REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de Febrero de 2019
SOLICITUD Nº S-583-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 29 Enero de 2019.
SOLICITANTE: TERESA CECILIA ARLEO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.021.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.661.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 29 de Enero de 2019, por la ciudadana TERESA CECILIA ARLEO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.021, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIA ELENA GONZALEZ ARLEO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.596, a su favor y del ciudadanoJOSE GREGORIO GONZALEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.350.241, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24 de Diciembre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su hijaMARIA ELENA GONZALEZ ARLEO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.596.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y Acta de nacimiento dela causante MARIA ELENA GONZALEZ ARLEO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ZULAY COROMOTO OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.541, GRACIELA AUXILIADORA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.664, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y al ciudadano Jose Gregorio Gonzalez Quiroz, asimismo conocieron al De Cujus Maria Elena GonzalezArleo, igualmente les consta que la solicitante, y el ciudadano Jose Gregorio GonzalezQuiroz, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus MARIA ELENA GONZALEZ ARLEO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante MARIA ELENA GONZALEZ ARLEO, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos TERESA CECILIA ARLEO RODRIGUEZy JOSE GREGORIO GONZALEZ QUIROZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus MARIA ELENA GONZALEZ ARLEO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.596, a susprogenitores ciudadanosTERESA CECILIA ARLEO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.147.596 y V-6.350.241, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaGRACIELA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.661, constante de trece (13) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día siete de Febrero de dos mil diecinueve (07/02/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-583-19
Sentencia Definitiva