TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de febrero de 2019.
208º y 159º
Visto el escrito de fecha 11 de los corrientes, suscrita por la ciudadana ANA YSABEL CHACÓN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.211.371, asistida por el abogado ERICK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.768, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, el Tribunal para providenciar lo solicitado observa lo siguiente:

Solicita la referida ciudadana que se corrija la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, en virtud de que si bien es cierto que se debía rectificar el acta N° 201 y así se oficio al Registro Civil del Municipio Fernández Feo, el acta que corresponde al Registro Principal se encuentra signada con el N° 3669, por lo que pide igualmente que se corrija el oficio librado al registro principal a fin de proceder a estampar la nota correspondiente.

Así pues revisada la sentencia dictada por este Tribunal, se observa que una vez declara con lugar la solicitud se ordenó oficiar al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que estamparan la nota marginal en el acta de nacimiento N° 201, inscrita en la Prefectura de la Población de “El Piñal”, Municipio Fernández Feo, de fecha 05 de octubre de 1964, perteneciente a la ciudadana ANA YSABEL CHACÓN SANCHEZ.

Sin embargo del material probatorio aportado quedó evidenciado que el acta de nacimiento N° 201, inscrita en la Prefectura de la Población de “El Piñal”, Municipio Fernández Feo, de fecha 05 de octubre de 1964, perteneciente a la ciudadana ANA YSABEL CHACÓN SANCHEZ, fue insertada en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 3669 y con este número dicha acta fue anotada en los libros del Registro Principal del Estado Táchira.

De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva de la ciudadana ANA YSABEL CHACÓN SANCHEZ, ya identificada, habiendo constatado esta administradora de justicia que el dispositivo de la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, no satisfizo lo solicitado en el petitorio formulado por la referida ciudadana, resulta procedente la aclaratoria bajo estudio. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los derechos e intereses personales de la solicitante, ACLARA la decisión de fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho (2018), ordenando al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del estado Táchira, que estampen una nota marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 3669, que corresponde a su vez, al Acta de Nacimiento N° 201, inscrita en la Prefectura de la Población de “El Piñal”, Municipio Fernández Feo, de fecha 05 de octubre de 1964, perteneciente a la ciudadana ANA YSABEL CHACÓN SANCHEZ, que señale: 1) Que el nombre correcto de la progenitora es “HOGLA SANCHEZ DE CHACÓN, de nacionalidad colombiana” y no como aparece en el acta “…OLGA SANCHEZ, venezolana…” ; y 2) Que el nombre de la niña presentada es “ANA YSABEL”, y no como fue identificada en el acta como “ANA ISABEL”; orden que igualmente debe acatar el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, estampado la nota en el acta de nacimiento N° 201 de fecha 05 de octubre de 1964.

En consecuencia, se acuerda oficiar nuevamente a los Registros Civiles del Municipio San Cristóbal y Fernández Feo y al Registro Principal todos del Estado Táchira, para que estampen la nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, remitiéndole copia certificada de la sentencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho (2018) y de la presente decisión. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho (2018).

La Juez provisoria,


Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria Temporal,



Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO

En la misma fecha se dictó y registró la anterior decisión, siendo las ___________, bajo el N°__________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. ______, _____ y _____.

La Secretaria Temporal,

Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO


Sol. 9475-2017
Mcmc
Va sin enmienda.