REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 26 de febrero de 2019
208° y 159°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 30 de julio de 2018, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad.
En la decisión del tribunal señalado condenó a la entidad de trabajo TRANSPORTE PETROCARGAS, C.A. a pagar al ciudadano JOSÉ DIONICIO FUENTES ACOSTA el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia a ejecutar, se condenó a pagar la cantidad de cuatrocientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 413.498,40), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Indemnización por despido injustificado 413.498,40
Total Condenado 413.498,40
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre la cantidad desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada a pagar desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva sin lapsos de exclusión.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“Se ordena pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 30 de mayo de 2017, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras…” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por el concepto condenado desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 30 de mayo de 2017 tal como consta en la sentencia citada, hasta el efectivo pago y en esta oportunidad se calcula hasta el día de mañana 27 de febrero de 2019, fecha pautada para la celebración de la reunión conciliatoria, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Días Días Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Calendario Transcurridos Mensual Transc.
30/05/2017 31/05/2017 413.498,40 21,56 1,80 31 1 7.429,19 239,65
01/06/2017 30/06/2017 413.498,40 21,92 1,83 30 30 7.553,24 7.553,24
01/07/2017 31/07/2017 413.498,40 21,30 1,78 31 31 7.339,60 7.339,60
01/08/2017 31/08/2017 413.498,40 21,46 1,79 31 31 7.394,73 7.394,73
01/09/2017 30/09/2017 413.498,40 21,53 1,79 30 30 7.418,85 7.418,85
01/10/2017 31/10/2017 413.498,40 21,53 1,79 31 31 7.418,85 7.418,85
01/11/2017 30/11/2017 413.498,40 21,25 1,77 30 30 7.322,37 7.322,37
01/12/2017 31/12/2017 413.498,40 21,77 1,81 31 31 7.501,55 7.501,55
01/01/2018 31/01/2018 413.498,40 21,19 1,77 31 31 7.301,69 7.301,69
01/02/2018 28/02/2018 413.498,40 22,58 1,88 28 28 7.780,66 7.780,66
01/03/2018 31/03/2018 413.498,40 21,70 1,81 31 31 7.477,43 7.477,43
01/04/2018 30/04/2018 413.498,40 21,93 1,83 30 30 7.556,68 7.556,68
01/05/2018 31/05/2018 413.498,40 20,99 1,75 31 31 7.232,78 7.232,78
01/06/2018 30/06/2018 413.498,40 20,81 1,73 30 30 7.170,75 7.170,75
01/07/2018 31/07/2018 413.498,40 20,56 1,71 31 31 7.084,61 7.084,61
01/08/2018 31/08/2018 413.498,40 21,13 1,76 31 31 7.281,02 7.281,02
01/09/2018 30/09/2018 413.498,40 21,90 1,83 30 30 7.546,35 7.546,35
01/10/2018 31/10/2018 413.498,40 20,84 1,74 31 31 7.181,09 7.181,09
01/11/2018 30/11/2018 413.498,40 21,44 1,79 30 30 7.387,84 7.387,84
01/12/2018 31/12/2018 413.498,40 21,84 1,82 31 31 7.525,67 7.525,67
01/01/2019 31/01/2019 413.498,40 22,40 1,87 31 31 7.718,64 7.718,64
01/02/2019 27/02/2019 413.498,40 22,40 1,87 28 27 7.718,64 7.442,97
Total Bs. 155.877,00
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto al demandante, la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete bolívares (Bs. 155.877,00) utilizando para el mes de febrero de 2019 la tasa correspondiente al mes de enero de 2019, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“.. de igual forma se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva.” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la corrección monetaria debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva.
En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 21 de febrero de 2018, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 81 al 90, pieza 1. Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día 21 de febrero de 2018 hasta 30 de julio de 2018 el día en que se publicó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, la cual quedó firme por haberse declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad (folios 9 al 18, pieza 2).
Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos de los trabajadores demandantes generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a la misma cantidad de meses anteriores hasta diciembre 2015, salvo su apreciación o no por las partes y según el siguiente detalle:
Cantidad Desde Hasta Mes Mes IPC
de Meses Correspondiente Utilizado Publicado
1 Ene-18 Ene-18 Jun-15 1.261,6
2 21/02/2018 28/02/2018 Feb-18 Jul-15 1.397,5
3 01/03/2018 31/03/2018 Mar-18 Ago-15 1.570,8
4 01/04/2018 30/04/2018 Abr-18 Sep-15 1.752,1
5 01/05/2018 31/05/2018 May-18 Oct-15 1.951,3
6 01/06/2018 30/06/2018 Jun-18 Nov-15 2.168,5
7 01/07/2018 30/07/2018 Jul-18 Dic-15 2.357,9
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto Días Días C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Calendario Transcurridos Mensual Transc.
Ene-18 1.261,6
21/02/2018 28/02/2018 413.498,40 1.397,5 1,11 458.040,59 28 8 44.542,19 12.726,34
01/03/2018 31/03/2018 426.224,74 1.570,8 1,12 479.079,66 31 31 52.854,92 52.854,92
01/04/2018 30/04/2018 479.079,66 1.752,1 1,12 534.374,50 30 30 55.294,84 55.294,84
01/05/2018 31/05/2018 534.374,50 1.951,3 1,11 595.128,69 31 31 60.754,18 60.754,18
01/06/2018 30/06/2018 595.128,69 2.168,5 1,11 661.372,70 30 30 66.244,02 66.244,02
01/07/2018 30/07/2018 661.372,70 2.357,9 1,09 719.137,97 31 30 57.765,27 55.901,88
Total Bs. 303.776,18
De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa la cantidad de trescientos tres mil setecientos setenta y seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 303.776,18) y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Monto en Monto en
Bs. Bs. S.
Capital 413.498,40 4,13
Intereses de Mora 155.877,00 1,56
Corrección Monetaria 303.776,18 3,04
Total a Pagar 873.151,58 8,73
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte condenada hasta el día de hoy, es la cantidad de ochocientos setenta y tres mil ciento cincuenta y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 873.151,58) lo que se corresponde con ocho bolívares soberanos con se7enta y tres céntimos (Bs. S. 8,73), en el entendido que el concepto intereses de mora seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
OLYS BRIZUELA
LA SECRETARIA
EXP. Nº 18-4369
CRS/ob