JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de febrero de 2019.
208° y 159°
SOLICITUD N° 9790-2018
SOLICITANTE: La ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.565.550 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.608.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de diciembre de 2018, fue presentada a distribución la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ, asistida por el abogado MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, a través de la cual pide que se declare a ella y a su mamá, la ciudadana NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS, como las Únicas y Universales Herederas del ciudadano EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO, quien falleció ab intesto el día 21 de noviembre de 2018, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 285, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 3 al 14.
Al folio 15, riela auto de fecha 17 de diciembre de 2018, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos y se exhorta a la parte a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO y copia certificada actualizada del acta de matrimonio.
Del folio 16 al 19, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
Al folio 20, riela diligencia de fecha 30 de enero de 2019, mediante la cual la ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ, asistida por el abogado MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, consigna copia de la cédula de identidad del ciudadano EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO y copia certificada actualizada del acta de matrimonio. (Folios 21al 23)
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición y la de su madre, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 285: De la cual se evidencia que en fecha 21 de noviembre de 2018, falleció el ciudadano EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO, siendo su cónyuge la ciudadana NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS y su única hija la ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ. (Folios 4 y 5)
2) COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No. 159: Correspondiente a la ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 29.565.550, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO y NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS. (Folios 6 y 7)
3) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 174: De la cual se evidencia que los ciudadanos EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO y NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de septiembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira. (Folios 9, 22 y 23)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO, se encontraba casado con la ciudadana NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS y dejó una hija la ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ.
B) TESTIMONIALES: Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZULEIMA YUBISAY CRISTANCHO ROMERO y GEORGI ARTURO BARRERA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.762.721 y V-13.148.430 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y al ciudadano EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO, desde hace varios años, señalaron que el causante se encontraba casado con la ciudadana NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS y dejó una hija la ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ, quienes son sus únicas herederas.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS, en su carácter de cónyuge y la ciudadana ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ, en su condición de hija, son las únicas y universales herederas del causante EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas NUBIA JANET RAMIREZ DE ONTIVEROS y ANGIE ONTIVEROS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.145.455 y V-29.565.550 en su orden y domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de cónyuge e hija, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano EFREN ONTIVEROS CASTIBLANCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.023.915; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Accidental,

HEIDY FLORES LANDAZAVAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 9790-2018
Mcmc
Va sin enmienda.