REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-582-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Enero de 2019.
SOLICITANTES: YUSELY CESAR MUÑOZ y HUMBERTO ANTONIO VELASQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.053 y V-6.842.912, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YaitGerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 07 de Febrero de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaronlos solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como SENELLY ELIZABETH DIAZ ALVARADO, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.584, y CARMELINA MAUCO RODRIGUEZ, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.149.481, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen alos solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 11 de Enero de 2019, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor delos ciudadanosYUSELY CESAR MUÑOZ y HUMBERTO ANTONIO VELASQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.053 y V-6.842.912, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal, Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (79,79 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (35,28 M2), con un valor asignado en la solicitud de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 500,00) aproximadamente, situada en el sector Las Aguaditas, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nº 07, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día siete de Febrero de dos mil diecinueve (07/02/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-582-19
HJNR/OMN/SL