REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 05 de Febrero de 2019
SOLICITUD Nº S-579-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 Enero de 2018.
SOLICITANTE: DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.225.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNY HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.531.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 16 de Enero de 2019, por la ciudadana DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.225, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GINO MARTINEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.532, a su favor, y de sus hijos GINO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ y YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.931.649 y V-25.386.448, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de Octubre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su esposo GINO MARTINEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.532.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante GINO MARTINEZ FERNANDEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS y GINO MARTINEZ FERNANDEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos GINO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ y YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.906, HENDERSON SAIMON ALFONZO ACHAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.696, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hijos Gino y Yimmy, asimismo conocieron al De Cujus Gino MartinezFernandez, igualmente les consta que la solicitante, y sus dos (2) hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GINO MARTINEZ FERNANDEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS y GINO MARTINEZ FERNANDEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos GINO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ y YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante GINO MARTINEZ FERNANDEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos GINO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ y YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GINO MARTINEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.532, a su esposa ciudadana DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.225, y a sus hijos ciudadanos GINO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ y YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.931.649 y V-25.386.448, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada JHOANNY HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.531, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día cinco de Febrero de dos mil diecinueve (05/02/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-579-19
Sentencia Definitiva