REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4560-18
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.737.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de octubre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos MARIA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente, asistidos por la abogada ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.737, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 11 de octubre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4560-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 08 y 09, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente,, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (549,70 M2); ubicado en: Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,80 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.737.

Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 18, ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Original del Documento de Propiedad del Terreno; b) Plano Topográfico; c) Original de Constancia Catastral; d) Copia de la Cedula de Identidad de los testigos; e) Originales de Certificado de Solvencia y recibo de pago de ingresos Municipales; f) copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 19,20 y 21, ahora folios 07,08 y 09, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciocho (18 ) días del mes de febrero de 2019. Años 208° y 159°
La Juez,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Yennuri Peña

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña


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yba/S-4560-18