REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 19 de Febrero de 2019
SOLICITUD Nº S-584-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05Febrero de 2019.
SOLICITANTE: MARIA DOLORES HERNANDEZ DE SANTOS, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-988.447.
ABOGADA ASISTENTE: DORA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.474.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 05 Febrero de 2019, por la ciudadana MARIA DOLORES HERNANDEZ DE SANTOS, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-988.447, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO SANTOS MEDINA, quien fuera español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-848.707, a su favor y delas ciudadanasMARYSEL SANTOS HERNANDEZ y YOSELIN SANTOS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.909.922 y V-16.589.952, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Mayo de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su esposoFRANCISCO SANTOS MEDINA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-848.707.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante FRANCISCO SANTOS MEDINA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DOLORES HERNANDEZ DE SANTOS y FRANCISCO SANTOS MEDINA; Actas de nacimiento de las ciudadanas MARYSEL SANTOS HERNANDEZ y YOSELIN SANTOS HERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (18) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas DORYS JOSEFINA TALAVERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.643, DAVID JONATAN USECHE DURAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 57 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.602.072, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hijas Marysel y Yoselin, asimismo conocieron al De Cujus Francisco Santos Medina, igualmente les consta que la solicitante, y sus dos (2) hijas, son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FRANCISCO SANTOS MEDINA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIA DOLORES HERNANDEZ DE SANTOS y FRANCISCO SANTOS MEDINA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MARYSEL SANTOS HERNANDEZ y YOSELIN SANTOS HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante FRANCISCO SANTOS MEDINA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MARIA DOLORES HERNANDEZ DE SANTOS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas MARYSEL SANTOS HERNANDEZ y YOSELIN SANTOS HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO SANTOS MEDINA, quien fuera español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-848.707, a su esposa ciudadana MARIA DOLORES HERNANDEZ DE SANTOS, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-988.447, y a sus hijas ciudadanas MARYSEL SANTOS HERNANDEZ y YOSELIN SANTOS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.909.922 y V-16.589.952, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada DORA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.474, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día diecinueve de Febrero de dos mil diecinueve (19/02/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-584-19
Sentencia Definitiva