REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4588-18
SOLICITANTE: LUIS JOSUE ROSAS GARCIA y OVILIA COROMOTO SUAREZ FAILLACE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.973.936 y V-5.972.643, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.190.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 13 de noviembre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos LUIS JOSUE ROSAS GARCIA y OVILIA COROMOTO SUAREZ FAILLACE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.973.936 y V-5.972.643, respectivamente, asistido por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.190, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 13 de noviembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4588-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 09 y 10, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS JOSUE ROSAS GARCIA y OVILIA COROMOTO SUAREZ FAILLACE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.973.936 y V-5.972.643, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (1.175,11 M2); ubicado en: La Cortada del Guayabo, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta (hoy Parroquia), Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.190.

Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 26, 29 y 30, todos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) copia de las cedula de identidad de los solicitantes; b) Titulo de Propiedad del Terreno, inscrito en Registro Publico del Municipio Guaicaipuro, inserto bajo el Nº19, Prot 1, Tomo Nº 2, de fecha 5/12/1994; c) Documento Aclaratoria del terreno, de fecha 17/02/2016 y adjudicación de fecha 8/11/2016; d) Certificado de Solvencia; e)Cedula Catastral; f) Levantamiento Topográfico del Terreno; g)Plano de las Bienhechurías; h) Copia de las cedulas de identidad de los testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 27 y 28, ahora folios 07 y 08, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2019. Años 208° y 159°
La Juez,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Yennuri Peña

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. la Secretaria Temporal,

Yennuri Peña


CLSB/yp
yba/S-4588-18