ROMERO DE RODRIGUEZ, ARGELIA GREGORIA ROMERO AVILAN, MELANIA COLUMBA ROMERO AVILAN, SANTOS RAMON ROMERO AVILAN Y ANA JOSEFINA ROMERO AVILAN mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros:V- 6.463.886, V-4.056.460, V-4.843.007, V-6.457.016, V-6.463.885,V-10.276.556, respetivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ALBERTO ROMERO quien falleció en fecha 15 de febrero del 2009, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro.934, folio 134,tomo 3, de fecha 29 de agosto del 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los once (11) días del mes de febrero del 2019. Años 208° y 159°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña.,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña.,
CLSB/.-*
ps/ S-4541-18.-
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