REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4629-19

SOLICITANTE: ciudadano, ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.262.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER MENDOZA AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.197.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 25 de Enero de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadano, ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.262, asistida por el abogado CARLOS JAVIER MENDOZZA AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.197. Con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 25 de Enero de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4629-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 08 y 09, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadano ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.262, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.075.00MTS2); ubicado en: la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, Urbanización Colinas De Carrizal, Sector 10, situado en la calle Petaquire, lote Nº 1, dicha bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS DIECISEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (316.10M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado CARLOS JAVIER MENDOZA AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.197.

Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al 19, cursaron los siguientes recaudos: a) Una (1) Documento de propiedad debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2014.658, asiento registral AR4 en fecha 23 de JUNIO de 2015, b) una (1) ficha catastral de fecha 14-01-2019, c) una (1) copia del plano de ubicación del inmueble, de fecha, JUNIO de 2015, d) una (1) certificado de solvencia del inmueble, solvencia Nº077153. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 20, 21 y 22, ahora folios 07,08 y 09, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2019 . Años 208° y 159°



La Juez,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Yennuri Peña


En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Yennuri Peña










CLSB/mt*
ps/S-4629-19