TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil y con recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles, la anterior solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ITALIANO ESPINEL y MARITZABEL RAMIREZ DE ITALIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.941.179 y V-15.990.139, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY CAROLINA LOPEZ ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.679; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:
Consta del escrito libelar que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ITALIANO ESPINEL y MARITZABEL RAMIREZ DE ITALIANO, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cárdenas con vereda Cárdenas, casa Nro. C-15, sector El Hiranzo, parte Alta, Tariba, estado Táchira, y de acuerdo con lo pautado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio… el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”.
Así pues al verificarse que el domicilio conyugal de los solicitantes del divorcio fue establecido en la Calle Cárdenas con vereda Cárdenas, casa Nro. C-15, sector El Hiranzo, parte Alta, Tariba, estado Táchira, la misma se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal que corresponde a los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.
En atención a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Subrayado de este Tribunal).
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por
nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer y decidir el presente asunto, es el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria Temporal,
Darcy Sayago Romero
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 9826-19, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nro. 52, siendo la (s) 9:00a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Darcy Sayago Romero / Secretaria
Sol. 9826-19
MMC/Tapias.
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