REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

Rubio, 19 de febrero del 2019
208° y 159°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito inserto al folio (anterior, suscrito por el ciudadano JOSE OSCAR GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.137.480, en su carecer de demandado, asistido por el ABG. RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.148, mediante la cual expone:

<(…) Vista como ha sido la demanda intentada en mi contra por las ciudadanas ANDRY KARINA GARCIA, ZAIDA MARILIN CARRERO GARCIA, y CHELY JHOJANNY VALERO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.863.158, V-16.333.244 y V-27.327.642, respectivamente en el juicio que por Reconocimiento de contenido y firma han intentado por ante este Tribunal las citadas ciudadanas, declaro: PRIMERO: Me doy por citado en el presente juicio. SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia. TERCERO: Convengo absolutamente en la demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por ante este Juzgado por las ciudadanas ANDRY KARINA GARCIA, ZAIDA MARILIN CARRERO GARCIA, y CHELY JHOJANNY VALERO GARCIA, ampliamente identificadas en autos, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho. CUARTO: Reconozco el contenido y firma del documento privado de venta de fecha 30 de junio de 2018, en donde a través de este, les cedí y traspase todos los derechos, acciones e intereses que me correspondían sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, y las Bienhechurías sobre este construida, tal como consta de documento privado de Cesión de Derechos a titulo oneroso, que en original aparece en la referida demanda, marcado con letra “A”. El referido lote de terreno tiene un are de con una superficie de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON 47 DECIMETROS CUADRADOS (1.388,47 M2), ubicado el mismo en la Calle1, del Sector El Tejar, del Fundo El Rodeo, en la vía que conduce a La Quiracha, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En 27,30 metros, que es su frente, con Calle 1; SUR: En 28,60 metros, con predios de José del Carmen Castillo; ESTE: En 47,00 metros con predios de Jesús Antonio García Sánchez; y OESTE: En 52,00 metros con predios de mauricia Flores Blanco y Eli Pinzon Gelviz, y sobre este lote de terreno se encuentra construida una vivienda de las siguientes características: 37,77 metros lineales de paredes de bloques para inicio de encierro de parcela, con un total de 22 fundaciones de 1,00 metro por 1,00 metro (1,00 x 1,00), para columnas de 20” x 20”, de las cuales 19 se vaciaron en concreto, y3 quedaron pendientes, con sus respectivas vigas de riostra y de amarre, instalación de dos (2) portones para garaje de lamina metálica y tubos de 2” x 2”, de sistema corredizo con las siguientes medidas: PRIMER PORTÓN: De 4,50 metros de ancho por 4,00 metros de altura y un SEGUNDO PORTÓN de las siguientes características: 3,50 metros de ancho por 4,00 metros de alto. Igualmente, existe sobre el antes deslindado lote de terreno un replanteo del mismo de 8,00 metros con 12,00 metros, para un área de 96,00 metros cuadrados, fundaciones de 1,20 metros por 1,20 metros y sus respectivas vigas de riostra de 25” x 25”, para comienzo de la construcción de un Local de comercio, todo lo cual consta de TITULO SUPLETORIO de propiedad, emanado del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 21 de abril de 2017, que en copia simple aparece anexo en la presente demanda marcado con la letra “B”. . (…).

Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre el convenimiento realizado, da por citado a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en artículo 216 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad>.

Así mismo, el artículo 363 ejusdem, establece:

.

De las normas transcritas se deduce en forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien aquí juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como en cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2019. Año 208º de Independencia y 159° de Federación.-




ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA


ABG. GREINA A GAMBOA N
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria


Exp. Nº 689-18
DRH/GAGN/Dxn.-