REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4525-18
SOLICITANTE: JOSE RAMON CARRILLO GONZALEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.388.184 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.926.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 08 de Agosto de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por el ciudadano, JOSE RAMON CARRILLO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.184, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 08 de Agosto de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4525-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante a los folios 13 y 14, del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, JOSE RAMON CARRILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.184, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad de la nación, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (145.73M2); ubicada en CARRIZAL, COMUNIDAD BRISAS DE ORIENTE, CASA S/N, CALLEJON ANITA, SECTOR LAS PIEDRAS, PARTE ALTA DE LA CRUZ, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (96.03M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado, JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.926, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de febrero de 2019. Años 208° y 159°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,


Yennuri Peña

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


Yennuri Peña



CLSB/yp.-*
ps/ S-4525-18