REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-572-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Diciembre de 2018.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PEREZ ARAGUNDI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.540.351.
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.066.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 04 de Febrero de 2019, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como MARIA COROMOTO MONTAÑEZ DE MANTILLA, de estado civil casada, de 54 años de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.362, y JOHANN ALEXANDER MANTILLA MONTAÑEZ, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Atención al Cliente Digitel, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.806, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción, mejoras y ampliación de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ARAGUNDI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.540.351, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de Abril de 2018, quedando anotado bajo el Nº 2018.185, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.12667, asiento registral Nº 1, folio real del año 2018, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOSCENTIMETROS CUADRADOS (219,42Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (298,77 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 600,00), situada en el sector denominado Barrio “Vuelta Azul”, distinguida con el Nº 22-1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día cuatro de Febrero de dos mil diecinueve (04/02/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-572-18
HJNR/OMN/SL
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