REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4529-18
SOLICITANTE: ciudadana DILCY MARIA RONDON PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.417.
ABOGADO ASISTENTE: DRA. FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.274.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 08 de AGOSTO de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la SOLICITANTE ciudadana, DILCY MARIA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.417 respectivamente, asistida por la abogada Dra. FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.274. Con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 09 de agosto de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4529-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 07 y 08, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, DELCY MARIA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-4.841.417, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREITA METROS CUADRADOS (230 mts2); ubicado en: LA PARROQUIA DE LOS TEQUES, SITIO PUEBLO NUEVO, BARRIO 23 DE ENERO, ZONA B, CALLE AYACUCHO, CASA Nº11, jurisdicción de LOS TEQUES MUNICIPIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Nº de catastro: 51.417. Dicha bienhechuría tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (206,12M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.274.
Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 05 al 11 y 16, cursaron los siguientes recaudos: a) Una (1) certificado de solvencia y ficha catastral, b) Documento de propiedad, c) plano de construcción D)plano del terreno, Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 12,13, 14 y 15, ahora folios 06, 07,08 y 09, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de febrero de 2019 . Años 208° y 159°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
CLSB/yp*
ps/S-4529-18
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