REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4392-18
SOLICITANTE: ENRIQUE ALEXANDER BARRIENTOS ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.231.051; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos XIOLY ESPERANZA OROPEZA ECHEVERRIA, HENRY ARCANGEL USECHE ECHEVERRIA e HILDA MAIVELYN SALCEDO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.958.025, V-12.762.913 y V-18.023.626.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453.
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 12 de marzo del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER BARRIENTOS ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.231.051; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos XIOLY ESPERANZA OROPEZA ECHEVERRIA, HENRY ARCANGEL USECHE ECHEVERRIA e HILDA MAIVELYN SALCEDO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.958.025, V-12.762.913 y V-18.023.626, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 12 de marzo de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4392-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 34 y 35, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER BARRIENTOS ECHEVERRIA, XIOLY ESPERANZA OROPEZA ECHEVERRIA, HENRY ARCANGEL USECHE ECHEVERRIA e HILDA MAIVELYN SALCEDO ECHEVERRIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.231.051, V-9.958.025, V-12.762.913 y V-18.023.626; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DELINA ECHEVERRIA MENDEZ, quien falleció en fecha 06 de enero de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 36, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de febrero del 2019. Años 208° y 159°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
CLSB/.-
YP/ S-4392-18
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