REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4585-18
SOLICITANTE: ciudadanos, ROSALIMA CRISTINA RONDON DIAZ, CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, CELIS RAQUEL RONDON DIAZ, UBALDO ERNESTO RONDON DIAZ, IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAS Y GERALDA ISABEL RONDON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.998.705, V-2.586.818, V-10.077.151, V-10.891.045, V-13.232.675, V-13.232.674
ABOGADA ASISTENTE: IRINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.595.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 07 de NOVIEMBRE de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana , ROSALIMA CRISTINA RONDON DIAZ en representación de los ciudadanos, CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, CELIS RAQUEL RONDON DIAZ, UBALDO ERNESTO RONDON DIAZ, IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAS Y GERALDA ISABEL RONDON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.998.705, V-2.586.818, V-10.077.151, V-10.891.045, V-13.232.675, V-13.232.674, asistida por la abogada, IRINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.595. Con motivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de noviembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4585-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante a los folios21 y 22, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, ROSALIMA CRISTINA RONDON DIAZ, CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, CELIS RAQUEL RONDON DIAZ, UBALDO ERNESTO RONDON DIAZ, IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAS Y GERALDA ISABEL RONDON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.231.051, V-9.958.025, V-12.762.913 y V-18.023.626; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, FELIX UBALDO RONDON, quien falleció en fecha 23 de JUNIO de 2.016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 239, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada, IRINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.595.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2019. Años 208° y 159°.
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,
Yennuri Peña
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Yennuri Peña
CLSB/
ps/ S-4585-18
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