REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4599-18
SOLICITANTE: NERYS MILAGRO SIERRA ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.461.959; actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos KARLY MARISELA ARRAIZ SIERRA, KENNY DAVID ARRAIZ SIERRA, KEYSI MARIAN ARRAIZ SIERRA y KELLY MARIELI ARRAIZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.742.378, V-19.587.729, V- 20.746.664 y V-26.921.408, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.604.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 26 de noviembre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana NERYS MILAGRO SIERRA ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.461.959; actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos KARLY MARISELA ARRAIZ SIERRA, KENNY DAVID ARRAIZ SIERRA, KEYSI MARIAN ARRAIZ SIERRA y KELLY MARIELI ARRAIZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.742.378, V-19.587.729, V- 20.746.664 y V-26.921.408, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de noviembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4599-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 20 y 21, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NERYS MILAGRO SIERRA ARGUINZONES, KARLY MARISELA ARRAIZ SIERRA, KENNY DAVID ARRAIZ SIERRA, KEYSI MARIAN ARRAIZ SIERRA y KELLY MARIELI ARRAIZ SIERRA son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ARRAIZ REYES, quien falleció en fecha 23 de octubre de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1522, de fecha 24 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado JORGE A. ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.604.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de febrero de 2019. Años 208° y 159°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
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