REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal 15 de Julio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: Nro. 52987
MOTIVO: INTEGRACION FAMILIAR
DEMANDANTE: SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180
DEMANDADOS: NAUDI NAILETHMARQUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.906, y JESUS RAMON ALVIAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.022.
EN BENEFICIO DE: LAS NIÑAS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741.
Revisado como ha sido la presente causa por motivo de INTEGRACION FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180, en beneficio e interés de sus nietas, LAS NIÑAS (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741.
En virtud de los establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dice:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
A tal efecto, y por cuanto la adolescente ha permanecido con su abuela materna y en virtud de que la adolescente, necesita representación legal en su desarrollo escolar, lo procedente es decretar la Medida Preventiva para representación escolar, solicitada por la abuela materna de la adolescente en beneficio de ésta. Y ASI SE DECIDE.
En atención a todo lo anterior expuesto, esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA (PROVISIONAL) respecto a la Representación Escolar, de las niñas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741, la cual recae sobre la persona de su abuela paterna, la ciudadana SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180, quien se autoriza para representar legalmente a las niñas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741, ante cualquier otra institución educativa pública o privada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Julio de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez tercero de primera instancia de mediación
y sustanciación y ejecución
ABOG. NANCY MOLINA
Secretaria
Exp. N° 52987
BIG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJCUCIÓN
208º y 160º
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe: Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, con el carácter de JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUTIO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180, para que represente legalmente a sus nietas, las niñas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741 ante cualquier otra institución educativa pública o privada.
Autorización que se expide en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de Julio de 2019.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez tercero de primera instancia de mediación
Y sustanciación y ejecución
Exp. Nro. 52987/ MRR/BIG.-
________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4,
Sector catedral, (0276) – 3416217.
San Cristóbal – Estado Táchira
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJCUCIÓN
208º y 160º
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe: Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, con el carácter de JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUTIO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180, para que represente legalmente a sus nietas, las niñas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741 ante cualquier otra institución educativa pública o privada.
Autorización que se expide en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de Julio de 2019.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez tercero de primera instancia de mediación
Y sustanciación y ejecución
Exp. Nro. 52987/ MRR/BIG.-
________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4,
Sector catedral, (0276) – 3416217.
San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal 15 de Julio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: Nro. 52987
MOTIVO: INTEGRACION FAMILIAR
DEMANDANTE: SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180
DEMANDADOS: NAUDI NAILETHMARQUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.906, y JESUS RAMON ALVIAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.022.
EN BENEFICIO DE: LAS NIÑAS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741.
Revisado como ha sido la presente causa por motivo de INTEGRACION FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180, en beneficio e interés de sus nietas, LAS NIÑAS (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741.
En virtud de los establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dice:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
A tal efecto, y por cuanto la adolescente ha permanecido con su abuela materna y en virtud de que la adolescente, necesita representación legal en su desarrollo escolar, lo procedente es decretar la Medida Preventiva para representación escolar, solicitada por la abuela materna de la adolescente en beneficio de ésta. Y ASI SE DECIDE.
En atención a todo lo anterior expuesto, esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA (PROVISIONAL) respecto a la Representación Escolar, de las niñas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741, la cual recae sobre la persona de su abuela paterna, la ciudadana SONIA ESTRID MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.180, quien se autoriza para representar legalmente a las niñas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.036.741, ante cualquier otra institución educativa pública o privada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Julio de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez tercero de primera instancia de mediación
y sustanciación y ejecución
ABOG. NANCY MOLINA
Secretaria
Exp. N° 52987
BIG.-
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