REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-581-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Enero de 2019.
SOLICITANTES: IRMA DEL CARMEN RIVAS DE SANCHEZ y JOSE RAMON SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.614.695 y V-5.347.844, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.639.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 06 de Febrero de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaronlos solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como JESUS ALEJANDRO CARRILLO OROPEZA, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.588, y TOMAS ALEXANDER ASCANIO CALDERIN, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.012, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen alos solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor delos ciudadanosIRMA DEL CARMEN RIVAS DE SANCHEZ y JOSE RAMON SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.614.695 y V-5.347.844, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de cuatro (4) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Septiembre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 2015.980, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.10464, asiento registral Nº 1, folio real del año 2015, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO DECIMETROS(333,51Mts. 2), con un área total de construcción de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (668,20,77 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.800,00), situada en la calle Alto Verde, entre escaleras Sánchez y fina de la Avenida Víctor Baptista, barrio Mal Paso, sector Víctor Baptista, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día seis de Febrero de dos mil diecinueve (06/02/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-581-19
HJNR/OMN/SL