REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 26 de Julio de 2019
209º y 160º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha 16 de Julio de 2019, y por cuanto en fecha 19/07/2019, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
MORILLO RUIZ ALIARDO JOSÉ

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 16/07/2019 (f. 82 al 84, PI), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MORILLO RUIZ ALIARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.084.629, debidamente representado por las Abogadas CARMEN LUCIA GONZÁLEZ y ALVARADO LEISLYT, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 43.324 y 233.047, respectivamente, quienes no consignaron escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Pública que la parte recurrente –ratificó-las documentales que constan en el expediente, cursantes del folio diez (10) al veintinueve (29), ambos inclusive, en tal sentido, este Juzgado procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al escrito recursivo– Ratificadas-
1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 10 al 15 de la pieza principal Copia Simple de la Solicitud de Calificación de Despido, de fecha 13/09/2018, presentada por la Entidad de Trabajo, SAVAKE (tercero interviniente), en Sede Administrativa.
2. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 16 al 22 de la pieza principal Originalde la Providencia Administrativa Nº 0299/18, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 18/10/2018, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2018-01-01277 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Calificación de Falta, incoado por la Entidad de Trabajo SAVAKE, C.A.
Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, se evidencia del escrito recursivo que la Representación Judicial del Recurrente señala que consigna dicha documental como Copia Simple, desprendiéndose de la revisión realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente, que la mencionada documental es Original.

3. Marcado con la letra “C”, cursante al folio 23 de la pieza principal, Original de Boleta de Notificación de la Providencia Administrativa Nº 0299/18, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 18/10/2018, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2018-01-01277, dirigida al ciudadano Morillo Ruiz Aliardo José, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.084.629, parte accionada en Sede Administrativa y –hoy recurrente- debidamente firmado por el ciudadano ut supra identificadoen fecha 23/10/2018.
Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, se evidencia del escrito recursivo que la Representación Judicial del recurrente señala que consigna dicha documental como Copia Simple, siendo lo correcto un Original.
4. Marcado con la letra “D”, cursante al folio 24 de la pieza principal, Copia Simple de la Notificación de la Providencia Administrativa Nº 0299/18, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 18/10/2018.
5. Marcado con la letra “E” cursante al folio 25 de la pieza principal, Copia Simple de Diligencia de fecha 02/11/2018, suscrita por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, Apoderada Judicial de la Parte Accionada en sede Administrativa y –hoy recurrente-mediante la cual solicita la entrega de la grabación del audiovisual consignada en la Inspectoría de Trabajo de los Valles del Tuy.

En relación al medio probatorio anteriormente descrito, observa este Juzgador de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que dicha instrumental fue consignada en Copia Simple, recibida con firma y sello húmedo por el Órgano Administrativo, Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy.
6. Marcado con la letra “F”, cursante al folio 26 de la pieza principal, Copia Simple del Auto, de fecha 03/11/2018, dictado por laInspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual dicho ente acuerda la devolución grabación del audiovisual solicitado por la accionada en sede administrativa y –hoy recurrente-.
Marcado con la letra “G” cursante al folio 27 de la pieza principal, Copia Simple de Diligencia de fecha 21/11/2018, suscrita por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, Apoderada Judicial de la parte accionada en Sede Administrativa, –hoy recurrente-mediante la cual deja constancia de la entrega de la grabación del audiovisual consignada en el Órgano Administrativo, Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy.
En relación al medio probatorio anteriormente descrito, observa este Juzgador de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que dicha instrumental fue consignada en Copia Simple, recibida con firma y sello Húmedo por la Sede Administrativa.
7. Marcado con la letra “H” cursante al folio 28 de la pieza principal, Disco Compacto, relacionado con la Entidad de Trabajo SAVAKE C.A.
8. Marcado con la letra “I” cursante al folio 29 de la pieza principal, Copia Simple de Duplicado de Recibo de Pago, correspondiente al periodo 01/07/2018 al 31/07/2018, a favor del ciudadano Morillo Ruiz Aliardo José–hoy recurrente-, emanado de la Entidad de Trabajo SAVAKE C.A.
En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas- adjuntas al escrito recursivo marcadas con las letras “A, B, C, D, H”, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien en relación a las documentales marcadas con la letra “E, F, G, I”, relativa a las Copias Simples del Expediente Administrativo Nº 017-2018-01-01277y del duplicado de recibo de pagoconsignadas por la parte recurrente, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, el tercero interesado realizó formal oposición a las documentales que cursan en los folios 25 al 27 y 29 ( “E” “F” y “G”); en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a la prueba de la parte recurrente, se hará una vez se efectúen las consideraciones a la oposición formulada por el tercero interesado. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 16/07/2019 (f. 82 al 84, PI), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 16/07/2019 (f. 82 al 84, PI), se dejó constancia de la comparecencia de los abogados CARLOS JOSÉ MÉNDEZ y RICHERT GONZÁLEZ ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.210 y 42.819, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quienes no consignaron escrito de promoción de pruebas, no obstante a ello se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la Representación Judicial del Tercero Interesado promovió de manera oral documental que a continuación se detallan:
Documentales Promovidas en la Audiencia de Juicio de Fecha 16/07/2019:
1. Marcado con la letra “A”, cursante de los folios 72 y 73 de la pieza I, constante de Dos (02) folios útiles, Impresión denominada Descripción de Cargo.
En relación a la prueba documental promovida por el Tercero Interesado en la Audiencia de Juicio, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a la instrumental denominada Descripción de Cargo, por considerar que no es un documento público ni privado, ni reconocido, ni tenido legalmente por reconocido, y por cuanto -a su decir- no consta en el expediente administrativo, agregando que la mencionada probanza es impertinente. En tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a la prueba del tercero interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a la oposición formulada por la recurrente. ASÍ SE ESTABLECE.-

CAPITULO II

OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante escrito cursante al folio 85 de la pieza I, suscrito en fecha 18/07/19, por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente en el presente asunto, se opuso a la documental que se describe a continuación:
1. Impresión denominada Descripción de Cargo, cursante a los folios 72 y 73 de la pieza I; en tal sentido, se desprende del mencionado escrito que la Representación Judicial de la recurrente señala“Tal papel no se encuentra suscrito por mi representado. Y no es un documento público, ni privado ni tenido por legalmente por reconocido, ni misiva, ni autentico ni nada. Pretende el tercero interviniente traer a esta causa un papel que llaman Descripción de Cargo que no consta en el expediente administrativo que cursó por ante la sala de fueros de la Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy...Tal papel que repito no es un documento de ningún tipo es impertinente cuando se pretende comprobar un hecho ante usted ciudadano Juez que nunca se alegó ni promovió como prueba en el proceso administrativo…
En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, observa este Juzgador que la oposición cuestiona la pertinencia de la prueba documental promovida por el tercero interesado en la Celebración de la Audiencia de Juicio, señalando que la misma no es un documento público, ni privado, ni reconocido, y no fue promovido en Sede Administrativa.
Ahora bien, visto el planteamiento realizado por la Representación Judicial del recurrente respecto a la documental impugnada, es menester para quien Preside este Juzgado señalar que de la revisión practicada a la mencionada documental denominada Descripción de Cargo, cursante a los folios 72 y 73 de la pieza I, se desprende que no consta en autos que dicha documental haya sido consignada en Sede Administrativa, en tal sentido, este Tribunal considera inconducente dicha promoción; en consecuencia, INADMITE la documental cursante 72 y 73 de la pieza I, y declara procedente la oposición realizada por la parte recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.-

OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO
A LAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante Escrito de Oposición cursante a los folios 87 al 89 de la pieza I, suscrito en fecha 19/07/2019, de los abogados CARLOS JOSÉ MÉNDEZ y RICHERT GONZÁLEZ ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.210 y 42.819, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado, se opusieron a las documentales que se describen a continuación:
1. Marcado con la letra “E”, Copia Simple de Diligencia de fecha 02/11/2018, cursante al folio 25 de la pieza I.
2. Marcado con la letra “F”, Copia Simple del Auto, dictado por el Órgano Administrativo de fecha 03/11/2018, cursante al folio 26 de la pieza I.
3. Marcado con la letra “G”, Copia Simple de la Diligencia de fecha 21/11/2018, cursante al folio 27 de la pieza I.
4. Marcado con la letra “I”, Copia Simple de Duplicado de Recibo de Pago, correspondiente al periodo 01/07/2018 al 31/07/2018, cursante al folio 29 de la pieza I.
En atención a la oposición formulada por la Representación Judicial del Tercero Interesado, se observa que la oposición cuestiona la Inconducencia de las documentales marcadas con las letras “E” “F” “G”, y la Impertinencia de la prueba documental identificada con la letra “I”, todas promovidas por la parte recurrente. En tal sentido, quien Preside este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Visto el planteamiento realizado por la Representación Judicial del Tercero Interesado, respecto a las documentales impugnadas, es menester para quien preside este Juzgado señalar que de la revisión practicada a dichas probanzas, estas guardan relación con el hecho hoy debatido, asimismo, es oportuno señalar que las mismas fueron peticionadas y acordadas conforme a derecho por parte del Órgano Administrativo, en este sentido, este Tribunal declara NO HA LUGAR la oposición realizada por la Representación Judicial del Tercero Interesado, respecto a las documentales marcadas con las letras “E” “F” “G”, en virtud que dichos medios probatorios conducen a demostrar la licitud del medio probatorio aportado al proceso, en consecuencia, se ADMITEN, las documentales marcadas con las letras “E” “F” “G”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.

Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-



Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO




Abg. SCARLETH C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC

LDBP/SCG/lm
Exp. N° 1297-19RN
Sentencia Nº 019-19