REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 26 de Febrero de 2019
SOLICITUD Nº S-586-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15Febrero de 2019.
SOLICITANTE: NAYARIT CECILIA BONALDE GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.226.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.429.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 15 Febrero de 2019, por la ciudadana NAYARIT CECILIA BONALDE GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.226, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO CLARET BONALDE ABREU, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.291, a su favor y delos ciudadanosCECILIA GORRIN DE BONALDE y GLEYWIS ORLANDO BONALDE GORRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.969.241 y V-12.689.100, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Enero de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su padreORLANDO CLARET BONALDE ABREU, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.291.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ORLANDO CLARET BONALDE ABREU; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CECILIA GORRIN DE BONALDE y ORLANDO CLARET BONALDE ABREU; Actas de nacimiento de las ciudadanas NAYARIT CECILIA BONALDE GORRINy GLEYWIS ORLANDO BONALDE GORRIN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (26) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.973, JOSE FRANCISACO BENITEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.114, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Orlando ClaretBonalde Abreu, igualmente les consta que la solicitante, su madre y su hermano, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ORLANDO CLARET BONALDE ABREU, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CECILIA GORRIN DE BONALDE y ORLANDO CLARET BONALDE ABREU, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos NAYARIT CECILIA BONALDE GORRIN y GLEYWIS ORLANDO BONALDE GORRIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ORLANDO CLARET BONALDE ABREU, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana CECILIA GORRIN DE BONALDE, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos NAYARIT CECILIA BONALDE GORRIN y GLEYWIS ORLANDO BONALDE GORRIN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO CLARET BONALDE ABREU, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.291, a su esposa ciudadana CECILIA GORRIN DE BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.969.241, y a sus hijos ciudadanos NAYARIT CECILIA BONALDE GORRIN y GLEYWIS ORLANDO BONALDE GORRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.918.226 y V-12.689.100, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LORENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.429, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve (26/02/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-586-19
Sentencia Definitiva