JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Recibido por distribución libelo de demanda, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

El Tribunal observa que el instrumento fundamental en el cual la parte actora hace recaer su pretensión se refiere a una nota de entrega contra el ciudadano FREDDY ALEXANDER RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.770.709, residencia y domiciliado en la calle 2, carreras 5 y 6, Barrio Las Flores, Socopo, Estado Barinas y hábil, por Cobro de Bolívares con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos el Tribunal observa:

El Procedimiento de Intimación establecido en el CAPITULO II del LIBRO CUARTO del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 641, señala:

Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Alineado a lo anterior y constando en actas que el domicilio del demandado se encuentra ubicado en la calle 2, carreras 5 y 6, Barrio Las Flores, Socopo, Estado Barinas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por territorio para conocer de la presente causa.

En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que por distribución corresponda, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal.- Abog. Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Temporal.- FAM/ebs