REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Marzo de 2019 por los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DEGALDO y DARCY YOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 15.080.654 y V- 13.829.571, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: ZOILA TORRES DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.843, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 22 de Noviembre de 2017, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 08 de Enero de 2019, los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, debidamente asistidos en el acto por el abogado ZOILA TORRES DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.843, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V- 13.892.571, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 07 de enero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 02.
En cuanto a nuestros hijos: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, de 03 años de edad y, el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 08 años de edad, procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad Y La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, SEGUNDO: la Custodia, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETENCIENTOS MIL, BOLIVARES (700.000,00 Bs ), mensuales, que serán entregados a la madre y ella le expendirá el correspondiente recibo. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, abierto y flexible en beneficio de nuestros hijos, estableciéndose que cada 15 días el padre compartirá un fin de semana con sus hijos pero podrá ser modificado de común acuerdo según las necesidades de los niños. Las Vacaciones serán compartidas por ambos progenitores estableciéndose un lapso de días para uno y otro lapso de días para el otro.
.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil quince.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
ABG. NANCY MOLINA LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA.-
MRR/ Yalenis.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia y por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley a fin de que surta sus efectos legales, expídase copias certificadas de dicho fallo con inserción del presente auto, y remítase una de ellas para a el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y otra para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del 507 ejusdem, y entréguese las dos restantes a la parte interesada. Cúmplase.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
ABG. NANCY MOLINA LA SECRETARIA (T)
En la misma fecha se libraron oficios N°
Exp. N° 17.422
HMR/Nancy M.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J-3- /19
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 46647, relacionado con la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 02, de fecha 07 de enero de 2009.
DIOS Y FEDERACION.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Exp. 46647/Yalenis
____________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J-3- /19
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 46647, relacionado con la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 02, de fecha 07 de enero de 2009.
DIOS Y FEDERACION.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Exp. 46647/Yalenis
____________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J-3- /19
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 46647, relacionado con la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 02, de fecha 07 de enero de 2009.
DIOS Y FEDERACION.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Exp. 46647/Yalenis
____________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J-3- /19
CIUDADANO
REGISTRADO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 46647, relacionado con la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 02, de fecha 07 de enero de 2009.
DIOS Y FEDERACION.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Exp. 46647/Yalenis
____________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J-3- /19
CIUDADANO
REGISTRADO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 46647, relacionado con la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 02, de fecha 07 de enero de 2009.
DIOS Y FEDERACION.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Exp. 46647/Yalenis
____________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J-3- /19
CIUDADANO
REGISTRADO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 46647, relacionado con la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 02, de fecha 07 de enero de 2009.
DIOS Y FEDERACION.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Exp. 46647/Yalenis
____________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2019
209° y 160°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Marzo de 2019 por los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DEGALDO y DARCY YOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 15.080.654 y V- 13.829.571, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: ZOILA TORRES DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.843, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 22 de Noviembre de 2017, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 08 de Enero de 2019, los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V-13.829.571, en su orden, debidamente asistidos en el acto por el abogado ZOILA TORRES DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.843, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: KEINER JOAN GARCIA DELGADO Y DARCY UOLIMAR RUIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.080.654 y V- 13.892.571, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 07 de enero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 02.
En cuanto a nuestros hijos: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, de 03 años de edad y, el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 08 años de edad, procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad Y La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, SEGUNDO: la Custodia, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETENCIENTOS MIL, BOLIVARES (700.000,00 Bs ), mensuales, que serán entregados a la madre y ella le expendirá el correspondiente recibo. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, abierto y flexible en beneficio de nuestros hijos, estableciéndose que cada 15 días el padre compartirá un fin de semana con sus hijos pero podrá ser modificado de común acuerdo según las necesidades de los niños. Las Vacaciones serán compartidas por ambos progenitores estableciéndose un lapso de días para uno y otro lapso de días para el otro.
.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil quince.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
ABG. NANCY MOLINA LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA.-
MRR/ Yalenis.-
|