REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora fijada en el expediente signado bajo el Nº E-16-155, para que tenga lugar la práctica de la entrega de los bienes y enseres propiedad de la parte demandada, solicitadopor diligencia de fecha 22 de febrero de 2019, inserto al folio noventa y nueve(f. 99, porla ciudadana GLORIA ISABEL SANCHEZ, parte actora, asistida por la abogada DIOMARA FRANCO, en colaboración con la Defensoría Segunda en materia Inquilinaria y acordada por este Tribunal por auto de fecha 21 de febrero del presente año; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, en la forma de ley, y comparecenlas ciudadanas GLORIA ISABEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.074.355, asistida judicialmente por la abogada DIOMARA FRANCO, en su carácter de Defensor Judicial en materia Inquilinaria, en su carácter de parte actora. Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se trasladó y constituyó enun inmueble constituido por un apartamento, identificado con los números 6-7-6, ubicado en el piso 7 del edificio “6” del Conjunto Residencial MONTAÑALTA, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda. Constituido el Tribunal en el inmueble se deja constancia que se encuentran presentes la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Reina Sanchez inscrita en el Inpreabogado Nº7.202 asi mismo los ciudadanos Evelyn MarielisMillanMalave y Luis BenardinoMillan, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.578.586 Y V-5.899.301 respectivamente quienes dicen ser hija y esposo de la demandada. En este estado se procede hacer un recorrido por el inmueble observando que en el recibo-comedor se encuentran los bienes y enseres señalados por las partes y descritos en la inspección ocular realizada en fecha 29/01/2019. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada solicita ser oida por el tribunal en consecuencia expone: “en virtud que se encuentran todas sus pertenencias, enseres y bienes solicito al tribunal retirar de manera voluntaria los mismos para lo cual dispongo de personal y vehículo para su traslado en la siguiente dirección: Sector Rómulo Arriba, Calle Principal, Casa Nº44, Lagunetica Los Teques”. Oído el pedimento realizado por la parte demandada el tribunal lo acuerda. Concluido el retiro voluntario de los bienes y enseres se deja constancia que la ciudadana Gloria Sánchez hizo el cambio de las cerraduras que dan acceso al inmueble con anterioridad al traslado del tribunal por cuanto habita el mismo. Así mismo solicita ser oída por el tribunal y en consecuencia expone: “recibo conforme el inmuebles libre de vienes así como un juego de llaves”. En este estado y siendo las 10:30 am, se declara cumplida la misión y se ordena el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

Gloria Isabel Sánchez


Dra. Diomara Franco
Defensora Pública

Apoderada de la parte demandada
Dra. Reyna Sanchez

Evelyn Millan

Luis Millan
Se ausentó del acto

La Secretaria,



Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


Expediente: E-16-155