...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).-
209° y 160°
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el auto de fecha 19 de junio de 2019, mediante el cual se admitió la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el abogado en ejercicio LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO BARRERA CHINEA, en contra de la compañía CONDUCTORES UNO CABLE C.A., este tribunal observa, que se incurrió en un error material involuntario al admitir la presente demanda colocando con el nombre de la parte actora “LUIS ALFREDO CHINEA”, cuando lo correcto era colocar “ALFREDO BARRERA CHINEA”, y como parte demandada a la compañía “CONDUCTORES UNO CABLE C.A.,” representada por los ciudadanos “ANTONIO MATTEO MANCO y VICENZO SARLI DI MARTINO”, cuando lo correcto era colocar que la compañía anónima “CONDUCTORES UNO CABLE C.A.,” se encuentra representada por los ciudadanos “ANTONIO MATTEO MANCO, VICENZO SARLI DI MARTINO, y ROSARIO DI MIELE”, según acta constitutiva registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Capital) y del estado Miranda, en fecha 29/08/1988, bajo el Nº 53, Tomo 76-A-do. Ahora bien, en virtud de que los aludidos errores se plasmaron en el auto de admisión de demanda y los mismos ameritan se subsanen de manera oportuna, este tribunal con la facultad que le otorga la ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA), y como consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 19/06/2019, ello, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR MEDRANO.
EL SECRETARIO,
ABG. SAMUEL GONZÁLEZ.
CM/SG/DERB
Exp N° 21.551





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, quince (15) de julio de 2019.-
209º y 160º
Visto el auto dictado en esta misma fecha inserto al folio 91, mediante el cual se ordenó reponer la presente demanda al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fuera incoada por el abogado en ejercicio LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO BARRERA CHINEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.684.448, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena emplazar a la parte demandada, compañía anónima CONDUCTORES UNO CABLE C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 76-A sgdo., en fecha 29/08/1988, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos ANTONIO MATTEO MANCO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 10.473.830 o ciudadanos VICENZO DI MIELE y ROSARIO DI MIELE, de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 81.392.083 y 81.350.850, respectivamente, con domicilio en la siguiente dirección: Edificio “TEVERE”, locales A y B, ubicado en la avenida Agustín, Codazzi, entre las calles Pimentel y Teresa de la Parra, urbanización Santa Mónica, municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En relación a la publicación y fijación del EDICTO a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se librará una vez conste en autos haberse consumado la citación del demandado. Líbrese compulsa, edicto y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

ABG. CESAR MEDRANO.
EL SECRETARIO,

ABG. SAMUEL GONZÁLEZ
En la misma fecha no se libró compulsa de citación por cuanto faltan los fotostatos para proveer y se libró edicto conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

CM/SG/DERB.- Expediente Nº 21.551
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA-
Los Teques, quince (15) de julio de 2019.-
209° y 160°
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble que más abajo se determinará, relacionado con el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue por ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO BARRERA CHINEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.684.448 contra la compañía anónima CONDUCTORES UNO CABLE C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 76-A sgdo., en fecha 29/08/1988, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ANTONIO MATTEO MANCO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 10.473.830, y los ciudadanos VICENZO DI MIELE y ROSARIO DI MIELE, de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 81.392.083 y E.- 81.350.850, respectivamente, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el número 21.551; para lo cual deberán comparecer dentro de los quince (15) días de continuos siguientes a la última publicación, consignación y fijación que de este Edicto se haga en el expediente, a darse por citados a objeto de que hagan valer sus derechos en el juicio en referencia que versa sobre el siguiente inmueble: Un (01) lote de terreno con una superficie de novecientos setenta y cinco metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (975,05 mts), situado en el lugar denominado “Las Minas”, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Dicho inmueble está constituido por dos (02) parcelas de terreno con las siguientes medidas y linderos: la primera, al Norte: En treinta y cuatro con ochenta centímetros (34,80 mts.), con Andrés Feliciani; Sur: En cincuenta y dos metros con cuarenta centímetros (52,40 mts); Sur-Oeste: en ocho metros con diez centímetros (08,10 mts), con terrenos del señor Carvajal; Este: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts), con terreno del señor Rafael Meza; y Oeste: En treinta y dos metros (32,00 mts), con camino vecinal. La segunda, al Norte: En doce metros (12,00 mts), con terreno pro-indiviso de la sucesión Izarra Silva, en medio una carretera; Sur: En once metros (11,00 mts), en parte con terreno adjudicado a Pedro Pablo Izarra Silva y en parte con terreno de Rafael Meza; Este: En cuarenta y seis metros (46,00 mts) con terreno pro-indiviso de la misma sucesión Izarra Silva. Dicho inmueble pertenece a la compañía anónima CONDUCTORES UNO CABLE C.A., y se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 30/09/1992. El presente Edicto deberá ser publicado en los diarios “ÙLTIMAS NOTICIAS” y “LA REGION”, durante sesenta (60) días dos veces por semana. Y deberá ser fijado en la cartelera del Tribunal dejándose en autos constancia de tal actuación, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


ABG. CESAR MEDRANO.
EL SECRETARIO,

ABG. SAMUEL GONZÁLEZ
CM/SG/DERB
Expediente Nº 21.551
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